El Mific informa
Ley 515 “Ley de Promoción y ordenamiento del uso de la tarjeta de crédito”
A diario atendemos a tarjeta habiente que se presentan a las oficinas de la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC-MIFIC) a solicitar información y/o asesoría con respecto a problemas presentados por el uso de su tarjeta de crédito, tales como: alto interés reflejados en sus estados de cuentas (montos que muchas veces duplica y hasta triplica el límite de crédito); solicitud de congelamiento de la deuda con el banco emisor de éstas; cobro por servicio no solicitado por el usuario, etc.
En principio debemos informarles que de acuerdo a la Ley 515 el órgano regulador y fiscalizador es la Superintendencia de Bancos; señalando como objeto de la misma promover el buen uso de la tarjeta de crédito.
En este sentido, si Usted amigo consumidor, tiene alguna inconformidad deberá:
1. Dirigir una carta al Superintendente de la Superintendencia de Bancos (ubicada en el Km 7 carretera Sur) con copia la Institución bancaria emisora de la tarjeta de crédito que utiliza, explicando de forma breve y concisa el problema que le aqueja.
2. Fotocopia del o los estado(s) de cuenta(s) que refleje la problemática.
Por otra parte es importante que también conozca que cuando el pago se realiza usando tarjeta de crédito, está prohibido cualquier tipo de cobro adicional al precio de venta ofrecido por los proveedores de esos bienes o servicios.
Asímismo, se prohíbe cualquier práctica comercial discriminatoria como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito, particularmente los referidos a descuentos, ofertas y promociones.
No podrán efectuarse diferencia entre operaciones al contado y con tarjetas de crédito o débito, a menos que tal diferencia opere en beneficio del uso de la tarjeta.
Cortesía de la DDC.

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