LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 / EDICION No. 23571 / ACTUALIZADA 02:45 am





EL HUMOR DE




Prevención y sanción de la explotación sexual

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Daysi Ramírez Morales

Marisol es una adolescente de 13 años, de León, quien durante una consulta sobre explotación sexual comercial expresó que sus miedos son “no tener un final feliz, suicidarse, recurrir a drogas para no sufrir y no llegar a superar las heridas en el alma”. Sus reflexiones permiten dirigir la mirada a la necesidad de prevenir y sancionar la explotación sexual a través de leyes que propicien el respeto de los derechos humanos.

Las políticas estatales han estado centradas en la reducción del gasto público, lo que conlleva falta de cumplimiento de políticas sociales, de atención integral y protección especial que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

La violencia sexual se refleja en los 3,261 casos que registraron las Comisarías de la Mujer y la Niñez durante el año pasado. El mayor número de delitos ocurre en las calles y los hogares. Sin embargo, la explotación sexual comercial utiliza los cuerpos de niñas, niños y adolescentes para satisfacciones sexuales de personas adultas, se da en condiciones donde la fuente de la riqueza es sometida a condiciones sin límites de violación a la condición de la humanidad y persona por ser utilizadas como mercancía.

En los delitos de explotación sexual no hay cifras oficiales, pero el año pasado hubo diferentes denuncias y procesos judiciales contra explotadores sexuales y algunos fueron absueltos por el sistema judicial por no contar con una figura que tipifique delitos como la pornografía y turismo sexual.

En la Posición Política Ante la Violencia, la Coordinadora de ONG que trabaja con la Niñez y la Adolescencia (Codeni) revela que la explotación sexual comercial contra menores de 18 años constituye “una de las más severas violaciones de los derechos humanos” porque se responsabiliza a las niñas, niños, adolescentes y familias como los principales causantes de la situación. Los estudios reafirman que la explotación sexual comercial es una de las peores formas de subsistencia que tiene mayor riesgo, deterioro emocional y físico de la persona explotada, incidiendo negativamente en el proyecto de vida que pueden desarrollar desde la niñez y la adolescencia.

Ante esto, instituciones del Estado, organismos internacionales y no gubernamentales, elaboraron mociones en consenso para que sean incorporadas al Código Penal, a fin de prevenir y sancionar delitos de proxenetismo, trata de personas, corrupción sexual, pornografía, actos sexuales con adolescentes mediante pago y promoción del turismo con fines de explotación sexual.

El contexto económico de la región latinoamericana y particularmente centroamericana demanda cambios como el proceso de integración que implica eliminar controles migratorios y aduaneros mediante la apertura de frontera. Esto crea un contexto de riesgo para la niñez y la adolescencia porque habrá libre paso entre los países centroamericanos, lo que exige fortalecer la seguridad para evitar el incremento de la explotación sexual comercial.

El Poder Judicial, el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez, Codeni, Procuraduría Especial de la Niñez, Casa Alianza, Asociación TESIS y la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IIPEC), presentarán mociones de consenso para incorporarlas al Código Penal, con el objetivo de reformas legales que contribuyan a la prevención, protección y sanción de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

Las y los diputados deben legislar para crear un marco legal que garantice el cumplimiento y respeto de los derechos humanos, incorporando nuevas tipologías jurídicas y cambiar figuras viejas por otras apegados a los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado Nicaragua.

La autora es periodista.
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