Conflicto y obediencia jerárquica
El grave conflicto institucional que está sufriendo Nicaragua ha sido llevado al punto de involucrar y demandar una definición a las fuerzas armadas de la República: Policía Nacional y Ejército de Nicaragua. Pero sobre todo a la primera.
En efecto, el recién pasado domingo 5 de junio el Presidente de la República ordenó a la Policía resguardar las instalaciones de los entes reguladores, Telcor e INAA, para protegerlas de quienes quieren tomárselas armados con un mandato de la Asamblea Nacional. Y el martes de esta semana, un tribunal de segunda instancia ordenó a la Policía no seguir resguardando las mencionadas instalaciones de propiedad pública y dejar que los nombrados por la Asamblea tomen posesión de ellas.
De manera que aparentemente ante la Policía Nacional se ha planteado un conflicto de obediencia legal e institucional: ¿A qué autoridad debe obedecer la Policía? ¿A la del Presidente de la República, a la cual, de conformidad con el Artículo 97, párrafo primero, de la Constitución, está sometida la Policía Nacional? ¿O a los jueces y magistrados del Poder Judicial, puesto que el artículo 167 de la Constitución dice que “las resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento”?
Sin embargo, a nuestro juicio, al menos en lo que respecta al ámbito jurídico, no es cierto que la Policía Nacional está enfrentada a un dilema o conflicto de obediencia. En efecto, si bien es cierto que el artículo 167 de la Constitución dice que las resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento, en ninguna parte de los 202 artículos del texto constitucional se establece que la Policía tiene que subordinarse al Poder Judicial ni obedecer las órdenes de magistrados y jueces, como sí ordena de manera expresa y categórica que la institución policial está “sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente”.
Por otro lado, las leyes que tienen que ver con la institución policial, como la Ley No. 228 (Ley de la Policía Nacional) y su Reglamento, y la Ley No. 210 (Ley Orgánica del Poder Judicial) indican que es obligación de la institución policial “cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales”, y “auxiliar a la autoridad judicial en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requiera la fuerza policial”. Pero esas mismas leyes también prevén aquellas situaciones en las que “por cualquier causa” la Policía no pudiere cumplir el requerimiento o la orden recibida de la autoridad judicial. Y en estas situaciones lo único que debe hacer la Policía es poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial las razones por las cuales no puede atender su requerimiento, “a fin de que se provea de otro modo su ejecución”.
De manera que no hay ninguna contradicción entre los artículos 97 y 167 de la Constitución; y en lo que se refiere a los también mencionados artículos de las leyes que tienen que ver con la relación entre Policía y autoridad judicial, es indiscutible que la norma superior prevalece sobre la inferior y que la Constitución Política de la República está por encima de la ley secundaria. Además, de acuerdo con el principio de la obediencia jerárquica, ésta debe imperar en toda institución o colectividad en las que se reconoce la autoridad de unos y el deber de acatamiento de los otros. O sea que la Policía Nacional tiene que subordinarse al Presidente de la República, y a nadie más.
No existe, pues, para la Policía Nacional un conflicto de obediencia. En todo caso, el único conflicto que podrían tener la Policía y el Ejército sería político, según lo dicho recientemente por Daniel Ortega, en Cuba, acerca de que Nicaragua “tiene un Ejército y una Policía con compañeros revolucionarios que están al frente de ese Ejército y de esa Policía”.
Pero se supone que la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua han evolucionado profesionalmente y se han institucionalizado; hace tiempo que dejaron de ser partidistas y ya no se subordinan al FSLN ni a Daniel Ortega, sino a la autoridad civil del Presidente de la República. Y ahora policías y militares tienen una magnífica oportunidad para demostrarlo y desmentir al insensato líder sandinista.

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