Editorial
Indultos y crisis de la justicia
Una vez más la opinión pública nicaragüense se escandaliza ante la decisión de los diputados —no todos, valga la aclaración— de aprobar indultos para personas que fueron condenadas por haber cometido crímenes de extrema gravedad, inclusive asesinatos atroces.
Los diputados tienen la facultad legal de aprobar indultos. Esta es una potestad que les concede la Constitución Política de la República en su artículo 138, inciso 3, en el que se indica que es atribución de la Asamblea Nacional: “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Pero esa facultad no es absoluta, está limitada por los requisitos establecidos en la ley y por los principios éticos y jurídicos de la administración de justicia, según los cuales en el caso de la amnistía esta sólo cabe en situaciones especiales y para casos de delitos políticos y conexos con éstos —de ninguna manera para delitos comunes como peculado, defraudación de fondos públicos y/o lavado de dinero y otros activos—; mientras que el indulto únicamente debe beneficiar a reos comunes cuyos delitos no sean de extrema gravedad, a quienes ya hubieran cumplido una parte considerable de la pena que les fue impuesta, y a los que por su ejemplar comportamiento en el presidio merecen esa gracia de la autoridad.
“El indulto —se dice en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas— es la “Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del Poder público”. Esta breve definición jurídica del indulto es tan clara que ni siquiera se necesita ser jurista, ni legislador, para comprender que este beneficio, gracia o privilegio sólo debe ser concedido cuando se ha comprobado razonablemente que la pena impuesta al delincuente fue excesiva; lo cual, en sentido contrario indica que un reo condenado por el delito de asesinato atroz no puede ser indultado, porque en este caso la pena máxima que contempla nuestra legislación penal —de apenas treinta años de presidio— no sólo no es excesiva sino que más bien es insuficiente para castigar crímenes sanguinarios cometidos con sevicia y alarde de atrocidad.
En los casos de delitos graves el reo tiene que pagar todas las consecuencias de su acción criminal y no cabe la generosidad ni vale que el comportamiento del delincuente en el presidio sea ejemplar. La compasión y el premio a la buena conducta son válidas únicamente para quienes fueron condenadas por delitos de segunda categoría, que delinquieron tal vez por descuido e inclusive por gran necesidad material. Sólo en estos casos es que se amerita la magnanimidad del gobernante y la sociedad.
Ahora bien, las exclusiones del indulto indicadas por el derecho y establecidas en la ley son bien conocidas por los diputados y su cuerpo de asesores jurídicos. ¿A qué se debe, entonces, que persistan en el “error” o en la irresponsabilidad de indultar a delincuentes que no deben ni pueden ser indultados debido a la magnitud de los delitos que cometieron?
Pensamos que esto se debe a la situación de corrupción, relativismo moral e impunidad institucionalizada que impera ahora en el país, donde hasta magistrados de la Corte Suprema de Justicia se involucran en acciones turbias como el caso de los 609 mil dólares que fueron introducidos ilegalmente al país, decomisados por las autoridades y retirados después de una cuenta bancaria de la Corte, por gestiones o autorización de uno o algunos de sus magistrados.
Por otro lado, en años anteriores se ha denunciado que hay una especie de tráfico de indultos, pero esas denuncias nunca han sido investigadas institucionalmente; y alguna comisión independiente de derechos humanos debería investigarlas.
En fin, los indultos, cuando se dictan para el beneficio material de alguna persona con autoridad y favorecen a personas que cometieron asesinatos atroces y otros crímenes de extrema gravedad, son una manifestación de la impunidad que caracteriza y define a un Estado institucionalmente corrupto y delictivo, en el cual para algunos individuos el crimen sí paga, los criminales no reciben el castigo merecido y a lo sumo son sometidos a farsas judiciales que escarnecen a la verdadera justicia.

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