Así fueron los dos votos razonados en la CCJ
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Sentencia abre debate sobre sistema político |
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OrlandoTrejos, magistrado de la CCJ.
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Eduardo Marenco Tercero
Los magistrados Rafael Chamorro Mora y Orlando Trejos Somarriba, ambos nicaragüenses, fueron los únicos que razonaron su voto y no apoyaron la sentencia de mayoría de sus otros cuatro colegas de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).
La mayoría dio la razón al Poder Ejecutivo en el conflicto con la Asamblea Nacional, a la cual se señala de restarle atribuciones y transformar el sistema político de presidencialista a uno cameral.
Ésta es una síntesis de los argumentos de ambos magistrados al respecto.
“COMPETENCIA NO ES ABSOLUTA”
En primer lugar, sostiene Chamorro Mora, la competencia de la CCJ para conocer los conflictos entre poderes en un Estado miembro, “no es en términos absolutos”, pues de ser así, afirma, la CCJ estaría “ejerciendo funciones que corresponden a los tribunales internos”.
“Nunca la CCJ puede o debe asumir competencias que por el Derecho Público de los Estados le están asignadas a sus tribunales”, agrega Chamorro, salvo que el conflicto los haya “rebasado”.
Otro de sus argumentos es que la Ley de Amparo no establece ningún tipo de presunción si una de las partes no contesta la demanda entablada en su contra, como no lo hizo la Asamblea Nacional. A su criterio, la CCJ estableció la presunción de ser cierto lo alegado por el demandante al no haber remitido la Asamblea Nacional un informe legal al respecto.
Chamorro no piensa que la reforma constitucional que aumenta las atribuciones del parlamento para ratificar nombramientos de ministros o embajadores, así como para destituirlos; afecte la independencia de poderes. Sin embargo, reconoce que “es cierto que los diputados de la iniciativa -de reforma a la Constitución- manifestaron que con la reforma la Asamblea Nacional “(ésta) queda investida de superioridad jerárquica frente al órgano gubernamental”, y también reconocen que eso “se traduce en una función de control sobre el Gobierno”.
A su juicio, eso es parte de los pesos y contrapesos o “control del poder por el poder mencionados en la doctrina de división de poderes”.
“La ratificación de funcionarios del Ejecutivo por el Legislativo no cambia la esencia del régimen presidencial”, sostiene el magistrado.
Además, acota, la misma reforma señala que para el período 2002-2007, tal atribución será consensuada con el Ejecutivo.
Asimismo, Chamorro piensa que “no cabe que esta Corte sancione a un Poder del Estado por ejercer las funciones y atribuciones que se le han otorgado y si fuere el caso de conflicto de competencia y constitucionalidad, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocerlos y resolverlos”.
Finalmente, en lo relativo a la resolución de la Contraloría, que ordena al Legislativo la destitución del Presidente de la República, Enrique Bolaños; Chamorro disiente y aclara que no la considera un golpe de Estado con apariencia de legalidad.
Pero acota: “Debe declararse que la Asamblea Nacional viola los principios fundamentales de la democracia e irrespeta los principios y normas” de la Organización de Estados Americanos (OEA) y Organización de Naciones Unidas (ONU), ante la posibilidad de destitución del Presidente.
“ES COMPETENCIA DE LA CSJ”
Por su lado, el magistrado Trejos Somarriba sostiene que la Constitución nicaragüense es “extremadamente flexible” y afirma: “en una reforma parcial pareciera que en Nicaragua se puede modificar todo”; desde los Principios Fundamentales hasta la División Político Administrativa.
“Pueden incluso desagradarme las reformas introducidas a la Constitución Política, que le disminuyen atribuciones al Poder Ejecutivo, pero eso se ha venido dando repetidamente en la historia de las Constituciones Políticas de Nicaragua, y creo que, desafortunadamente, no está prohibido por la actual Constitución”, dice el magistrado.
Igualmente, considera que es la CSJ la que debe conocer y resolver “los conflictos de competencia y constitucionalidad” entre los poderes del Estado, conforme a la Carta Magna.
En tanto, asevera Trejos, la competencia de la CCJ en torno a los conflictos entre poderes no especifica si es dentro de un Estado o entre dos o más Estados. Tampoco, dice, aclara si se trata de conflictos en el orden jurídico, político o económico y social.
No obstante, se pregunta al final: “¿Deben agotarse los procedimientos que franquea la legislación nacional del Estado donde se produce el conflicto, como requisito previo para conocer del mismo, tal como se ha venido exigiendo en este Tribunal en algunos asuntos que caen bajo el ámbito de su competencia?”
Su respuesta es: “Yo me inclino a pensar que deben agotarse esos procedimientos y recursos del Derecho Interno”.
Aún es temprano para advertir la fuerza que tendrá la resolución de la CCJ, lo que sí es claro es que su trascendencia jurídica será motivo de avivada controversia.
UN GOL DE COMPETENCIAS
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) virtualmente “reformó” el Artículo 22, literal ‘f’ de los Estatutos de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), al agregarle una coletilla según la cual el tribunal regional alega autoridad para conocer y resolver, a solicitud del agraviado, sobre conflictos “de competencia”entre los poderes. De este modo, la CSJ contrapuso tal atribución a la que le otorga la Constitución para “conflictos de competencia y constitucionalidad” y por ello declaró inconstitucional ese punto del estatuto regional.

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