Antecedentes
Fernando A. Malespín Ferreti
Como muchos jubilados están en la misma situación mía, aprovecho la generosidad de LA PRENSA para informarles lo siguiente:
1.- Mi reclamo fue originado por aplicación arbitraria de la resolución No. 144 del 8 de julio de 1992, dictada por el presidente ejecutivo del INSS, doctor Simeón Rizó Castellón;
2.- La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia No. 88 del 10 de octubre de 1997, expresó que el presidente ejecutivo del INSS no está facultado para revalorizar pensiones, y al hacerlo violentó lo establecido en los Artos. 130, 150 y 183 de la Constitución;
3.- No obstante, el INSS ha sostenido que mi reclamo es extemporáneo porque no lo presenté en un plazo de 30 días, argumento que no tiene fundamento según la ley y la misma Sentencia No. 88 de la CSJ;
4.- No puedo aceptar que el INSS cercene la cantidad mensual de C$5,452.87 del monto de mi pensión original;
5.- Decidí con todo derecho comparecer a los tribunales competentes para que se me haga justicia, por ser la vía civilizada cuando las partes no pueden por sí mismas ponerse de acuerdo.
La búsqueda de la justicia es patrimonio de la humanidad.
Asegurado 00024

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