MIéRCOLES 24 DE AGOSTO DEL 2005 / EDICION No. 23911 / ACTUALIZADA 03:00 am





EL HUMOR DE





Propina voluntaria

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. En los últimos 25 años, la propina se ha establecido como un cobro obligatorio en el país, pese a que hay tres leyes que lo impugnan. Ante esto los expertos sugieren entrarle al tema con multas, pero eso sí, sostenidas con quejas de los consumidores

 

Amparo Aguilera
economía@laprensa.com.ni

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Desde hace un par de meses LA PRENSA viene comprobando que el cobro de la propina sigue siendo obligatorio en bares, restaurantes y hoteles locales, donde incluso se establece como un impuesto del diez por ciento, que se determina del total del servicio consumido, seguido por una esquela que refiere: “la propina es voluntaria, gracias”.

La propina desde sus orígenes es una muestra de gratificación. En principio se concibió como muestra que se repartía entre los asistentes a una fiesta, luego, en la Europa Medieval, eran monedas que se entregaban a los trabajadores, y después se convirtió en un pago en gratitud al buen servicio recibido. Aunque esto, aún está por verse en el país.

Los entendidos en el tema reconocen que el cobro es ilegal, pues éste no está respaldado por ninguna ley y admiten que ni siquiera se cuantifica. Sin embargo, el hecho queda ahí: en palabras, pues justifican que no cuentan con quejas que respalden acciones coercitivas contra los dueños de negocios o establecimientos que cargan el pago descrito con carácter obligatorio.

El experto fiscal, René Vallecillo, deja claro que la propina no tiene por qué exigirse, ni el consumidor tiene por qué pagarla. “¿Pero cuál es el problema? Los dueños de los establecimientos la ubican dentro de la factura, lo cual no debe darse, y al consumidor le termina dando pena rechazarla, por un asunto de cultura”, explica.

EL JUEGO

Es decir que los consumidores no dicen que “no”, porque les apena que piensen que no pueden asumir un pago que oscila entre los 10 y 30 córdobas tras haber consumido un servicio que supera los cien córdobas.

“Inclusive piensan en lo que dirá la gente de la mesa vecina, y acaban asumiéndola por cortesía conjugado con esa falta de valor de decir que no, no la pago porque no estoy satisfecho con el servicio o porque ninguna ley dice que debo hacerlo”, explica el especialista.

La pregunta del millón radica entonces en ¿cómo entrarle al asunto eliminando de una vez por todas el popular cobro obligatorio? Vallecillo dice que eso no es tan complicado como parece.

“Primero se debe solicitar la propina fuera de factura, sin un monto establecido, quedando a criterio del consumidor pagarla o no, siempre y cuando se sientan contentos con el servicio recibido”, aclara.

“En segundo lugar les toca a las entidades de Defensa del Consumidor y al Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) asumir su papel, insistiendo en que el cobro obligatorio es ilegal y por tanto es penado”, sostiene.

SÓLO DOS INSPECTORES

Antonio Rodríguez, a cargo de la Dirección de Defensa del Consumidor adscrita al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), apunta que ya han dado pasos en pro de eliminar la obligatoriedad del pago mencionado.

“El año pasado hablamos con sectores como Canatur (Cámara Nacional de Turismo) y Cantur (Cámara Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Turística) y se acordó utilizar un desprendible en la factura para que el consumidor no se sienta comprometido a pagar”, explica.

Aunque el dueño del negocio en este caso sigue sugiriendo el monto a pagar. “Pero el cliente puede dar menos o más, según como se sienta atendido”, apunta. No obstante esto tiene sus debilidades.

“No podemos verificar el mecanismo porque sólo contamos con dos inspectores a nivel nacional, de manera que nos guiamos por las quejas que nos llegan”, afirma Rodríguez.

Según datos de la dirección que dirige el funcionario, en el 2004 sólo recibieron cinco quejas. Pero en el 2005 no han recibido ninguna.

“En realidad se nos hace difícil demostrar que hay inconformidad. Por otro lado no podemos ser tan estrictos porque estamos conscientes que la propina es un complemento salarial, lo que se nos ocurre entonces es hablar con el Ministerio del Trabajo (Mitrab) para ver cómo arreglar eso, pues manejamos que los meseros ganan lo mínimo”, indica Rodríguez.

“DERECHO ADQUIRIDO”

De acuerdo a la última tabla salarial, aprobada por la Comisión de Salario Mínimo, el salario mínimo promedio del sector Comercio, Hoteles y Restaurantes es de 1,282 córdobas al mes. Y según la Ley 129, Ley de Salario Mínimo, quien lo debe incrementar es la misma Comisión conformada por el Gobierno, Sindicatos y Empresarios, por lo tanto de entrada la opción de Rodríguez está descartada.

Lucy Valenti, presidenta de Canatur, y Carlos Herdocia, representante de Cantur, coinciden en que la propina se ha convertido en “un derecho adquirido, con el que se ayudan los trabajadores en general”.

Inclusive Donald Porras, presidente de la Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Canimet), refiere que debe imponerse con el diez por ciento del total consumido, con la advertencia de que es voluntaria y que está dirigida a los trabajadores: meseros y personal de cocina.

Aunque el empresario Juan Noguera, miembro de la Asociación de Restaurantes de Managua, opina que esa lista sólo concibe a las afanadoras.

“Porque un mesero bien se gana a la semana hasta 500 córdobas de forma individual. Entonces prefiero dar la propina que cobro a ese grupo que acaba ganándose adicionalmente entre 200 y 300 córdobas a la semana”, justifica.

No obstante Marco Mayorga, también empresario y ex presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), insiste en que la decisión de ¿a quién o para qué va la propina? es política de cada negocio. “Eso me corresponde a mí decidirlo”, razona.

LAS MULTAS

Pero Noelia Sánchez, responsable de la Dirección de Empresas y Actividades Turísticas en el Intur, dice que el uso de la propina está destinado para el personal del negocio. “Establecer lo contrario es un abuso, a como es un abuso dar a entender que es obligatoria”, enfatiza.

Sánchez asegura que ya están tomando cartas en el asunto. “Al menos en las dos mil empresas afiliadas al Intur estamos entrando de lleno con la ley, y eso incluye al artículo que manda la propina como un pago voluntario”, refiere.

La funcionaria señala que en este año llevan cuantificadas 25 quejas por el pago obligatorio de la propina. “En estos casos, nosotros primero hemos hecho un llamado de atención verbal, luego escrito y después se tiene pensado ir con las multas”, sostiene.

Lucía Brockmann, analista jurídica del Intur, al respecto aclara que según la Ley General de Turismo el cobro de propina que se haga con carácter obligatorio es una falta grave.

“Y como tal incluye multas de hasta 25 mil córdobas y suspensión temporal del negocio (de uno a seis meses), es más la Dirección General de Ingresos (DGI) está facultada para supervisar esto, porque la Ley de Equidad Fiscal le otorga parte de responsabilidad en su artículo 55, y para eso ya nos hemos reunido”, expone.

Aunque Manuel Gutiérrez, director jurídico de la DGI, indica que no tienen facultades para regular el cobro. “Si se establece la propina por ejemplo, como un impuesto del diez por ciento nosotros lo que hacemos es deslindarlo del bolsón de la recolección”, confirma.

Sin embargo ya hay aliados de por medio. Rosendo Mayorga, secretario de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), deja claro que si llegan a tener reclamos en el sector que representa están dispuestos a inmiscuirse.

El diputado sandinista Tomás Borge, presidente de la Comisión de Turismo en la Asamblea Nacional, en tanto adelanta que “vamos a ver cómo es la cosa. Pero si hay cobro obligatorio de la propina, vamos a recurrir a la ley”, puntualizó sin dar detalles.

¿DÓNDE RECURRIR?

Según Antonio Rodríguez, a cargo de la Dirección de Defensa del Consumidor adscrita al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), cuando la propina la cobran en carácter obligatorio, es decir cuando la incluyen en la factura y la totalizan con el valor consumido, el consumidor puede presentar la queja ante esta entidad.

“Nosotros estamos ubicados en el costado este del Hotel Intercontinental de Metrocentro (frente a El Chamán). Allí la persona que se sienta inconforme puede dirigirse a Atención al Consumidor, y presentar las pruebas del cobro, es decir la factura, para darle curso a la queja”, detalla.

Rodríguez explica que usualmente escuchan a la parte que demanda devolución del pago de propina, luego notifican a la empresa o negocio demandado, quien puede devolver el dinero antes o durante del trámite conciliatorio.

“Si eso no se da, entonces establecemos una prueba de ocho días donde nos dedicamos a inspeccionar la empresa, al cabo del plazo emitimos la resolución, que con la prueba debida, puede implicar una devolución entre 5 y 30 veces el monto del valor de la factura”, argumenta.

Noelia Sánchez, responsable de la Dirección de Empresas y Actividades Turísticas en el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), agrega que su oficina también está abierta a las quejas. “Sólo es necesario que nos presenten la factura donde se compruebe el cobro obligatorio de la propina”, apunta.

¿QUÉ ES LA PROPINA?

Según los diccionarios enciclopédicos la propina es “un dinero dado por un cliente a título de gratificación”. Es decir que nadie está obligado a otorgarla, y cuando se da es por agradecimiento a la “calidad” del servicio recibido, que se traduce entre otras cosas en amabilidad y prontitud.
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