MIéRCOLES 30 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23764 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE




El fallo de la CCJ

La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) se pronunció ayer en favor del recurso que el Poder Ejecutivo de Nicaragua presentó ante dicho tribunal regional, en contra de las reformas constitucionales que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional el 13 de enero de este año.

Como es bien sabido, mediante esas reformas constitucionales la Asamblea Nacional controlada por los partidos FSLN y PLC pretende quitarle atribuciones gubernamentales al Presidente de la República, para dárselas a ella misma. De manera que dichas reformas alteran la naturaleza del poder político de Nicaragua, desequilibran las relaciones entre los poderes estatales y crean un conflicto de competencias institucionales. De hecho se trata de una reforma total de la Constitución y, por lo tanto, para aprobarlas se debió haber convocado a una asamblea constituyente y someter a una consulta nacional la propuesta de cambios al sistema de gobierno de la nación. La misma Constitución Política de la República consagra el principio democrático fundamental de que son los propios ciudadanos los que deben decidir cuál debe ser el sistema de gobierno que mejor les conviene y quieren que se establezca.

Sin embargo, la sentencia dictada ayer por la Corte Centroamericana de Justicia sobre las reformas constitucionales, no será acatada por la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia, según declararon anoche mismo, con alarde de prepotencia, altos dirigentes del FSLN y el PLC. De hecho, los sandinistas y los pelecistas ya le habían negado competencia en este caso a la Corte Centroamericana de Justicia. Inclusive, la Asamblea Nacional desacató la resolución cautelar dictada por la Corte Centroamericana el 6 de enero de este año, para que el Poder Legislativo de Nicaragua se abstuviera de aprobar las reformas constitucionales en segunda legislatura, mientras ella —la CCJ— no se pronunciara sobre el fondo del asunto, o sea sobre la validez o invalidez de dichas reformas.

De acuerdo con el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, que fue aprobado el 10 de diciembre de 1992 por una Cumbre de Presidentes Centroamericanos en la que participó la entonces presidenta Violeta Barrios de Chamorro, y lo ratificó en su oportunidad la Asamblea Nacional de Nicaragua, el tribunal regional sí tiene competencia para resolver conflictos entre los poderes de los Estados que le han reconocido jurisdicción. Al respecto el Artículo 22, inciso f) del mencionado Estatuto establece que la CCJ es competente para: “Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales”.

Pero eso no tiene validez para las cúpulas de los partidos pactistas que han establecido en Nicaragua una dictadura corrupta, bipartidista, bicéfala, libero-sandinista.

Los diputados y magistrados del FSLN y el PLCalegan la primacía del Artículo 182 de la Constitución, según el cual “no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Sin embargo, no cabe duda que si la Corte Centroamericana hubiera rechazado el recurso contra las reformas constitucionales los sandino-liberales la habrían aplaudido. Su desacato es porque la sentencia rechaza las reformas, y porque saben que la CCJ no tiene fuerza coercitiva para obligarlos a que la cumplan. Según el Artículo 39 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, en el caso de incumplimiento de sus fallos y resoluciones ella misma “lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución”. Pero ¿cómo? En este aspecto hay un vacío legal pues los presidentes centroamericanos que adoptaron en 1992 el Estatuto de la Corte no imaginaron que habría necesidad de hacer cumplir por la fuerza sus fallos; ni se les ocurrió que era necesario constitucionalizar los organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

El único dividendo positivo es entonces que el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia de rechazo a las reformas constitucionales del 13 de enero del 2005, le da más fuerza política y moral al movimiento cívico que demanda la anulación de ese engendro libero-sandinista.
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