Dos noticias
Dra. Martha Lorena Lacayo Saballos
Me dirijo a ustedes en relación a dos artículos publicados 1) martes 16 de agosto; 2) miércoles 17 agosto del 2005 en los que se refieren a la suscrita como integrante de la Sala Penal 1 del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua. En la noticia se dice que soy integrante de la Sala Penal con los magistrados Enrique Chavarría Meza y Silvia Rosales Bolaños. Por el respeto que merece la investidura de mi cargo y el de la ciudadanía, es que me dirijo para hacer la siguiente aclaración:
Llegó procedente del Tribunal Circunscripción Oriental, Masaya, una diligencia que contenía un exhorto para que se nombrara un Juez Ejecutor en causa que se ventila en la Sala Penal 2 de este Tribunal, por la vía de Apelación de Sentencia Condenatoria dictada en contra de doña Leyla Bucardo y señor Jorge Eliézar González Hernández y/o Luis Ángel González, diligencias que llegaron a las 12:25 p.m. del día 11 de los corrientes y que a las 2:00 p.m. de ese mismo día el Presidente de la Sala, doctor Chavarría Meza, decidió integrar Sala por ausencia justificada de la doctora Silvia Rosales con la doctora Juana Méndez, auto de las 2:00 p.m., sin mayor información y sin el cúmplase de ley y en auto de las 2:15 p.m. de ese día se nombra Juez Ejecutor al doctor Moisés Rodríguez, Juez Suplente en Managua, domiciliado en Masaya, lo cual contraviene disposiciones y normativas para el nombramiento de jueces ejecutores.
Es conocida la actuación de este Juez Ejecutor, que a sabiendas de que existe un proceso con una sentencia condenatoria por el lavado de dinero, pendiente Recurso de Apelación ordenara y exigiera a las autoridades del Sistema Penitenciario La Esperanza, la libertad de la condenada Leyla Bucardo, sin rendir fianza apud acta (al pie del acta)como lo exige la Ley. En igual situación se presentó al Sistema Penitenciario Nacional de Tipitapa, a las 3:15 p.m. —mismo día—, rola en las diligencias una resolución perfecta en cuanto a su estructuración, dos páginas y media, escrita en computadora, en la cual ordena la libertad del otro condenado en el mismo proceso, por el mismo delito de no ser que éste tenía otra sentencia pendiente de cumplimiento y que las Autoridades Penitenciarias opusieron resistencia para la excarcelación, la intención del Juez Ejecutor era excarcelar, ya que se personó a cumplir su cometido.
Sirva la presente para aclarar que no fui considerada como miembro de esta Sala Penal 1, no fui partícipe de la decisión de mandar a tramitar dicho Recurso, al que me hubiese opuesto rotundamente, porque de la lectura del mismo se desprende que era improcedente y fácil de verificar con las diligencias que se encontraban en la Sala Penal 2 de este Tribunal de Apelaciones de Managua.
Magistrado Sala Penal 1/ Tribunal de Apelaciones.

|