JUEVES 27 DE ENERO DEL 2005 / EDICION No. 23705 / ACTUALIZADA 03:30 am





EL HUMOR DE




Por el respeto al Derecho

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Roberto Ferrey Echaverry
rferreye@hotmail.com

La Asamblea Nacional, que forma el Poder Legislativo en Nicaragua, recientemente publicó en dos medios de comunicación escritos la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, que contiene las reformas aprobadas en primera y segunda legislatura, en diciembre del 2004 y enero del 2005, conforme el texto que se había dado a conocer, y además, un párrafo final, reiterado en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, por el cual se condiciona la entrada en vigencia de dichas reformas a un consenso entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo.

Dichos párrafos contienen un mismo texto, el cual entiendo no se presentó ni discutió ni aprobó en instancia alguna de la Asamblea Nacional, ni en primera ni en segunda legislatura. El párrafo reitera el compromiso contraído entre el diputado designado Daniel Ortega y el Presidente de la República, Enrique Bolaños, que establece: “Las reformas constitucionales en trámite parlamentario incluirán en su aprobación una disposición transitoria de rango constitucional que determine que la implementación de dichas reformas será fruto de una decisión consensuada entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional”.

La inclusión de cinco párrafos no conocidos por la Asamblea Nacional, sino que acordados en una instancia ajena al Proceso de Formación de Ley establecido constitucionalmente, viciaría de nulidad las reformas parciales a la Constitución.

Leyendo el texto publicado por la Asamblea Nacional encuentro que en el Artículo 8 de la Ley 520 se establece que las presentes reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua entrarán en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Es decir que las reformas parciales estarían en vigencia desde el día 19 de enero corriente, fecha en que aparecieron publicadas en el Diario LA PRENSA en un campo pagado, que supongo hecho por parte de la Asamblea Nacional. Contradicción ésta que, afectando el inicio de la vigencia de las reformas, podemos suponer será corregida y superada en el próximo texto que de estas reformas parciales aparecerán dentro de pocos días. Volviendo, como en los años ochenta, a legislar vía fe de erratas.

El Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que al aprobarse una reforma parcial a ella misma, debe ser publicada por el Poder Ejecutivo, no por la Asamblea Nacional, salvo que, el Poder Ejecutivo no cumpliere con tal mandato en el término de quince días, lo que facultaría a la Asamblea Nacional para proceder a publicarla.

En consecuencia, la publicación hecha por la Asamblea Nacional, de las reformas parciales, el día 19 de enero corriente, sería una publicación contraria al precepto constitucional referido y por ende violatorio de la Constitución Política misma.

Por otra parte el Artículo 150 de la Constitución Política establece como primer atribución del Presidente de la República el cumplir la Constitución Política y las Leyes.

El señor presidente Bolaños también tiene algo que decir en relación a estas aparentes irregularidades, así como sobre el destino de las reformas parciales a la Constitución Política introducidas por él en ejercicio de la iniciativa de ley que le corresponde como Presidente de la República y que refieren al principio de la no reelección absoluta; a la forma de elección personalizada de los diputados; y a la reducción del número de diputados que integran la Asamblea Nacional.

Un sabio principio clásico del Derecho Romano nos enseña que: “Es conforme a la razón que se sujete a la ley el que la dicta”.

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.
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