Municipales
Roberto Quintana Duarte
El funcionamiento, organización, competencias y atribuciones de los municipios son regulados por la Ley 40, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997. Y también por la Ley 261.
El alcalde dirige y preside el gobierno municipal, nombra delegados, dicta bandos y acuerdos, promueve la participación e inserción del municipio en todo proceso de planificación, convoca y preside las sesiones del Concejo Municipal, cumple y hace cumplir las decisiones tomadas por el Concejo, elabora y presenta los proyectos de presupuesto y plan de arbitrios, administra la prestación de servicios municipales, rinde cuentas al Concejo y a los ciudadanos de la gestión económica, organiza, dirige la administración y personal de servicio de la municipalidad, nombra o remueve al Registrador del Estado Civil de las personas, elabora el Manual de Organización y Funciones, propone el hermanamiento con los demás municipios y ciudades del país, otras que señala la ley y su reglamento y otras leyes.
Por su parte los concejales aprueban la organización y funcionamiento de la municipalidad; asisten a las sesiones para opinar y decidir, igual los concejales suplentes que tienen voz, pero no voto. El Concejo Municipal decide el plan de desarrollo municipal; aprueba o reforma el plan de arbitrios, el presupuesto municipal, la enajenación o donación de bienes; elabora y aprueba el reglamento de funcionamiento municipal; solicita a la Asamblea Nacional la modificación de los límites de la municipalidad o creación de nuevos municipios; aprueba el manual de organización y funciones de la Alcaldía; y elige al secretario del Concejo Municipal.

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