MIéRCOLES 30 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23764 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE




Teletrabajo

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Freddy Potoy Rosales

El desarrollo de las nuevas tecnologías implica cambios en los contenidos de los contratos de trabajo, y a su vez un enfrentamiento con los derechos fundamentales de los ciudadanos. El estudio de estos elementos es interesante desde la perspectiva jurídica laboral de cualquier empleado y empleador.

El Teletrabajo es (según lo define el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo) una forma de organización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de éstos de forma regular.

Trabajar en la Sociedad de la Información (SI) tiene sus variantes sustanciales respecto de las relaciones laborales convencionales. Hay cambios en las formas de laborar, surgen nuevas posibilidades de control empresarial sobre los trabajadores, nuevas posibilidades de actuación para las organizaciones de trabajadores, nueva posición del trabajador en el mercado laboral debido a la dimensión de la formación profesional, se delinean tenues fronteras entre actividad profesional y vida privada del trabajador.

En América Latina la modernización de las legislaciones tradicionales aún está en proyecto y en pocos casos hay leyes que incorporan la inevitable y poderosa influencia de las nuevas tecnologías. Este Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad; la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo.

En Iberoamérica, uno de los Convenios Colectivos más interesantes es el de Telefónica Móviles España S.A., 2004-2006, que incorpora el concepto de Teletrabajo y lo que eso implica para las partes. En su artículo 67 el convenio recoge el contenido del cuerpo normativo del Acuerdo Marco. No es para menos, pues de una empresa líder en el ámbito de las telecomunicaciones y que además implementa los avances de las nuevas tecnologías, era de esperarse que algo así ocurriera. Esto es un hecho muy importante que denota un avance social destacado en el que se reivindican muchos derechos para el trabajador, pero a la vez se establece una serie de obligaciones que debe cumplir y que el empleador puede ejecutar.

En este convenio, las condiciones de empleo son las mismas que afectan al resto de trabajadores de la empresa, no obstante, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios, que pueden ser de carácter individual o colectivo. La protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador tiene que quedar garantizada, tomando el empresario las medidas oportunas. La vida privada del trabajador tiene que estar protegida.

Las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y los costos, tienen que quedar definidas antes de iniciar el Teletrabajo. En fin, hay una serie de aspectos relativos a las nuevas tecnologías y el trabajo que merece la pena estudiar en nuestra legislación y apostar por un modelo laboral distinto.
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