JUEVES 11 DE MARZO DEL 2004 / EDICION No. 23388 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Crisis institucional y la responsabilidad ciudadana

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Gabriel Álvarez Argüello

La permanente crisis que se vive en Nicaragua deja patente que las deficiencias políticas de quienes dirigen el país carcomen también las esferas técnicas de quienes los asesoran. Esto es peligroso porque lejos de utilizar el derecho para facilitar la solución de situaciones conflictivas, se le manipula poniendo no pocas veces el Estado constitucional al borde del colapso.

Veamos algunos botones: una de las razones que se adujeron para rechazar el proyecto de amnistía para el ex-presidente Alemán fue el de los precedentes legislativos, ya que la Asamblea Nacional, se dice, siempre ha otorgado amnistía mediante leyes. Sin embargo, un análisis superficial nos indica que la Asamblea no tiene muy claro qué cosa es ley, qué cosa es decreto ni cuándo o cómo utilizar una u otro. Basten algunos ejemplos: el propio Estatuto de la Asamblea fue aprobado como ley cuando debió haberlo sido como decreto; interpretaciones auténticas de leyes han sido aprobadas mediante leyes y mediante resoluciones; la anterior Ley Electoral, Ley 211, fue sancionada por el Presidente de la República contra texto expreso de la Constitución; las mismas leyes de amnistía entre 1987 y 1995 se dictaron cuando la Constitución decía expresamente que era atribución de la Asamblea Nacional “Decretar amnistía e indultos”; el Reglamento del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica parece ser, a tenor de su artículo 61, una especie absurda de ley-reglamento que ni siquiera fue debidamente promulgado. Es decir, que si hay algún criterio que debe desecharse como fundamento jurídico para saber cuándo dictar una ley es, precisamente, el de los precedentes legislativos.

También se han dicho disparates tales como que los jueces sólo están obligados a aplicar la Constitución y las leyes y no los decretos. En realidad, cualquier estudiante de derecho sabe que los jueces están obligados a aplicar todo el ordenamiento jurídico: Constitución, leyes, decretos legislativos, reglamentos ejecutivos, ordenanzas municipales, convenios colectivos, contratos civiles, costumbre, etc.

Hace poco hubo un dictamen de minoría impugnado por un grupo de jueces mediante un aberrante recurso de amparo que hacía trizas el principio de división de poderes pues significaba impedir a los legisladores el ejercicio legítimo de discutir y aprobar las directrices políticas de la sociedad. De igual gravedad, en el caso del proyecto de amnistía, es la pretensión del Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y la mayoría parlamentaria de erigirse en el órgano encargado de controlar la constitucionalidad de los actos de la minoría, así sea con el pretexto de vigilar el cumplimiento de las formalidades pertinentes. Además, si éste fuera el caso, el propio arto. 84 del Reglamento parlamentario dice que el Secretario ordenará la devolución del proyecto señalando las irregularidades a subsanar, es decir que debe aceptarse nuevamente ya con las irregularidades subsanadas. De cualquier modo, un pilar fundamental del Estado de Derecho es, justamente, la garantía de las minorías a acudir a un órgano imparcial e independiente a dirimir las disputas de constitucionalidad.

Se utilizan seudo tecnicismos jurídicos para tapar atropello tras atropello, disparate tras disparate y, en fin, las vergüenzas de una clase política que se muestra ya de manera descarnada incapaz de sacar a Nicaragua del hoyo en que ellos mismos la han metido. Una pequeña muestra de esto, y para terminar con los ejemplos, es el hecho de que los diputados no se enteran que los culpables de haber terminado de dinamitar al Poder Judicial son solamente ellos. Porque aunque a los magistrados de la Corte Suprema se les pueda notar una cierta falta de autoestima, también debe de reconocérseles mucha lealtad y tal vez hasta exceso de disposición al sacrificio, es decir, algo de nobleza. Ellos tienen muy poco margen de maniobra para escapar del modelo de bancadas bipartitas paritarias impuesto inconstitucionalmente por los diputados. Precisamente por esto, sabiendo que cualquier caso de importancia probablemente significará el empantanamiento de la Corte, es que algunos diputados pretenden sustituirla en sus funciones de contralor de la constitucionalidad.

Con todo, una buena cuota de responsabilidad para terminar con esta algarabía la tenemos los ciudadanos. Las principales autoridades políticas de este país lo son porque nosotros las elegimos. Independientemente de sus ideologías, motivaciones o intenciones, parece indiscutible que las difíciles circunstancias históricas en que se formaron los marcaron de manera indeleble y que, por eso, no son capaces de darle al país estabilidad, desarrollo y justicia. Los principales liderazgos partidarios en la actualidad son muy sólidos, algunos de ellos ganados con verdadero tesón y heroísmo, pero las próximas elecciones municipales y, posteriormente, nacionales constituyen una inmejorable oportunidad para que los nicaragüenses empecemos a crear las condiciones que permitan una transformación profunda y democrática que se presenta como indispensable para la misma viabilidad de nuestra nación.

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.
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