Terri y la eutanasia
Alejandro Ayón Lacayo
Conmovidas e impresionadas se deben de encontrar todas aquellas persona que están observando el debate que se da actualmente en el Estado de Florida, Estados Unidos, sobre el derecho a la vida o la muerte de una mujer indefensa.
Es el caso de Terri Schiavo, quien hace 15 años, después de un cuadro infeccioso severo el cual le provocó un paro cardio-respiratorio, está sufriendo secuelas por la falta de oxígeno en el cerebro, convirtiéndola en una persona (como hay miles alrededor del mundo) con parálisis cerebral; situación que la hace dependiente de otras personas para todo aquello básico en la vida.
La disputa trata de que se le ha suspendido la alimentación normal (eutanasia activa) que se le daba a través de una sonda de gastrostomía, para que muera literalmente de hambre, todo lo anterior a petición de su ex esposo y apoyado por unos jueces del Estado de la Florida. Sus padres se oponen a esto y están apelando a través de la Corte Suprema de ese país del Norte.
Siempre es importante dar algunas definiciones para que logremos comprender de lo que se trata esta disputa. Primero diré que la eutanasia (palabra del griego eu> bueno y thanatos> muerte, significa buena muerte; hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona a petición suya con el fin de minimizar el sufrimiento) éticamente no es aceptable.
La eutanasia puede ser pasiva, en la cual se suspende el uso de los instrumentos de apoyo a la vida o el suministro de medicamentos, para que se dé una muerte completamente natural que no contraríe en nada a la ley natural.
La eutanasia activa se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner final al sufrimiento de una persona disminuida, enferma o moribunda. Éste es el caso de Terri. Moralmente inaceptable.
Santo Tomás de Aquino condenó todas estas prácticas porque “infringen el deseo natural de vivir” y “hacen daño a otros seres humanos”.
Es importante detenernos y reparar sobre lo que son los derechos del enfermo o de la persona cuya vida se encuentra disminuida o debilitada. Ellos tienen derecho a un respeto especial, deben de ser atendidos para que lleven una vida tan normal como sea posible.
Por tanto, cualquier acción u omisión que, de hecho o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor o sufrimiento, constituye a mi juicio un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legalmente interrumpidos. Es por eso que a todas luces es inaceptable que a esta mujer con sus capacidades generales disminuidas se le suspenda la alimentación mínima para sobrevivir. Ninguno de nosotros dejaría morir de hambre ni siquiera a la más insignificante criatura.
Considero que éste es un momento para reflexionar sobre la vida, sobre nuestros derechos y obligaciones y especialmente tiempo para ser solidario con todos aquéllos que sufren o están enfermos. El objetivo es estar ahí presentes para aliviar la carga que tienen que llevar y hacer de una u otra forma más agradable su estadía por esta vida. No podemos ni debemos permitir que a seres indefensos como Terri se le maltrate y se le violen sus derechos mínimos (a ser alimentada).
Nuestro mensaje desde esta Nicaragua, llena de amor por los más necesitados, debe de ser un mensaje único: Denle de comer a Terri (Feed Terri).
El autor es médico. Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad Católica de Nicaragua.

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