LUNES 5 DE JULIO DEL 2004 / EDICION No. 23501 / ACTUALIZADA 11:43 pm





EL HUMOR DE





Ley de Aeronáutica Civil fortalecerá seguridad aérea

. Según legisladores incorpora modernos conceptos tecnológicos para proteger vuelos y pasajeros

Consuelo Sandoval

La Ley General de Aeronáutica Civil aprobada en lo general por la Asamblea Nacional contiene las normas de seguridad, orden y eficiencia de la navegación aérea que podría elevar a categoría A de seguridad a las instalaciones del aeropuerto de Nicaragua, acorde a las parámetros internacionales.

La nueva legislación que consta de 260 artículos, establecerá un nuevo régimen jurídico que sustituirá al actual Código que regula el transporte aéreo y que data desde 1956, explicó el diputado David Castillo, miembro de la comisión de Infraestructura.

Destacó que la futura legislación incorpora nuevos conceptos tecnológicos de las instalaciones de los aeropuertos, tales como la seguridad de los vuelos y los pasajeros, así como las normativas relacionadas a la administración de los espacios aéreos, acorde a las reformas que están promoviendo en el resto de países centroamericanos.

“Está dejando más claramente establecido el aspecto del manejo de tarifas, ciertos elementos de control para evitar los monopolios u oligopolios, y son mociones que van a introducirse en beneficio de los usuarios del transporte aéreo, por ejemplo, cuando las líneas aéreas cancelan los vuelos, nadie los indemniza”, ejemplificó Castillo.

La nueva legislación crea el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), que sustituirá a la actual Dirección General de Aeronáutica Civil, como un ente autónomo, descentralizado, técnico y especializado, con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad en materia de competencia adscrita al Ministerio de Transporte.

En el capítulo referido a los usuarios señala que los pasajeros tienen derecho a recibir un servicio continuo, de calidad, y seguridad; a estar informados del servicio de las condiciones, cargos y demás regulaciones que se establecen en el contrato que se firme entre ambos.

Agrega que el usuario tiene derecho a que se le restituya el valor del pasaje, o a ser indemnizado, pero además tiene la obligación de cumplir todas las medidas de seguridad que se establezcan y sujetarse a las que durante el vuelo designe el piloto.

“El usuario tiene derecho a presentar sus reclamaciones ante las líneas aéreas y que dichas reclamaciones tengan respuesta en los plazos que se establezcan en los reglamentos y normativas”, destaca el articulado de la legislación.
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