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SUPLEMENTO SEMANAL DEL DIARIO LA PRENSA / SáBADO 5 DE NOVIEMBRE DE 2005
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Soberanía un principio desafiado

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Julio Barboza

Desde Nicaragua llegó a mis manos, en Buenos Aires, esta edición de la obra del eminente jurista Mauricio Herdocia Sacasa. El título y el subtítulo: ¿Hasta dónde? Son elocuentes en cuanto al contenido del libro, puesto que se propone el autor cuantificar hasta qué punto la invasora globalización ha llegado también al derecho de gentes y desde allí extraer conclusiones sobre el papel que soberanía y derecho juegan en el cambiante escenario mundial.

No es tarea menor la que se propone el autor, puesto que apunta a un problema central de aquel derecho, al rasgo que hace que el derecho internacional sea internacional. Efectivamente, lo que caracteriza principalmente a la sociedad de naciones es su descentralización y eso equivale a decir que los miembros que forman su estamento más importante son soberanos: descentralización de la sociedad y soberanía estatal son la cara y contracara de la misma moneda. En idéntica medida, pues, en que aquella sociedad se vaya centralizando irán consecuentemente encogiéndose las soberanías nacionales.

Ese fenómeno no es antijurídico ni constitucionalmente imposible. Ya lo legitimizó la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, como lo recuerda el autor, en su pronunciamiento en el asunto de los decretos de nacionalidad de Túnez y Marruecos, según el cual las competencias internas y las internacionales están separadas por una línea movible cuyo sentido depende finalmente del desarrollo del derecho de gentes; éste está en condiciones, entonces, de incorporar a su dominio porciones de jurisdicción que antes eran consideradas exclusivamente domésticas.

Pero, ¿hasta dónde esa movilidad se extiende sin que el derecho internacional pierda su calidad de tal para transformarse en un derecho federal? He aquí una pregunta que el libro que comentamos ayuda a dilucidar. Porque llega un momento en que el avance de aquel orden jurídico toca “materias a propósito de las cuales el principio de soberanía de los Estados permite a cada uno decidir libremente” como la Corte Internacional de Justicia decidiera en el caso Nicaragua(1) y que impactan en el meollo mismo de la soberanía, como la libre determinación de un pueblo.

El objetivo del autor exige que la obra esté a la altura del desafío que propone, cosa que a nuestro entender consigue con un trabajo metódico y con sus valiosas conclusiones finales. Por cierto que su pluma recorre todos los sectores en los que la soberanía del Estado se encuentra en una forma o en otra acotada por la producción normativa internacional de nuestros días, un verdadero aluvión con que constantemente nos inundan los diversos foros codificadores de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, frente al cual el jurista interesado suele perder su brújula. Basta pasear los ojos por el índice del libro para advertir lo completo del esfuerzo emprendido y lo racional del enfoque utilizado. Comienza el autor examinando la relación entre el derecho internacional y el interno, un clásico tema que provocó la meditación de Jellinek, Triepel, Anzilotti y Kelsen, entre otras cabezas jurídicas, para señalar cómo ambas disciplinas vienen convergiendo y haciéndose complementarias al servicio de un destinatario final que es el mismo de todo el derecho, esto es, la persona humana. Autores como Benedetto Conforti, que tanto confían en la eficacia de los jueces internos para dar efectividad a las normas internacionales, respaldan ese juicio de Mauricio Herdocia. Esta etapa inicial es, a nuestro juicio, particularmente apropiada cuando se quieren establecer los límites de la soberanía y justifica alguna de las conclusiones finales, que se comentan más abajo.

Pasa luego el autor a comentar otro tema capital, el del uso de la fuerza por los estados y por la comunidad. Otro acierto: entre el monopolio de la fuerza armada por ésta y su utilización por aquéllos oscila la aguja que marca la mayor o menor centralización del orden jurídico y la menor o mayor soberanía estatal. Este tema ha sido, por cierto, objeto del pensamiento de los padres del derecho de gentes, de la escuela española y de Hugo Grocio, que ponían énfasis en la necesidad de que sólo se utilizara la fuerza en la guerra justa y condenaban su utilización caprichosa o su subordinación a ambiciones territoriales o a cualquier otra forma de la voluntad de poder. Con el positivismo jurídico y el abandono del derecho natural como doctrina mayoritaria en la teoría general, vino también la convicción de que hacer la guerra era parte de la soberanía de los Estados. Pero esta novedad no trajo consigo una libertad total en el empleo de la fuerza, ya que quedó ésta siempre sujeta a ciertas reglas tanto en lo que respecta a su conducción (jus in bello) como a su utilización (jus ad bellum). En efecto, si el uso de la fuerza por los estados hubiera sido completamente libre, ¿para qué exigir la declaración formal de guerra? Cuando ésta era declarada, ciertas modificaciones en el derecho sucedían; las reglamentaciones del jus in bello, la suspensión del efecto de los tratados entre los beligerantes, el estatuto de la neutralidad para terceros Estados. Y en cuanto a la legítima defensa, ¿es que no existía su concepto en ese entonces? Podría uno preguntarse de qué hablaban el Secretario de Estado Webster y el Embajador británico en Washington, Lord Ashburn, cuando intercambiaban opiniones en la famosa correspondencia diplomática que conformó la doctrina, precisamente, de la legítima defensa en el asunto del Caroline, en 1837. ¿Para qué refugiarse en la legítima defensa si la fuerza se podía emplear libremente? y también, ¿para qué molestarse en calificar de “humanitarias” a las intervenciones en el siglo XIX destinadas a aliviar la aflictiva situación de ciertas minorías, si se podía utilizar la fuerza con tanta facilidad? Desde aquella teoría de la guerra justa al derecho actual del uso de la fuerza, pasando por la etapa intermedia del Pacto de la Sociedad de Naciones es obvio que la evolución indica claramente el movimiento de repliegue de la soberanía nacional frente al orden jurídico internacional que reglamenta la utilización de la fuerza armada.

Conclusiones acertadas que previenen contra apresurados juicios en sentido de que la soberanía se ha hundido en una especie de wagneriano götterdamerung y que el Estado ha desaparecido. Nada de eso es cierto, así como es en cambio verdad que han aparecido nuevos personajes en la escena internacional, como son las organizaciones no gubernamentales (ONG), que conjuntamente con el individuo, las organizaciones internacionales y ciertos grupos económicos transnacionales, están transformando el escenario de las relaciones internacionales. Pero Herdocia nos recuerda, con verdad, que lo nuevo se conjuga con lo viejo, y que lo antiguo cobra más vigor y actúa con mayor poder al unirse con lo nuevo. No de otro modo puede comprenderse la vertiginosa realidad internacional de nuestros días.



NOTAS

1 Reports, 1986, pár. 205

2 Obra comentada, p.187

3 Se refiere a Pastor Ridruejo, y a su libro Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales 1986, párr. 205

4 Obra comentada, p.189.

*Eminente jurista argentino, Presidente de la Comisión de Derecho Internacional y del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas.  
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Soberanía un principio desafiado


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