La amnistía y sus consecuencias
Julio Ruiz Quezada
Amnistía: La amnistía es una de las causas de la extinción de la responsabilidad criminal (inciso tercero, arto. 114 Pn). Puede definirse con el profesor Federico Pui Peña como: “La institución por virtud de la cual el poder público, en razones de alta política, anula la relevancia penal de ciertos hechos, extinguiendo las responsabilidades punitivas dimanantes de los mismos”.
Si la amnistía se concede por razones políticas, indudablemente que los delitos deben ser políticos y no comunes. Generalmente se concede después de grandes trastornos políticos o conflictos sociales, con ello se busca echar un velo sobre lo pasado y olvidar, obteniéndose un regreso a la normalidad, aún a costa de la impunidad de los delincuentes.
En este momento en Nicaragua no existen trastornos de esa naturaleza que justifiquen la promulgación de una ley de amnistía.
Delitos políticos: en nuestra legislación positiva no aparecen tipificados con este nombre los delitos políticos. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha llenado el vacío en Boletín Judicial 285, año de 1992 y al unísono con la doctrina ha dicho que éstos existen en los siguientes casos: 1) cuando el sujeto actúa en representación del grupo social que defiende sus ideas; 2) cuando el sujeto propicia un ataque a la organización política del país; 3) cuando el sujeto actúa en función de los principios filosóficos y sociales; 4) cuando exista una trascendencia social causada por la acción delictiva.
En los casos arriba mencionados, nunca podrían incluirse como políticos los delitos de fraude, peculado, defraudación o lavado de dinero y por tanto los delincuentes que cometan estos delitos comunes nunca podrán ser beneficiados por la gracia de la amnistía.
¿Amnistía por ley o por decreto? La amnistía la concede el Poder Legislativo por disposición del Inciso tercero, del arto. 4, 138 Cn, que a la letra dice: “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”. La disposición ni explica la forma de concederse, pero en el arto. 140 Cn, al señalarse que corresponde a la ciudadanía también la iniciativa de ley, aclara que no la tendrán entre otros en la Ley de Amnistía o Indulto. Es decir la amnistía no sólo debe ser una ley, sino que el arto. 140 Cn, la considera como una ley especial o extraordinaria.
En la tradición nicaragüense y en la doctrina es unánime el criterio de que la amnistía sólo puede concederse mediante una ley, ya que es bien sabido que en derecho las cosas se deshacen como se hacen y si las sanciones a los delitos cometidos están establecidos en la ley penal, es lógico que sólo otra ley y no un simple decreto impida que se apliquen normas que afectan al orden público y son de obligatorio cumplimiento. La amnistía es en el fondo una derogación transitoria de la ley penal.
Conclusión: la amnistía no debe convertirse en un acto de favoritismo lleno de irresponsabilidades, por el contrario debe ser un acto de gobierno prudentemente otorgado y oportunamente establecido.
No se crea que en la doctrina penal la amnistía es generalmente aceptada, por el contrario grandes penalistas la rechazan y si ha logrado imponerse es porque muchas veces hay que dar una nueva oportunidad, no al delincuente, sino a la Patria por medio de la paz social. El penalista Benthan, es el creador de una frase lapidaria que dice: “No sea que los delincuentes en estos jubileos del delito vuelvan a la ciudad como los lobos en un rebaño, después de un largo ayuno”.
El autor es abogado.

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