SáBADO 22 DE ENERO DEL 2005 / EDICION No. 23700 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE





Julio Francisco Báez, experto fiscal:
“En nombre de las exoneraciones castran la libertad de expresión”

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. Durante la cadena de radio y televisión realizada ayer en todo el país, Baéz presentó serios argumentos que ponen en evidencia los verdaderos motivos que animan a los diputados a suprimir del Artículo 68 de la Constitución las exoneraciones a los medios de comunicación: hacer que los medios que critican, se vuelvan vulnerables a la represión

 

Transcripción libre

Recordemos que hay cuatro pilares fundamentales en la Constitución Política del país que tienen que ver con lo fiscal. Básicamente con incentivos fiscales a determinadas instituciones, no son cuatro exoneraciones, no. Son cuatro principios que reivindica la Constitución, que en su interior hace parte del incentivo fiscal.

Ejemplo: la universidad. Autonomía universitaria, 125 constitucional. Libertad de cátedra. Autonomía administrativa, financiera, etcétera. Dentro del 125 está el incentivo fiscal del no pago de impuesto a la educación.

Dos, patrimonio familiar. Está en la Constitución en los derechos de familia. El patrimonio familiar está exento de toda carga, pero no es una exoneración al patrimonio en sí mismo, sino que la es familia incentivada, promovida, protegida por el Estado.

Tercero, una economía y una sociedad de post guerra, en el 95 que es cuando se puso esto, reivindica y plantea en la Constitución, vacunas, sueros prótesis, exentas dentro de los derechos sociales de la Constitución. Pero estas son cosas del 95, hace diez años.

Cuarto, la función social de los medios de comunicación y en su interés el incentivo fiscal como parte de esa voluntad política del Estado, entonces no estamos hablando de que se quita la exoneración, lo que estamos hablando es que esas cuatro instituciones (universidad, familia, sociedad y medios de comunicación) están preservadas fiscalmente.

Como son principios genéricos, lo constitucional establece principios conceptuales básicos, es la palabra superior o suprema de la nación, esto después se reglamenta en leyes ordinarias. Estos cuatro pilares protegidos fiscalmente y de estos cuatro, dos tienen ley ordinaria. La Ley de Patrimonio Familiar es vieja, de 1959, anda por el medio siglo, esa ley es una reglamentación de este principio establecida hace más de medio siglo.

Lo mismo la ley que hoy vamos a analizar y el artículo 68 de los medios de comunicación. Después de la reforma constitucional donde se restableció ese principio en medio siglo y en un lapso de los años ochenta donde no se planteó porque no había Constitución, fue derogada la Constitución, hasta el 87 se replantea y en el 87 no se reincorpora el artículo y en el 95, se reincorpora el artículo y después de dos años comienza a manosearse desde la Constitución este principio. Y aquí vale la pena recordar 1999, Centro Nicaragüense de Escritores y los medios de comunicación hacen presencia en la Asamblea Nacional y dicen, señores este artículo constitucional tiene que ser reglamentado, se necesita una ley ordinaria, un listado de bienes exentos para evitar abusos por los dos lados. Para que no venga el poder público, como se dijo en 1997, 1998, de que está exento pero no está exento. Esa sanción sagrada a la Constitución vamos a reglamentarla y así se hizo en 1999, yo recuerdo que cuando asistimos a la Comisión Económica fuimos con mucha deferencia atendidos, ese día estaban allí entre otros el diputado Bayardo Arce, que fue el que tuvo mayor atención y especial deferencia para quien presidía esa comisión, y que es orgullo nacional que ya cumplió 80 años, el padre Ernesto Cardenal, presidente del Centro Nicaragüense de Escritores, llegaban con los medios y decían señores nos está amenazando, necesitamos que esto se ordene sin menoscabo del principio constitucional que allí está, pero démosle vida reglamentariamente y surgió en la Ley 303, un anexo de un listado de bienes que son los que se van a exonerar haciéndose eco del principio constitucional del artículo 68. ¿Qué pasó?, que se aplicó perfectamente el reglamento y si hubo abuso no se conoció, nadie dijo nada, pero en términos generales y básicos el principio constitucional recibió vida, un soplo práctico de esa reglamentación, con un error que pareciera horror, en junio del 2003, a raíz de la Ley de Equidad Fiscal, la reforma tributaria del gobierno de Bolaños se derogó la reforma tributaria anterior y todos los cambios fiscales anteriores y en esa derogación sin darse cuenta, quiero creer, los diputados derogaron ese nexo reglamentario porque derogaron la Ley de Justicia Tributaria y todas sus reformas y desde hace año y medio Nicaragua no tiene ese listado que pidieron los medios y que se les dio a los medios, que pidió el Centro Nicaragüense de Escritores y que se otorgó, se discutió técnicamente y se resolvió, se analizó. Estamos hablando de centenares de productos que están protegidos en un listado, una cosa muy, seria, muy técnica. Se suprimió, se valoró esto y ahora viene la sorpresa de que se pretende eliminar o transgredir el principio de la libertad de expresión con esta reforma.

LA PRESERVACIÓN DEL DERECHO

En lo que ha habido abusos es en el argumento. Yo aquí quisiera rápidamente explicar. Un artículo constitucional no se elimina, no se reforma porque fue violado un derecho, por una transgresión del derecho. Vamos a ver. Artículo constitucional 27, principio de igualdad ante la ley, si alguien menoscaba un derecho porque tiene mayor capacidad económica y ultraja a alguien, ¿ese principio constitucional de igualdad ante la ley está en ese momento en entredicho? ¿Vamos a suprimir ese artículo porque se violentó a alguien y no se trató con igualdad ante la ley? Jamás. Lo que tenemos que hacer es hacer valer ese principio.

Casos en que hay compra- venta de justicia, (por eso) ¿vamos a derogar el principio de gratuidad de la justicia, señores? Jamás, lo que tenemos que hacer es lo que hace la Corte Suprema de Justicia, lo que hace la ciudadanía y lo que vanguardiza a los medios que es hacer cumplir el sagrado derecho.

Si comenzamos nosotros a eliminar los principios constitucionales que son transgredidos no habrá Constitución, señores, en las próximas horas. Constitución es una palabra de Dios en aspectos jurídicos de una nación, permítanme el concepto para elevar un poco lo sagrado de la Constitución.

¿DÓNDE ESTÁN LOS ABUSOS?

¿Qué se ha abusado? ¿Dónde están los abusos? ¿Qué dice la Procuraduría? Silencio. ¿Qué dice la Contraloría General de la República, el ente fiscalizador? Nada. ¿Qué dice la Fiscalía? Nada. ¿Dónde están los abusos? Quien ha denunciado los abusos a algunos diputados de la Asamblea Nacional, está obligado a probarlo, señores.

No existe ninguna institución del Estado que demuestre eso, nadie se ha pronunciado, yo quiero insistir en eso. DGI ¿dónde está?, DGA, ¿dónde está? Ingreso fiscal por derecho a la importación, nadie ha dicho nada sobre eso.

Ahora la pregunta de los cien pesos, yo quiero además de lo conceptual y lo jurídico yo quiero dar datos: Existe una ley aprobada por la Asamblea Nacional, hablando aquí de las exoneraciones que plantean algunos diputados. Historia base recientísima. La Asamblea Nacional aprobó una Ley de Bonos de Inversión Turística propuesta por el presidente Bolaños por cierto, donde según la DGI, Nicaragua va a perder 700 millones de córdobas al año, dice la DGI, eso significa señores 36 veces más que las exoneraciones anuales otorgadas a todos los medios de comunicación en Nicaragua.

MEDIOS CON 0.8 POR CIENTO

Si estamos preocupados por las exoneraciones, ¿por qué en la Asamblea no dictamos una ley de estímulos y de incentivos fiscales en el país, una política? Señores aquí hay 36 veces más algo, lo que aprobaron los diputados hace menos de un mes. ¿Y por qué no nos rasgamos las vestiduras con este beneficio?

Otro dato igualmente sorprendente: el cuatro por ciento del Producto Interno Bruto se otorga en exoneraciones en Nicaragua. Escalofriante el dato, es sorprendente, en América Latina estamos casi a la cabeza, si no a la cabeza. Lo que se otorga a los medios de ese porcentaje que anda por los 3 mil millones de córdobas, es menos del uno por ciento lo que corresponde a los medios de comunicación, 0.7, 0.8 por ciento. Señores ¿y el 99 por ciento dónde está? Lo conocen los diputados, lo conocen los medios, lo conoce la nación, ¿qué pasa con las exoneraciones en Nicaragua? Evaluemos las exoneraciones como un todo, estamos viendo una hormiguita en el zoológico.

EXONERACIONES ASOMBROSAS DEL LEGISLATIVO

Debo de recordar Nicaragua, el período de gobierno y el momento de legislatura donde ha habido más exoneraciones durante los últimos quince años es el período de este quinquenio de gobierno, otorgadas por el gobierno de Nicaragua y por la Asamblea Nacional. Nos asombramos de las exoneraciones y es la Asamblea Nacional la que más exoneraciones ha otorgado, incluso después de una Ley de Equidad Fiscal, después de una reforma tributaria, en el noventa doña Violeta Chamorro con el golpe fuerte de una reforma tributaria muy sensible, pasaron aquí meses, si no años, sin mayores cambios.

Ley de Justicia Tributaria, 1997. ¿Qué pasó allí? Otro cambio fuertísimo, dos años después no hubo mayores cambios. Pasamos del 97 al 99 sin mayores cambios.

Ley de Equidad Fiscal, cambios en el año 2003. ¡Ah!, no había sido publicada la ley y la Asamblea Nacional se tiró la Ley Forestal y un sinnúmero de leyes que tengo el listado uno a uno.

A esta Asamblea le cae el mérito, entre comillas, de haber actuado en este momento, de haber otorgado el mayor número de exoneraciones. Entonces señores, en esta jungla de exoneraciones ¿qué nos pasa con menos del uno por ciento contra los medios?

Y cierro esta primera intervención con un dato que llama la atención: no tienen lista los medios, vamos a arrancar el 68 constitucional, bueno, pero el 114, los medicamentos no tiene lista, ¿qué pasa con la Asamblea?, ¿qué va a hacer la Asamblea si no tiene lista?, ¿vamos a derogar el 114 también?

Entonces algo curioso, aquí lo tengo y es curiosísimo, como no hay listado y la Asamblea Nacional no ha trabajado el listado de los medios, en esta cartilla, La Gaceta número 124 del 25 de junio del 2004 publica la DGI un listado. El Ejecutivo le dice a la DGI haga usted las listas y las listas y los bienes exentos los hace la DGI, esto no es serio. ¿Por qué no hablamos de todas estas cosas en torno a una política que nos ordene y dejamos de esta manera de encubrir en nombre de las exoneraciones la castración de un derecho sagrado como es la libertad de expresión?

LA POSICIÓN DEL FSLN EN 1995

Julio Francisco Báez citó a dos diputados del Frente Sandinista respecto al tema de las exoneraciones, durante los debates sobre las reformas constitucionales de 1995.
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