DOMINGO 21 DE MARZO DEL 2004 / EDICION No. 23398 / ACTUALIZADA 11:58 pm





EL HUMOR DE




Ley contra el terrorismo Al filo de los derechos ciudadanos

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. El anteproyecto ha sido elogiado por expertos en la materia, pero requiere una consulta amplia. Jurista dice que los diputados trataron de garantizar el Derecho Penal Democrático, pero dejaron artículos discutibles sobre la “contribución” de los medios de comunicación contra el terrorismo

“El caso de Irak es patético, lo que crea en esos pueblos y países avasallados una reacción muy extremista como es el terrorismo”. Nathán Sevilla, Diputado sandinista.

 

Juan José Lacayo

La ley contra el terrorismo, que podría ser dictaminada el próximo mes y sometida a consulta entre diversos sectores, ha abierto una nueva polémica jurídica para conciliar la necesidad de combatir a los terroristas y el respeto a los derechos ciudadanos en Nicaragua.

El diputado sandinista Na-thán Sevilla, quien presidió la Comisión Interparlamentaria que elaboró el anteproyecto, en coordinación con otras seis comisiones de la Asamblea Nacional, asegura que una vez que el anteproyecto sea presentado a la secretaría correspondiente y la directiva lo pase a comisión, para que sea dictaminado, se abrirá un proceso de consulta que puede extenderse durante 30 días o más, para indagar la opinión de sectores políticos, económicos y sociales en cumplimiento de la Ley de Participación Ciudadana.

Entre esos sectores está el gremio periodístico, que ya ha señalado algunas observaciones sobre dos artículos de la legislación, que podrían prestarse a interpretaciones erradas.

“Hay que escucharlos, porque las normas de esta ley tienen que ser lo suficientemente claras, como para no prestarse a ese tipo de interpretaciones que vayan contra la libertad de expresión o contra los derechos de los ciudadanos”, explicó Sevilla.

Aunque el anteproyecto ha sido elogiado por los expertos, aún hay aspectos que se deben incorporar, como establecer en el preámbulo la preocupación por combatir también las causas que generan el terrorismo. “De nada sirve abordar el tema creando leyes represivas contra los terroristas, si las causas que fomentan el terrorismo no se señalan”, indica Sevilla.


CAUSAS

“Pongo como ejemplo el rompimiento de la convivencia pacífica, cuando países militarmente más poderosos avasallan a los países más débiles, y que se sigan dando cosas que han ocurrido en el pasado y ahora, como las ocupaciones militares de los países al margen del derecho internacional y de las Naciones Unidas”, añadió. “El caso de Irak es patético, lo que crea en esos pueblos y países avasallados una reacción muy extremista como es el terrorismo”.

“Un terrorismo que proviene de un pueblo oprimido, aunque no justifica ninguna acción terrorista, sí hay una explicación sociopolítica preocupante, una relación de injusticia entre los Estados más fuertes y los más débiles que puede estar generando este fenómeno”, dijo el diputado sandinista.


MARCO ACTUALIZADO

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad Centroamericana (UCA), Asunción Moreno, quien asesoró a la comisión parlamentaria en la elaboración del anteproyecto, dijo que este es un marco de referencia actualizado que consta de 16 capítulos y 109 artículos, que parte desde las definiciones de lo que es terrorismo hasta el castigo de lo que se denomina legitimación de capitales provenientes de actividades terroristas, lo que se conoce también como “lavado”.

El proyecto será sometido a un proceso de homologación con las legislaciones de todo Centroamérica, para que un terrorista que cometió un delito en un país, al cruzar la frontera, sea castigado con la misma dureza y contundencia, explicó Moreno.

“Es como una unidad por hacer esfuerzos legislativos, para dar una respuesta unánime y similar al mismo hecho, en este caso el terrorismo”, indicó.

“Pero no sólo al terrorismo, sino a todas aquellas actividades relacionadas, como el tráfico, venta y almacenamiento de armas y el lavado de dinero”, añadió.


EMPAREJAR PENAS

Aún falta por homologar el aspecto de las penas, ya que en algunos países se propone que sean mayores de 30 años de prisión, pero en Nicaragua esa es la pena máxima.

Moreno destaca que este anteproyecto ha sido elogiado por expertos centroamericanos en varias reuniones y con él se pretende conciliar el castigo al terrorismo, pero también el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dijo que los diputados nicaragüenses se cuidaron de no caer en el concepto de lo que se conoce como el Derecho Penal del Enemigo, que es la tendencia que sigue Estados Unidos para el castigo de los actos terroristas, sino más bien en el denominado Derecho Penal Democrático, que propugna el respeto de las garantías constitucionales, el debido proceso.

“Si bien, se castigan y se establecen penas severas para los terroristas, se vigiló de forma celosa que se respetaran las garantías y derechos fundamentales, que sean juzgados por un juez común, no especial como en otros países, donde incluso se cubren los rostros para poder juzgar a los terroristas”, afirmó.


LAS PENAS

Según el anteproyecto de Ley, los actos terroristas realizados para alterar gravemente la paz pública o producir grave alarma mediante la utilización de sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, inflamables o mortíferos que puedan causar daño a la vida, integridad, libertad y salud de las personas, penados con prisión de 5 a 10 años.

Los dirigidos contra la vida del presidente y vicepresidente, diputados, magistrados de la CSJ, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, el Procurador y subprocurador de justicia y los magistrados del CSE, penados con prisión de 15 a 20 años.

Los dirigidos contra la integridad, salud o libertad de los funcionarios públicos, serán penados con prisión de 10 a 15 años.

Los ataques armados o los perpetrados con sustancias de bacteriológicas, químicas, inflamables y otras con propósitos terroristas a instalaciones físicas sedes de los Poderes del Estado, de la Policía o el Ejército, penados con prisión de 3 a 5 años de prisión.

La falsificación de documentos de viajes, identidad, documentos administrativos, pasaportes, visas, tarjetas de residencias, cédulas de identidad, con propósitos terroristas, con pena de 7 a 10 años.

La implantación con fines terroristas de virus en sistemas informáticos propiedad del Estado o instituciones privadas, penada con prisión de 10 a 15 años.

Quien prive de la vida, secuestre, extorsione o atente contra la vida o integridad física de una personal internacionalmente protegida o ataque los locales, oficinas, residencia particular o los medios de transporte donde ésta se encuentra será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión.

El que con propósitos terroristas entregue, coloque, arroje o detone un artefacto explosivo u otro artefacto mortífero en un lugar de uso público, será sancionado con la pena de 10 a 15 años de prisión.

El que se apodere de otra persona, o la retenga contra su voluntad y amenace con matarla, herirla o mantenerla retenida a fin de obligar a un Estado, organización internacional o intergubernamental, persona natural o jurídica a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, incurre en sanción o privación de libertad de 20 años de prisión.

Quien detente o porte armas de guerra, armas químicas, explosivas, municiones, artefactos explosivos o mortíferos, con la finalidad de utilizarlos para actos terroristas, serán castigadas con la pena de prisión de 1 a 3 años.


UN PUNTO DE CONFLICTO

En el inciso cuatro se indica que “los medios de comunicación contribuirán a evitar la divulgación, propaganda o programas que contengan mensajes auditivos, impresos o audiovisuales que inciten a la realización de actos terroristas y actividades relacionadas con el terrorismo”.
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