MARTES 18 DE ENERO DEL 2005 / EDICION No. 23696 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Alemán no tiene derechos políticos





Diversas personalidades y representantes de la sociedad nicaragüense han exhortado públicamente al presidente Enrique Bolaños, a que no ceda ante la insólita exigencia de que el reo Arnoldo Alemán participe en el diálogo del Gobierno con las cúpulas del FSLN y el PLC, que supuestamente comenzará mañana miércoles 19 de enero.

En realidad, ni siquiera los representantes del presidente Bolaños deberían participar en ese tal diálogo nacional, en el caso de que los magistrados del FSLN y el PLC autoricen a Arnoldo Alemán a salir de donde guarda régimen de casa por cárcel —cumpliendo una condena definitiva por graves delitos de corrupción, incluyendo lavado de dinero—, para que pueda intervenir directamente en las negociaciones políticas.

El presidente Enrique Bolaños debe saber mejor que nadie, que el artículo 150 de la carta constitucional establece que la primera obligación del Presidente es “cumplir la Constitución Política y las leyes y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan”.

En el ejercicio del poder político y de la representación del Estado y la nación, que es una responsabilidad sustantiva del Presidente de la República, éste tiene que actuar invariablemente con honestidad, profesionalismo, seriedad y respeto al espíritu y a la letra de la Constitución y las leyes. El Presidente de la República debe poner siempre los intereses estatales y nacionales ,así como el respeto al correcto sentido de la justicia y la ley, por encima de las conveniencias o inconveniencias políticas . Y su decoro y dignidad personal no deben sucumbir ante los halagos, las presiones e inclusive las amenazas de quien quiera que sea y por los motivos que fuere.

Arnoldo Alemán, independientemente de lo que se piense de él —que se le ame o que se le odie, que se le admire o que se le desprecie, que se le dé importancia o que se le vea con indiferencia—, es un reo condenado a pena corporal grave acompañada de penas accesorias específicas. Y por lo tanto tiene suspendidos sus derechos ciudadanos.

No es cierto lo que sostienen, con argumentos de leguleyos de baja estofa, algunos políticos, jueces y magistrados sandinistas y arnoldistas, en el sentido de que Arnoldo Alemán conserva sus derechos ciudadanos porque su sentencia todavía no es firme, pues está en apelación. Si fuera como ellos dicen, entonces Alemán tendría que estar libre hasta que la sentencia de la juez Méndez sea ratificada, modificada o revocada por los tribunales de apelación. Es más: nadie debería estar preso aunque hubiera sido condenado por los peores crímenes que cabe imaginar, mientras sus apelaciones no fuesen resueltas.

El abogado Gonzalo Carrión, funcionario del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), dijo al respecto que “el hecho de que no tenga sentencia firme no le da la posibilidad de participar en este proceso político porque Arnoldo Alemán está condenado independientemente de que no tenga sentencia definitiva” (LA PRENSA, lunes 17 de enero del 2004). Y agregó el jurista especializado en derechos humanos que: “Si legalmente cabe un proceso de participación de Alemán, (entonces) a los miles de procesados que no tienen condena definitiva ¿por qué no se les organiza en el Sistema Penitenciario las correspondientes Juntas Receptoras de Votos para que ejerzan su derecho al voto, si es que tienen sus derechos civiles y políticos vigentes?”

Tiene razón el jurista Carrión. Y no se trata de una simple opinión. Es que el Código Penal es absolutamente claro al respecto, al establecer (Arto. 87) que: “La duración de las penas comenzará a contarse desde el día en que las sentencias que las impongan quedan ejecutoriadas, lo cual, en las penas corporales se entenderá desde aquél en que el reo hubiere sido notificado de ella si estuviere en poder de la autoridad; si no, desde el día en que se hubiese presentado o fuese aprehendido”. Y la Constitución Política de la República señala inequívocamente (Arto. 47) que: “Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil”.

El presidente Bolaños no debe, pues, aceptar esa violación constitucional ni permitir semejante humillación personal que le quieren imponer.
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