Referendo y sentencia CCJ
Julio Saborío
Se habla de un referendo para saber si la po- blación desea las reformas constitucionales y la promulgación de algunas leyes que recientemente hiciera la Asamblea Nacional. Sin lugar a dudas, esas reformas, esas leyes y la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia del 29 de marzo del presente año, están unidas por un eje conductor imposible de romper.
La referida sentencia fue dictada hace más de tres meses y desde entonces se habla de ella diariamente, unos en contra y otros a favor. Mi abuela, que en paz descansa, decía que lo importante no es que hablen bien o mal de las personas o las cosas, sino que hablen, porque ello es indicativo de dos cosas trascendentales: (1) que a alguien el zapato le está molestando y (2) sirve para salir del anonimato. He decidido quedarme con la primera conclusión, debido a que eso podría confirmar que tanto los que están en contra como los que están a favor, son conscientes que la sentencia está revestida de fuerza jurídica, legalidad y legitimidad.
El contenido de la sentencia es de suma importancia para la vida nacional, porque de su lectura se desprende que en el marco de los derechos humanos y la democracia todo es posible, fuera de esos ámbitos todo se complica. Cualquier idea o proyecto político solamente puede ser defendido dentro de ese contexto; al igual que la adopción de cualquier normativa jurídica. La historia se ha encargado de demostrarlo. Algunos se preguntarán ¿dónde está el link entre ambos conceptos? La respuesta es simple: la dignidad humana es el eje fundamental de una sociedad democrática, por tanto el respeto a la misma debe inspirar todas las actuaciones del Estado en general y de sus poderes u órganos en particular. La integridad del ser humano constituye la razón de ser y el principio y el fin último de la organización estatal.
Para percibir mejor la idea de democracia, es conveniente citar el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana que reza: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La sentencia a la que hago referencia afirma que las reformas constitucionales “atentan contra la independencia del Poder Ejecutivo y contra el equilibrio de los poderes del Estado que consagra la Constitución Política de la República de Nicaragua, siendo por ello, actos de injerencia de la Asamblea Nacional en las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo que sólo pueden ser reformadas por una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto”.
El tribunal regional, entre otras cosas sustentó lo dicho en la constatación de que “la intención de Reforma Parcial y demás leyes emitidas por la Asamblea Nacional, se evidencia sin dejar duda alguna, en lo manifestado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Reforma Parcial de la Constitución Política de Nicaragua suscrita por sesenta honorables señores diputados (folios 39 a 48), que dice: la Asamblea Nacional queda como el único órgano legitimado como representante de la Nación y, por tanto, investido de superioridad jerárquica frente al órgano gubernamental”. Más adelante, declara la inconstitucionalidad de lo actuado al agregar posteriormente que “lo que esta Corte concluye que la intención de la Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, es romper con la independencia de poderes, subordinando uno a otro en contradicción, a lo expuesto en el artículo 129 de esa Constitución y que, doctrinariamente descansa en la tradicional teoría del régimen democrático de Gobierno, de igualdad, equilibrio, balance y no subordinación entre los poderes del Estado”.
Respetar los derechos humanos y el sistema democrático es valorar la importancia de la independencia de poderes y valorar también la relevancia de que en el país existe un marco jurídico-político fruto de un consenso amplio expresado de diversas formas por la población nicaragüense, la cual ha ejercitado y ejercita sus derechos civiles y políticos diariamente. Estamos hablando de un marco que conjuga el sentimiento de pertenencia y de pluralidad de la sociedad nicaragüense.
La identidad de la ciudadanía con el ordenamiento jurídico sin las pretendidas reformas constitucionales puede comprobarse rápidamente con la reciente encuesta de M&R cuyos resultados fueron publicados en el Diario LA PRENSA en su edición del 20 de junio, siendo uno de éstos: “Las decisiones que el PLC y el FSLN realizan bajo los términos de ese pacto, como las últimas reformas constitucionales de este año, tienen como propósito restar autoridad al Poder Ejecutivo y crear inestabilidad y zozobra, según la opinión del 67 por ciento de la ciudadanía”. Siendo solamente una minoría la que está a favor de los acuerdos. Continúa manifestando la información:
“Solamente un 26.4 por ciento de los consultados considera que los acuerdos entre esos dos partidos buscan la estabilidad y bienestar del país”. La identidad del contenido nos afirma que en la muestra de esta encuesta está el referendo de aprobación de la sentencia.
Considero que los que atacan la sentencia, lo único que hacen es reafirmar la legalidad y legitimidad de la misma, y para muestra dos botones. El mismo 29 de marzo, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia aludiendo directamente al caso planteado ante el Tribunal regional, que fue fundamentada en la alteración a un artículo del texto del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y, dos días más tarde, el 31 de ese mes, otro poder del Estado, como lo es la Asamblea Nacional, emitió una declaración leyendo, según parece, sin haber leído hasta el final el Protocolo de Reformas al Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia suscrito en diciembre pasado y que aún no ha entrado en vigencia. Moraleja de esto último: no pretendamos tapar el sol con un dedo.
El autor es jurista, funcionario de la Cancillería de la República

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