MARTES 29 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23763 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE





Adiós a letra “menuda” en contratos de tarjetas

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. Normativa para tarjetas de crédito está vigente desde el 16 de marzo

Los emisores de tarjetas necesitarán la autorización de la Superintendencia de Bancos para cambiar los contratos.

 

Gustavo Ortega Campos

La letra “menuda” (muy pequeña) que solía definir aspectos relevantes de los contratos de tarjetas de crédito, son historia. Así lo decidió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIB), al normar la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, vigente desde el 17 de enero pasado.

“El tamaño de la letra de los contratos, en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo de letras utilizados para las publicaciones en el diario oficial La Gaceta”, reza la normativa.

Agrega que las cláusulas que generen responsabilidad para el tarjetahabiente y el fiador solidario “deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres (letras) destacados en negrilla y subrayados”.

La reglamentación cuenta con 29 artículos, elaborados por la SIB, el órgano encargado de la regulación y supervisión de los emisores de las tarjetas de crédito.

NUEVOS CONTRATOS

La normativa señala que en 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación, el 15 de abril, los emisores deberán remitir al Superintendente de Bancos, los modelos de contratos para su aprobación.

“El Superintendente dispondrá de un plazo de hasta 30 días para aprobar dichos modelos, y una vez aprobados, deben ser publicados por el emisor en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional... A partir de la fecha de publicación antes referida, los contratos vigentes se regirán por los modelos de contratos aprobados por el Superintendente”, indica la normativa.

Agrega que si los emisores de tarjetas de crédito pretenden reformar los contratos o agregarles cláusulas, deben contar con la autorización del Superintendente de Bancos.

En el caso de las modificaciones al contrato, la normativa obliga a los emisores a notificar al tarjetahabiente y a prevenirlo de que puede rechazarlas comunicándolo al emisor por escrito u otro medio verificable, en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de corte.

Las normativas definen los aspectos relacionados con los débitos automáticos y las promociones, dejando claro que ambas cosas son opcionales y el tarjetahabiente puede rescindir de ellos en cualquier momento.

“El silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación”, aclara la reglamentación.

Aquí son considerados elseguro contra fraude, seguros de vida, seguros médicos y servicios de grúa.

Adicionalmente, el emisor está obligado a proporcionar información adjunta al estado de cuenta, sobre los servicios ofrecidos y aceptados por el tarjetahabiente.

PREMIOS Y PROMOCIONES

Sobre los premios y promociones que ofrezcan los emisores, la normativa señala que deben ser reglamentados, contemplando las restricciones, plazos, naturaleza y formas de cumplimiento.

“Dicho reglamento deberá ser enviado al tarjetahabiente o comunicarle mediante el estado de cuenta, la fecha y el medio de comunicación social escrito donde se publicó dicho reglamento”.

Agrega que el material promocional, la publicidad y propaganda utilizadas por el emisor en los programas de promociones y premios “debe contener información clara y veraz, suficiente y oportuna, de tal forma que no induzca a error o tienda a crear en el tarjetahabiente una imagen o impresión errónea”.

En Nicaragua las empresas emisoras de tarjetas de crédito son Aval Card y Credomatic, así como los bancos Uno, Bancentro, BAC, BDF y Banpro. Estas entidades atienden a poco más de 200 mil tarjetahabientes que reúnen una cartera de crédito de 165 millones de dólares.

FIADOR SOLIDARIO

La normativa a la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, señala que la notificación al fiador solidario, sobre la mora del tarjetahabiente, debe quedar evidenciada.

“El emisor deberá efectuarla (la notificación) mediante medios por los cuales se pueda evidenciar la realización de dicha notificación”.

Esto incluye hacer pública la lista de los morosos y sus respectivos fiadores, carta certificada, telegrama o por teléfono con grabación de voz y datos.

En este último caso se deberá advertir al fiador que la notificación se realizó por medio de grabación.

En el caso de que el fiador haya cancelado la deuda, el emisor está obligado a entregar una certificación de la cancelación.
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