LUNES 7 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23744 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE




¿Por qué no se publica el Código Tributario?

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Sergio Vélez Astacio

Sobre este tema existen versiones de los años 1995, 1998 y 2003 referentes al Anteproyecto de Ley Código Tributario, el cual ha costado a los nicaragüenses miles de dólares en el transcurso de estos años con sus revisiones, análisis, ajustes, etc., cambios cualitativos y cuantitativos que debían ser analizadas para que finalmente, se pueda elaborar un proyecto de Ley que conglobe todas las situaciones existentes, administrativas y legales que conlleven a elaborar un Código Tributario que esté a la altura de las circunstancias actuales y que regule eficazmente las relaciones fiscales entre los contribuyentes y autoridades tributarias.

Existen algunas recomendaciones por parte del FMI que podrían ser parte del proyecto del Código Tributario entre las que se encuentran las siguientes: la de eliminar la posibilidad que establece el Artículo No. 41, respecto a la facultad de la DGI de condonar o dispensar recargos moratorios y multas a través de disposición administrativa, ya que alegan que esta posibilidad es perjudicial para la gestión del sistema tributario pues desalienta el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por sus posibles soluciones discrecionales. La de eliminarse el supuesto silencio administrativo favorable al contribuyente, podría sustituirse por regímenes tributarios especiales.

Otra recomendación es que debe establecerse como norma general la ejecutividad de los actos administrativos, es decir la no suspensión de la resolución de reparo por causa de interposición de recursos y en caso de aplicar la suspensión, solicitar garantías. Dicha argumentación se basa en que con la disposición actual se está invitando al contribuyente a reclamar en las distintas vías administrativas judiciales para retrasar el pago de sus impuestos.

Recomiendan también fortalecer las competencias de la DGI, a través de la ejecución de una cobranza coactiva administrativa y no judicial, dotando a la administración tributaria de competencia en todo proceso de la cobranza coactiva, de tal manera que la DGI puede realizar administrativamente embargos y remate de bienes a los contribuyentes morosos. Dicha recomendación está basada en que si bien es cierto que la DGI está realizando esfuerzos notables en la recuperación de créditos morosos los resultados se ven limitados por falta de competencia legal al no poder embargar directamente activos a los contribuyentes morosos, por lo que es necesario desburocratizar los trámites con mediación o arbitraje.

Finalmente, recomiendan que el Código inicie su vigencia de seis meses después de su formal publicación, con el objetivo de someter a un plan intensivo de capacitación a los funcionarios de la administración tributaria en el manejo del nuevo texto legal; asimismo, esto permitirá a la DGI realizar ajustes en los procedimientos y preparar las disposiciones o normativas que se deberá aplicar producto del contenido del Código Tributario.

Hasta cuándo Nicaragua esperará una versión definitiva de este proyecto de ley, código embrujado como bien lo bautizó el doctor Julio Francisco Báez Cortés, código que sin lugar a dudas será el norte del contribuyente. Contaba el doctor Báez, especialista tributario que conversando con sus alumnos sobre esté insólito caso, uno de ellos preguntó: ¿Cuál es la causa real de un olvido de tal calibre? el doctor Báez le respondió en tono grave y maliciosamente señorial: "Soy un firme convencido de que el Código tributario está embrujado". Silencio sepulcral y por lo visto le creyeron cual si escuchasen algún dogma de fe, salvo una jovencita desconfiada que al asalto apostilló: Sí, profesor, ese embrujo se llama falta de voluntar política", no hay de otra.

En lo sustancial el Código está bien elaborado, no hayrazón para que no se publique.

El autor es asesor fiscal.
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