MARTES 29 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23763 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE




DR-Cafta y justicia

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Gustavo Antonio López Argüello

El Tratado Centroamericano de Libre Comercio (DR-Cafta) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, cuyas ventajas y beneficios en materia comercial son innegables, está pendiente de ratificación ante la Asamblea Nacional. No obstante, la variedad y complejidad de las materias reguladas por el instrumento trasciende lo puramente comercial y lo convierte en un estatuto protector de la inversión extranjera. En esta oportunidad quiero llamar la ilustrada atención de los honorables diputados, sobre la normativa que este instrumento contiene referente a mecanismos que entregan la administración de justicia a un Centro Internacional de Solución de Disputas (ICSID) adscrito al Banco Mundial y a la Comisión de Derecho y Comercio Internacional de la Naciones Unidas (UNCITRAL).

Cuando un inversionista, léase corporación transnacional, considere sus derechos lesionados, de acuerdo a la letra del tratado podrá llevar al Gobierno de Nicaragua y a otras personas a una instancia arbitral o tribunal supranacional, compuesto de árbitros nombrados por las partes de una lista de juristas tecnócratas, y en su defecto por árbitros nombrados por la Secretaría General de la ONU, de la misma lista. No es que esté en contra de la inversión extranjera, ni mucho menos, a la cual doy la bienvenida, pero considero que deben los inversionistas someterse a las leyes nicaragüenses y a los mecanismos de protección propios de nuestro sistema judicial. Lo que cuestiono es entregar a instancias foráneas y extrañas, la administración de justicia en casos que corresponde conocer a tribunales nicaragüenses, y que se haga por medio de mecanismos que violan la soberanía nacional y vulneran la norma constitucional que dispone que en Nicaragua le corresponde impartirla al Poder Judicial, compuesto por los tribunales de justicia. (Art. 158 Cn). De aprobarse el tratado como está propuesto, el Gobierno nicaragüense se somete a un arbitraje forzoso en cualquier disputa con un inversionista que se considere perjudicado por un acto, una resolución o una supuesta violación contractual.

La experiencia reciente con el Tratado Norte Americano de Libre Comercio (Nafta) celebrado entre México, Canadá y Estados Unidos de América, nos indica que de 28 casos de conflictos presentados a un Centro Internacional de Disputas (ICSID) similar, establecido por este tratado, en su mayoría fueron resueltos a favor de compañías transnacionales y en ningún caso se condenó a Estados Unidos de América. Como ejemplo de las ventajas obtenidas en instancias arbitrales por compañías inversionistas transnacionales están: la entidad corporativa norteamericana “Ethyl Corporation” demandó por 201 millones de dólares a la Agencia Canadiense de Regulación Ambiental por prohibir el uso de un aditivo para gasolina y obtuvo ante UNCITRAL un arreglo por 13 millones de dólares; la transnacional “Metalclad” demandó por 90 millones de dólares a la Municipalidad de Guadalcázar de San Luis Potosí de México, por negarle el permiso para depositar basura tóxica y obtuvo ante ICSD una decisión favorable por 16.7 millones de dólares; y la corporación “Karpa” demandó al Gobierno mexicano ante ICSD por 50 millones de dólares por una devolución impositiva y obtuvo una decisión favorable por 1.5 millones de dólares. Actualmente la entidad multinacional UPS, demanda al Gobierno canadiense ante UNCITRAL por 160 millones de dólares por “trato discriminatorio” debido al subsidio que el Gobierno canadiense paga a la empresa estatal de servicios postales, que aquella juzga discriminatoria, y fundándose en que el Nafta prohíbe los subsidios gubernamentales.

Se impone por estas razones, que los honorables diputados de la Asamblea Nacional hagan las reservas legales correspondientes a los artículos del 10.15 al 10.25 del capítulo décimo del DR-Cafta, a efecto de salvaguardar la soberanía nacional, respetar la potestad del Poder Judicial de administrar justicia y garantizar la legalidad del país en general. Este artículo por razones de espacio, no toca otros aspectos del tratado que igualmente merecen el análisis detenido de nuestros legisladores, donde se esconden verdaderos peligros tanto para el Gobierno nicaragüense como para los empresarios nacionales. El Gobierno de Costa Rica ha dicho que no aprobará el tratado hasta que no haya una amplia discusión, se aclaren todas las dudas y haya seguridad de que beneficia a todos sus connacionales, y no sólo a cierto grupo. El Poder Ejecutivo en Nicaragua, en lugar de presionar para una rápida aprobación del tratado, debería propiciar la discusión amplia del instrumento en las universidades, las cámaras empresariales, sindicatos y demás organismos gremiales. Considero que el ejemplo de nuestro vecino del sur es digno de seguirse, y que no puede haber apresuramiento en la aprobación del DR-Cafta, a menos que se quiera comprometer negativamente en algunos aspectos a las futuras generaciones.

El autor es Abogado y Notario
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