La reforma al artículo 68 constitucional
Kenneth J. Hernández Guevara
“La libertad es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”. (Miguel de Cervantes Saavedra)
Al finalizar, el 15 de diciembre pasado, el período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional, los “padres de la patria” hicieron el embrollo de la reforma al artículo 68 de la Constitución, la que fue aprobada con 70 votos a favor y cinco en contra, para suprimir las exoneraciones fiscales que por mandato constitucional fueron otorgadas a los medios de comunicación.
Desde el punto de vista legal tenemos que aceptar que la Asamblea Nacional está facultada para efectuar reformas a la Carta Magna. Así lo establece el arto. 191 Cn, que textualmente dice: “La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la Constitución Política y para conocer y resolver sobre las iniciativas de reformas total de la misma”, de lo que se infiere que están actuando con apego a la ley.
El problema radica en que tales reformas ante los ojos de la ciudadanía y los propios medios de comunicación no son correctas, y que han traído inconformidad a los dueños de éstos. Pero se dice que si llegase a ratificarse esta reforma (ya está aprobada en primera legislatura, faltando la segunda), no solamente perjudicará económicamente a los propietarios de tales medios, sino que también los ciudadanos saldríamos afectados por repercutir directamente en el bolsillo de los lectores.
De esa manera se generaría la limitante de que únicamente cierta clase social tendría acceso a la información, imposibilitando a las clases de poca capacidad adquisitiva acceder a ellos aprovechando el derecho que adquirieron los medios de comunicación desde 1995, y que derivaron como beneficios también para la ciudadanía, para tener más acceso a la información con menos costos.
Si así como es ahora, que están reducidos sus costos de producción, a algunos se nos hace difícil comprar medios de comunicación escritos (periódicos), en caso de aprobarse la reforma habría más dificultades para adquirirlos ya que no tendríamos para la libra de arroz, pasaje de bus, etc, incidiendo en la falta de información,
Con el ejemplo ante mencionado lo que trato de explicar es que existe ponderación de intereses, entre estar bien informado y el sustento de la vida diaria de las personas de bajo poder adquisitivo. Ahora bien, una vez aprobada esta reforma constitucional será aún más difícil estar bien informado, debido a que muchas veces la información es abundante y contradictoria entre sí, provocando sobrecarga informativa en el ciudadano. Y al no tener la posibilidad de acceso a los insumos correspondientes para poder lidiar con este problema, los que saldrán favorecidos serían los que pertenecen a las élites del país, porque al no analizar la información en sus pormenores ni poder enfrentar críticamente las distintas fuentes de información, no se tendría una buena participación en los asuntos públicos.
A mi criterio, los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, juegan un papel en el desarrollo de la nación y son fundamentales para la buena marcha del sistema democrático. Es por eso que se debe seguir luchando y gritar a viva voz que en la legislatura del presente año no se ratifique la reforma al artículo 68 de la Constitución Política, ya que se estaría cercenando el derecho a estar bien informado.
El autor es estudiante de derecho en la UAM

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