Fallo
Anexa Alfred Cunningham
Quiero referirme a dos aspectos del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Nicaragua por violar los derechos de los candidatos y candidatas de la agrupación indígena Yabti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (Yatama), por excluirlos de las elecciones municipales del año 2000. La Corte declaró en su sentencia, el 23 de junio de este año, que se violaron las garantías judiciales, la protección judicial, los derechos políticos y el derecho de igualdad ante la ley, garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta sentencia es muy importante por dos aspectos; primero porque es una decisión sin precedente, es la primera Sentencia de la Corte Interamericana sobre los derechos políticos en una sociedad democrática y el Estado está obligado a acatarla; y, dos, porque viene a reformar la legislación electoral nacional, cuyas reformas tradicionales atienden a intereses específicos de los partidos caudillistas del país.
La Corte estableció específicamente en la sentencia el contenido de las reformas, la cual debe contener un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten los derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso.
Asimismo, la reforma debe contener regulaciones claras de las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada.
La Corte declaró que las regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral número 331 de 2000 son violatorios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado debe adoptar en un plazo razonable, las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres.
Cabe destacar que para los pueblos indígenas en la Costa Atlántica, la vigencia de los derechos políticos es fundamental por tener incidencia directa en la necesidad de preservar el derecho a la identidad cultural, el derecho de participación en la vida pública y el ejercicio de la autodeterminación, razones por los cuales los pueblos indígenas en la Costa Atlántica han venido luchando por más de tres décadas.
Esta sentencia es una victoria más para los pueblos indígenas en Nicaragua y el pueblo nicaragüense.
Abogada Miskita de Nicaragua

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