Reportaje especial
Regateando con la justicia
 |
|
 |
Hay quienes conciben la mediación como una oportunidad para resolver un conflicto, pero también hay quienes creen que detrás de esa oportunidad se esconde un mercado donde se regatea, suben y bajan las sumas, por no llamarlo precio por la vida de una persona o por una lesión insignificante.
¿Son las mediaciones la verdadera solución de todos los conflictos? Los expertos opinan muy divididamente sobre este tema |
|
|
|
|
Mirna Velásquez Sevilla
Ocurrió el 5 de julio, hace dos años. Caía la tarde en el Hospital Alejandro Dávila Bolaños, en Managua y en la Sala J de un hospital local estaba “Miguel” (así lo identificaremos por respeto a la privacidad del caso), interno por problemas en la columna, según indican los dictámenes médicos.
La habitación estaba más visitada que de costumbre. A un lado, el juez y su secretaria. Y esparcidos en la sala, los abogados, las víctimas, “Miguel” y otra persona.
Miguel había tenido un accidente. La madrugada del sábado 22 de junio de 2002, que inició con un viernes de amigos, cervezas, tragos, un partido de futbol en la tele y música, culminó con un encontronazo entre su vehículo y un taxi.
Las investigaciones concluyeron que “Miguel” desatendió la luz roja del semáforo, iba a exceso de velocidad y después del impacto, huyó del lugar. Pero él discrepó totalmente de la versión policial.
El 5 de julio se encontraba en la habitación del hospital, el padre de un joven de 21 años que murió un día después del accidente por las severas lesiones en su cuerpo. Era el pasajero del taxi que quedó destrozado.
El juez Tomás Cortés tomó la palabra para prevenir a los presentes de la trascendencia legal del acto. Se trataba de una mediación. Explicó que ésta era “una forma alternativa y pacífica de resolver los conflictos” y muy importante, advertir que el “resultado tiene el valor de una sentencia definitiva, prestando mérito ejecutivo, con carácter de cosa juzgada y no admite recurso alguno”.
El acuerdo no era nada despreciable para el taxista y el padre del joven muerto. “Miguel”, un administrador de empresas, se comprometió a entregar 40 mil dólares al padre, que expresó tenerlos a su entera satisfacción. Los restantes eran 6 mil dólares equivalentes a 85,800 córdobas y serían entregados al taxista “en concepto de indemnización por las lesiones sufridas”. Los cargos fueron retirados y el juicio concluyó.
En efecto, la mediación cumplió su finalidad, resolvió el conflicto de carácter penal y evitó que el caso llegara a ser un juicio.
CRÍTICAS Y ALABANZAS
Pero ¿qué tan ético y moral puede ser aceptar dinero por la muerte en accidente de un ser querido? Jueces y abogados tienen opiniones encontradas sobre el tema. Unos defienden la mediación para ser aplicada en todos los casos, en cambio otros, se oponen.
El doctor Sergio Cuarezma Terán es uno de los críticos más severos de la mediación. Aunque reconoce que su finalidad es saludable, cree que su aplicación en la parte penal genera lo que él denomina “efectos criminógenos”.
“En todo caso, la ley debe despenalizar estos hechos para evitar que la justicia penal se convierta en una subasta, quien puja más para evitar que lo acusen”, indica Cuarezma Terán.
“El legislador, si tiene la intención que los delitos pocos graves no sean conocidos por un juez de lo penal, debería despenalizarlos y que las personas que tienen el conflicto se trasladen a lo Civil a reclamar la reparación del daño”, expresa.
Y es que Cuarezma ve riesgos graves arrastrados por la mediación. Uno de ellos es la potestad exclusiva que la ley da a los jueces para determinar si un hecho constituye o no delito o falta, a manos de los particulares. Esto implica que “la justicia penal está en manos de los particulares como en el siglo XII, cuando imperaba la “venganza privada”, continúa Cuarezma.
SENTIMIENTOS Y MORALIDAD
Tomás Cortés, es el juez titular del Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua. Su despacho está atiborrado de expedientes que esconden historias como la de “Miguel” o peores. En su mayoría son accidentes de tránsito y reclamos de pensiones alimenticias.
La ley regula en qué tipo de delitos se pueden establecer o realizar las mediaciones. Generalmente se aplica en los delitos menos graves que implican una sanción leve, por lo tanto se considera que las partes pueden entenderse.
Casos como el de “Miguel” son clasificados en la categoría de “homicidio culposo”. Si no hay acuerdo, el proceso continúa y concluye con una sentencia. La pena por este delito es de uno a tres años de prisión. Este tipo de accidente es tratado como una “conducta imprudente”.
“Estoy claro que debería aumentar la sanción porque es una sanción considerablemente leve, en el sentido de los tres años y en virtud de eso es que se aplica la mediación, sin embargo mientras tenga una pena correccional que es la que está establecida, técnicamente habría lugar a la mediación”, dice Cortés.
El juez Cortés considera que los intereses sentimentales o morales están de por medio en este tema, porque se interpreta como si se estuviese poniendo valor a una vida.
“Evidentemente la vida del ser humano es invaluable y más que todo la gente lo que pretende cuando llega este tipo de entendimiento es cubrir con los gastos fúnebres, y la mayoría de los casos, cuando hay niños de por medio, cuando era el padre el único sostén del hogar y no esperaban que ocurriera ese hecho, en ese sentido es que tratan de establecer un monto para cubrir esas necesidades o eventualidades, pero no lo veo como ponerle un precio a la vida”, expresa el juez.
LA BIBLIA EN LA MEDIACIÓN
Sergio Palacios, Juez Octavo Local del Crimen, es de los judiciales más admirados en su medio por la forma en que conduce las mediaciones. Casi siempre tiene éxito. Inspira confianza, es amable, sus palabras son suaves, requisitos que debe reunir un mediador.
A través de su experiencia, Palacios ha observado que a veces existe la voluntad pero no la capacidad económica para arreglar amigablemente el caso y es precisamente por esta razón por la cual en el homicidio culposo pocas veces se llega a mediación.
En su experiencia ha encontrado personas que le han expresado frases como: “ni con todo el oro del mundo, revivo o me paga la vida”, o “yo se lo dejo a Dios”, y no piden nada. En otros casos, piden sumas muy altas.
El juez Palacios, cuando está frente a las partes en mediación, recurre a todas las armas a su alcance para conseguir un arreglo satisfactorio. Sobre su escritorio siempre está una Biblia, y con ella sustituye el Código Penal en una mediación.
“Hacemos uso de términos, frases entendibles, frases populares. Nos ayuda mucho, lo digo con sinceridad, la palabra. Creo que la Biblia es un instrumento muy importante porque todos conocemos esa raíz primaria, de una u otra manera. Ha sido en el camino que alguien dijo no creo en Dios, pero conforme a mi experiencia, difícilmente viene una persona que no cree en Dios y que no se sienta motivada por la palabra”, recuerda.
“Muchas veces es más viable ese instrumento que la propia ley que te dice: si hacés esto, te condeno, vas a la cárcel. En cambio allá se encuentran con sus raíces, con sus valores, ahí tenés herramientas en función de la naturaleza psicológica, cultural, social, moral”, continúa Palacios.
LA INSEGURIDAD JURÍDICA
Sergio Cuarezma opina que la mediación en los delitos de tipo penal crea inseguridad jurídica para la víctima y el victimario. En este sentido pregunta: ¿cómo logra determinar el familiar de un muerto a la hora de negociar, que el hecho no es un homicidio imprudente, sino asesinato? ¿de qué manera la víctima establece la diferencia entre un hurto o un robo? o ¿cómo sabe la víctima que el hecho que cometió la persona no está amparado por una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien lo realizó?
“En el otro caso, me pregunto lo mismo ¿cómo sabe una persona que el hecho que cometió es o no un delito? O bien, ¿cómo logra conocer que el hecho es un caso fortuito y no un homicidio imprudente?”, cuestiona Cuarezma.
INICIOS DE LA MEDIACIÓN
En Nicaragua, la mediación empezó en agosto de 1991, según un trabajo investigativo realizado por los abogados Eduardo Fernández Romero y José Santos Casco, realizado en 1995 en la Universidad Centroamericana, titulado: El proceso de mediación como alternativa para la solución de conflictos.
El precursor en Nicaragua –según la tesis– es el profesor Timothy Daniel Lytton, de la Universidad de Harvard, Estados Unidos.
Lytton inició el proyecto en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN) de León y se fundó el Centro de Mediación y Resolución de conflictos, donde brindaban entrenamiento en la técnica de la mediación a funcionarios públicos o privados que manejaban o administraban conflictos.
El juez Sergio Palacios define la mediación como un mecanismo o instrumento legal por medio del cual dos personas o varias, en posiciones contrapuestas por situaciones relativas a delitos o faltas, la ley les brinda la oportunidad de poder solucionar el conflicto por un camino diferente al proceso propiamente dicho que tendría que culminar con una sentencia judicial.
SI HAY PLATA, PLATICA
Es claro que el archivo o la continuidad de un caso depende del dinero que haya. Aquel viejo precepto de que la justicia debe ser pareja y la igualdad que establece la Constitución, son echados a un lado. Quien tiene dinero no va a la cárcel.
Para el jurista Sergio Cuarezma, la mediación “crea una curiosa casta de ciudadanos y los diferencia como los “impunes” y los “pobres”. La persona que tiene recursos económicos “repara” el daño que cometió pagando una suma de dinero determinada y consigue quedar impune, porque los efectos de la mediación es la extinción de la responsabilidad penal, pero a la persona sin recursos económicos se le condena”.
LAS TARIFAS MEDIADAS
En distintos Juzgados se puede encontrar que las cantidades por las cuales se llegó a un acuerdo varían considerablemente en casos donde está de por medio una vida.
Por respeto a la privacidad no revelamos detalles ni la identidad, sin embargo en algunos casos consultados encontramos pagos de tres mil córdobas, 200 dólares, 1,000 dólares y en el caso de “Miguel”, 46 mil dólares acabaron con el proceso. En cambio, por algunas lesiones poco graves, se han pagado hasta 5,000 dólares.
“No hay montos, tarifas, no hay nada, eso no está reglamentado, simplemente son ayudas económicas”, dice el abogado José Santos Casco, estudioso de las mediaciones.
“Hay que establecer no sólo el arreglo, sino las sanciones de ley, por ejemplo, que no vuelva a manejar de por vida”, propone Casco.
Pero para Sergio Cuarezma, esto se presta a presiones, chantajes o extorsiones y se usa la justicia penal para hacer cobros. “Por ejemplo, si una persona le debe a otra y no le paga, la denuncia por estafa, y cuando realizan la mediación hace que le paguen, por el temor que el deudor tiene de caer preso, aunque se trate de un asunto meramente civil. Este mismo hecho puede hacerse en lo Civil, pero sin la presión que implica ser procesado y condenado en la vía penal”, explica Cuarezma.
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
La creación de una ley para proteger adecuadamente a la víctima y una ‘ley de mediación’ es lo que sugiere el jurista Sergio Cuarezma Terán, porque tal y como se practica hoy, la mediación crea incertidumbre e inseguridad a las dos partes.
VER TAMBIÉN:
Eternos conflictos en el país

|