DOMINGO 28 DE MARZO DEL 2004 / EDICION No. 23405 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Reportaje
La ley de la discordia

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. La aprobación de la Ley de Carrera Judicial quedó prácticamente entre dos fuegos esta semana, luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenara suspender la discusión de un dictamen de mayoría, mientras la Asamblea Nacional ha anunciado que no detendrá su discusión por considerar que ningún amparo puede detener el proceso de formación de la ley. La discusión llegó a sus extremos cuando los diputados decidieron liarse a golpes en pleno recinto legislativo ante el estupor nacional

El climax de la discusión que ha desatado la ley de Carrera Judicial se registró el jueves, cuando diputados, jueces y militantes liberales se liaron a puñetazos en el propio Parlamento.

 

Juan José Lacayo

El dictamen de mayoría, respaldado por la bancada liberal y que concilia algunos puntos del proyecto presentado por el Ejecutivo a inicios de este año para transformar al Poder Judicial, fue rechazado de plano por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que elaboró a su vez su propio dictamen de minoría.

El eje de la controversia se centra en la propuesta de los liberales y del Ejecutivo para crear un denominado Consejo Nacional de Carrera Judicial “con autonomía técnica y funcional, para valorar los méritos de los aspirantes y funcionarios de Carrera Judicial”. Entre otras funciones determinará las condiciones en que se efectuarán las pruebas de oposición y el curso teórico-práctico de ingreso y permanencia en los cargos, integrará el tribunal examinador correspondiente, elaborará el contenido de los exámenes y elevará al conocimiento de la CSJ las ternas de candidatos que hayan superado las pruebas para llenar las plazas vacantes.

De acuerdo al anteproyecto de mayoría ese Consejo conocerá e investigará las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los funcionarios y elevará sus recomendaciones a la CSJ.

Dicho Consejo estará integrado por el magistrado presidente de la CSJ que lo presidirá un magistrado designado por la misma Corte de entre sus miembros y por tres profesionales del derecho, de reconocida probidad, de ternas propuestas por las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU)

Estos tres representantes tendrán sus respectivos suplentes y todos serán electos por la Asamblea Nacional con un voto favorable de la mitad más uno.

Los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos por un período de cinco años y estarán obligados a presentar su Declaración de Probidad, ante la Contraloría General de la República.

Otro aspecto polémico contenido en el anteproyecto es el artículo tres que señala que “los secretarios, jueces locales y de distrito, permanecerán en sus cargos por un período no mayor de seis meses después de la promulgación de esta Ley. Dentro de ese término el Consejo Nacional de la Carrera Judicial deberá sacar a concurso todas las plazas de dichos funcionarios, conforme las normas para el ingreso regular establecidas en la presente ley”.

La legislación contempla también que “los magistrados de los Tribunales de Apelaciones permanecerán en sus cargos por el período por el que fueron electos. Los cargos de magistrados que vayan quedando vacantes serán sometidos a concurso”, señala el anteproyecto.

Asimismo, se indica que los actuales secretarios, jueces y magistrados de los Tribunales de Apelaciones podrán participar en los concursos de mérito y pruebas de oposición en igualdad de condiciones, junto con otros juristas.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

En el artículo 41 que consta de siete puntos, el anteproyecto establece claramente las incompatibilidades de los cargos judiciales con otras funciones, exceptuando “las misiones, asistencia o comisiones no remuneradas en representación del Poder Judicial”. Además, advierte que “quien ostentara el cargo de diputado no podrá ser elegible para funcionario de la Carrera Judicial durante su respectivo período”.

Entre esas incompatibilidades se incluye cualquier clase de empleo en los tribunales o juzgados diferentes de su cargo; cualquier otro cargo, empleo o profesión retribuida, a excepción de la docencia y la investigación jurídica, el ejercicio privado de la abogacía y del notariado y todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, aunque esté con licencia, permiso o de vacaciones.

Se precisa como otra incompatibilidad el que los funcionarios judiciales ejerzan cargos de director, gerente, administrador, consejero o cualquier otra que implique administración directa, en sociedades, empresas mercantiles públicas de cualquier género.

En el artículo 42, de nueve puntos, se establecen igualmente prohibiciones que incluyen “la participación en procesos políticos electorales, salvo el ejercicio de su voto en los diversos procesos electorales”, “asistir a reuniones, manifestaciones y cualquier acto social de carácter político electoral o partidista” e “interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea en asuntos pendientes en los tribunales o externar su opinión sobre ellos”.

Del artículo 59 al 62 se establecen responsabilidades e infracciones disciplinarias leves, graves y muy graves, y se fija un procedimiento para aplicar sanciones por esas causas.

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