MARTES 29 DE JUNIO DEL 2004 / EDICION No. 23495 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Derecho de la familia

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Margine Quintanilla

¿Qué factores inciden en la formación de la personalidad? Sin duda que existen muchos, como cultura, salud y desarrollo del país, entre otros, pero sobre todo lo que más influye es el amor, la educación, la solidaridad y el sentido de responsabilidad que brinda la familia.

La familia es la fuente de valores, seguridad, estabilidad, cariño, comprensión, protección, confianza, alimentación y salud, entre otros. Es la auténtica y primera educadora; es insustituible en la enseñanza y transmisión de valores esenciales para el desarrollo de sus miembros.

En la historia de la humanidad ha sido considerada como la expresión primera y fundamental de la naturaleza social de la persona. La familia es la comunidad donde nacen y se forman los ciudadanos para la vida social. Según el artículo 76 de la Constitución Política de Nicaragua, el Estado deberá crear programas y desarrollar centros especiales para velar por los menores. Éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere por parte de la familia, la sociedad y del Estado

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución establece que el Estado protege la paternidad y la maternidad responsables, así como el derecho de investigar la paternidad y la maternidad. Es decir, el mantenimiento del hogar y la formación de los hijos y las hijas son responsabilidad del padre y de la madre. En Nicaragua, según el libro La Esperanza siempre tiene nombre de mujer, publicado por el Fidec, de cada 100 hogares 35 de ellos (354,553) tienen como jefa a una mujer. Se trata de mujeres solas, madres solteras o mujeres abandonadas, las que cargan con la doble responsabilidad de ser madre y padre, de mantener la economía, la situación psicológica, la educación y la salud de todas las personas que integran su núcleo familiar, como consecuencia de la guerra de los años ochenta, las migraciones y la creciente irresponsabilidad paterna.

Así, el artículo 21 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su padre y su madre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos padres represente un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral de los menores. Es decir, los hijos y las hijas tienen derecho a nacer y crecer dentro de una familia, a ser el fruto del amor de su padre y de su madre, a desarrollarse en un contexto adecuado a su dignidad, así como a ser respetados como personas desde el momento de su concepción.

La unidad dentro de la familia se deriva de la confianza. Por tanto, atacan esta unidad la promiscuidad sexual, el amor libre y las relaciones extramaritales, pues se oponen tanto a la ayuda mutua como al respeto y la consideración que la pareja merece, dificultando así la atención y educación de los hijos y de las hijas.

Trabajar por el fortalecimiento de la familia es una obligación para el Estado, pues muchos de los problemas sociales que se padecen actualmente podrían evitarse si se le proporcionan los medios adecuados para su promoción y desarrollo.

Familias sanas y estables forman sociedades sanas. En este sentido se debe trabajar mucho por la unidad familiar y para eliminar los factores que contribuyen a su desintegración.

La autora es periodista, divulgadora de la Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos.
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