MIéRCOLES 14 DE JULIO DEL 2004 / EDICION No. 23510 / ACTUALIZADA 1:22 am





EL HUMOR DE





Opinión económica
Las inversiones internacionales y la seguridad jurídica

José Antonio Poveda Salvatierra*

La transformación del comercio y las inversiones internacionales en agentes principales como impulso del desarrollo económico nacional, con el esfuerzo de todas las fuerzas productivas en todos los niveles tanto nacionales como extranjeras ha aumentado las controversias sobre estas materias. Como consecuencia, la operación de los mecanismos públicos y privados de solución de controversias comerciales y financieras internacionales principalmente el arbitraje, ha adquirido especial trascendencia.

Una consecuencia del aumento de estas transacciones y de las controversias resultantes ha sido la necesidad de resolver estas últimas mediante mecanismos modernos, rápidos, eficientes e independientes de cualquier jurisdicción nacional. Actualmente estos mecanismos son el complemento inseparable de la institucionalidad que rige las relaciones económicas y financieras internacionales. Se aplican a las controversias entre entes privados, entre Estados, y entre estos últimos y aquéllos, indistintamente.

Un factor decisivo en este desarrollo ha sido la eliminación por los países latinoamericanos de aquellas restricciones legales que impedían la sumisión de los Estados a jurisdicciones extranjeras o internacionales. Por otra parte, las políticas de los países industrializados de restringir las inmunidades de jurisdicción y ejecución de los Estados y empresas públicas extranjeras, en sus actividades comerciales, han contribuido asimismo a este cambio. Paralelamente, estos mismos países han promovido los acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversionistas (APPI) que establecen que las controversias entre inversionistas de Estado y otro Estado contratante se resolverán mediante el arbitraje internacional.

Desde la perspectiva de los agentes internacionales, un factor decisivo para quienes comercian o invierten en Nicaragua y en la región y que forma parte de sus respectivos análisis de riesgo es saber que las controversias que puedan surgir serán resueltas por mecanismos independientes de las autoridades locales. La sumisión a tribunales, en cambio no siempre neutrales, con resultados y duración inciertos, representa costos adicionales, que desalientan las inversiones y el comercio internacional. De ello resulta que la aceptación de las principales jurisdicciones internacionales incentiva esas inversiones y transacciones.

Desde la perspectiva latinoamericana, el acceso a las jurisdicciones internacionales, sean éstas privadas, como de los centros de arbitraje, la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones Internacionales (CIADI) del Banco Mundial, los APPI o los acuerdos de libre comercio, también ha tenido consecuencias altamente positivas.

El mayor impacto de las imposiciones latinoamericanas en el comercio internacional ha estado acompañado por el aumento de los obstáculos o restricciones que, de múltiples maneras, instigan los competidores. Las exportaciones internacionales han sufrido, constantemente, acusaciones generalmente injustificadas de incurrir en prácticas desleales, de utilizar procedimientos contaminantes, de vender a precio de dumping o de estar subsidiadas. Hasta hace poco, las defensas ante estas situaciones podían plantearse solamente con magros resultados ante los organismos administrativos o judiciales de los países importadores. Su alto costo y la falta de independencia de esos organismos llevó en muchos casos, al desistimiento de cualquier reclamo. Con la creación, en la OMC y en los acuerdos de libre comercio, de procedimientos especiales para la resolución de controversias comerciales, las circunstancias han cambiado radicalmente. Los exportadores latinoamericanos pueden ahora en vez de acudir a las autoridades del país importador de defenderse, a un bajo costo, ante los órganos de la OMC o del acuerdo de libre comercio respectivo, puede también, presumirse que la sola existencia de estas alternativas reducirá los incentivos para tales acusaciones. Algo similar ha ocurrido con las controversias sobre inversiones que han sido la causa de los peores conflictos internacionales que ha conocido nuestra región. La incorporación aunque tardía al (CIADI) el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones Internacionales del Banco Mundial, y la inclusión en los acuerdos de libre comercio de procedimientos para la solución no conflictiva de estas controversias ha disipado antiguas desconfianzas y promovido el aumento de la inversión extranjera. Una consecuencia adicional, quizás todavía no bien comprendida por los gobiernos, es la necesidad de armonizar sus acciones y políticas sobre inversiones con la normativa y jurisprudencia de estos centros arbitrales.

A pesar del progreso logrado en el plano internacional, se produce la paradoja de que los países todavía no han modernizado sus legislaciones internas. El resultado es que, con la excepción de México, y quizás Perú, ningún país latinoamericano califica como sede para un arbitraje comercial internacional. La imposibilidad de sustraer tales arbitrajes de los estrictos procedimientos y controles de los códigos nacionales vigentes, muchos adoptados en el siglo XIX, impide el normal funcionamiento de centros internacionales de arbitraje comercial en nuestra región.

El 30 de enero de 1975, la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado aprobó la convención interamericana sobre el arbitraje comercial e internacional, conocida también como Convención de Panamá. Así como la Convención de Nueva York dinamizó el arbitraje comercial en el mundo, la Convención de Panamá ha procurado tener un efecto similar en el continente americano, aprobada en la OEA, suscrita en nuestro país pero aún no ratificada.

La Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) ha logrado uno de los objetivos más importantes que desde hace años se había planteado: elaborar el proyecto de Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Esto permitirá a Nicaragua único país del continente que no cuenta con una ley de esta naturaleza, tener una legislación moderna para resolver conflictos comerciales de forma rápida, económica, accesible e imparcial. Con la elaboración de este proyecto de ley que podría ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional en la legislatura del año 2004, Nicaragua se convertirá en un país más viable para la inversión.

Este proceso inició hace algunos años, cuando se empezaron estudios para la formulación de una ley de resolución alterna de controversias, en respuesta a la urgencia que tiene el país y en particular los empresarios nicaragüenses, de contar con instrumentos idóneos que brinden seguridad jurídica a sus actividades mercantiles cotidianas. (Cámara de Comercio de Nicaragua, Memoria 2003-2004. Pág. 16).

* El autor es vicedecano de la Facultad de Derecho UNAN-León y Catedrático de Derecho Internacional.
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