LUNES 7 DE MARZO DEL 2005 / EDICION No. 23744 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE




Refutación a los ticos

Foto  

 

Norman Miranda C

No perdamos más tiempo en repetir los postulados soberanistas que ni los mismos ticos objetan: que el río San Juan es nica y que del mismo, Nicaragua tiene el dominio y sumo imperio. Insto a que en adelante, para refutar no retóricamente, sino contundentemente, hagamos un repaso de los alegatos torales ticos, para desestimarlos —porque lo son— uno a uno. Estos son los siguientes:

Costa Rica amalgama el concepto de “navegación con objetos de comercio” —a la que limitadamente tiene derecho conforme al artículo 6 del Tratado de Límites de 1858— con el concepto de vigilancia fiscal aduanera, aduciendo que su pretendida navegación armada por el San Juan es corolario de la navegación comercial-fiscal. Costa Rica saca este argumento de la sentencia del 30 de septiembre de 1916 de la extinta “Corte de Cartago”, la que dijo: “El dominio que la República de Nicaragua ejerce en el río San Juan, no es absoluto ni ilimitado, tiene que estar restringido por los derechos de libre navegación y anexos tan remarcablemente otorgados a Costa Rica, sobre todo si se considera que tales derechos, ejercidos para fines fiscales y defensivos, se confunden con su desarrollo”.

Refutación: A) La citada sentencia resolvió ultra vires porque el reclamo tico versaba, a la sazón, sobre la violación de Nicaragua del artículo 8 del mencionado Tratado (la obligación de Nicaragua de haberle solicitado opinión a Costa Rica sobre concesiones canaleras a Estados Unidos) y no sobre el artículo 6 del Tratado que es el que dispone acerca del carácter y las limitaciones de la navegación de Costa Rica en el San Juan. B) Persisten dudas intransables sobre la validez de dicho fallo porque versó en buena parte sobre Estados Unidos, país que, al no ser centroamericano, no podía haber sido parte en el estatuto de dicha corte. C) Raymond Guillen, profesor de La Sorbona, define la actividad fiscal como: “el conjunto de servicios encargados de establecer y percibir impuestos”. Nótese que en esta definición no hay nada que autorice a amalgamar la recaudación fiscal con la andanza (naval) armada, por consiguiente, la pretensión costarricense es extravagante.

Curiosamente, las pretensiones de Costa Rica se corresponden con el artículo 2 del Proyecto del Laudo Arbitral que elaboró George Rives, entonces Secretario de Estado del Presidente Grover Cleveland. Con el estribillo genérico de “naves públicas”, Rives, cual prestidigitador semántico, ensambló en un mismo concepto los buques armados con los de servicio fiscal. Pero Cleveland, responsable del Laudo, no estuvo de acuerdo con este punto del Proyecto y de su propio puño y letra borró lo que Rives había escrito. Cleveland disoció la navegación armada de la navegación con navíos fiscales que pueden estar relacionados con los objetos de comercio, así quedó consignado en su Laudo de 1888, el cual confirmó el artículo 6 del Tratado Jerez-Cañas de 1858. Lo que cuenta es el Laudo y no la cavilación ensayística del Proyecto del mismo que imaginó Rives.

Ricardo Jiménez Oreamuno, ex presidente de Costa Rica, en su libro Mi pensamiento, le dio razón a Cleveland sobre Rives, al razonar: El artículo 4 del citado Tratado dispone sobre la navegación armada de Costa Rica en el San Juan cuando deba concurrir con Nicaragua a la defensa del río en caso de agresión de un tercer país. Ergo, en plena paz y no habiendo guerra contra un tercero, no cabe la navegación armada de Costa Rica por el San Juan. De la diferencia entre los artículos 4 y 6, se infiere que el espíritu del Tratado quiso caracterizar la no navegación armada tica como regla, de la armada como excepción, sólo en el caso de una agresión por parte de un tercer país.

Los vientos de fronda que muy adrede sopla el propio presidente de Costa Rica —a tan alto nivel las palabras tienen valor de acciones—, muestran que Pacheco jugará “bola recia”, aun con más dureza que su predecesor Miguel Ángel Rodríguez, quien al final de cuentas se quedó en la retórica. Creo que entre septiembre y diciembre de este año Pacheco incoará contra Nicaragua una demanda “sanjuaneña” en la Corte Internacional de Justicia. Tendremos entonces tres litigios en el tribunal mundial. Debemos prepararnos, ir a La Haya no es como ir a Masaya.

El autor es especialista en Derecho Internacional.
.


---
 
 

Derechos Reservados 2002. La información contenida en este medio de comunicación, no puede ser reproducida ni publicada, parcial o totalmente, en ningún otro medio de comunicación privado o público, sin el consentimiento por escrito de LA PRENSA S.A
 

 

Refutación a los ticos

El fracaso de una guerra

¿Por qué no se publica el Código Tributario?

Asoma la dictadura