Prevención de desastres
10. Participación de la sociedad.
El Artículo 2, Numeral 10 de la Ley 337, establece que el Sistema Nacional “involucra a la población en las actividades de las diferentes entidades públicas y privadas que tienen participación en el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres”. Éste es un principio de extraordinaria importancia, dado que la efectiva gestión de los desastres requiere de la acción conjunta de toda la nación, del Estado y de la sociedad, del sector público y del sector privado, de gobernantes y gobernados, de funcionarios y particulares.
El Artículo 4 de la Ley 337 define el Sistema Nacional como “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridades departamentales, regionales y las municipales, con el fin de efectuar las acciones de común acuerdo cuyo destino es la reducción de los riesgos que se derivan de los desastres naturales y antropogénicos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado”. Por otra parte, el Artículo 6, Numerales 2 y 3, de la Ley establece como uno de los objetivos del Sistema “la definición de las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean éstos públicos o privados en cada una de las diferentes fases” y “la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en esta materia”. La sociedad civil organizada y la población en general es parte del Sistema Nacional y esta participación es ordenada por la Ley 337 en los diferentes niveles de organización sectorial y territorial, como veremos a continuación.
Si bien el Comité Nacional, que es el órgano rector del Sistema, fue concebido como un órgano del más alto nivel político y administrativo, compuesto exclusivamente por el Presidente o el Vicepresidente y sus Ministros y Presidentes o Directores de Instituciones Autónomas, éste tiene como una de sus funciones la de convocar, “en calidad de asesores, a los organismos gubernamentales y no gubernamentales”.
Con relación a las Comisiones de Trabajo Sectoriales, el Artículo 12 del Decreto 53-2000, Reglamento General de la Ley 337, establece que “las organizaciones de la sociedad civil que el Comité Nacional considere conveniente podrán ser incorporadas a las Comisiones de Trabajo Sectoriales, en los términos y modalidades que determine el órgano rector del Sistema”. El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, fue aprobado por el Comité Nacional en su XII Reunión, celebrada en la ciudad de Managua, Vicepresidencia de la República, el día Trece de Mayo del Año Dos Mil Tres. En su Artículo VIII, sobre la Integración de las Organizaciones de la Sociedad Civil, este importante Reglamento establece que “Para integrar una Comisión de Trabajo Sectorial las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditarán los siguientes requisitos:
(a) Constitución conforme la ley vigente y certificación del Registro Público de las Personas o del Ministerio de Gobernación en su caso.
(b) Certificación de las actividades de mitigación, prevención y atención de desastres o de actividades de rehabilitación y reconstrucción que ha realizado o proyecta realizar, a través de planes de trabajo, programas, proyectos y planes de acción.
(c) Carta de solicitud dirigida por el representante legal de la organización al Secretario Ejecutivo y al Presidente de la respectiva Comisión, en donde se haga constar la autorización o acuerdo de la Junta Directiva para integrarse al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y adherirse al presente Reglamento.
(d) Acuerdo de integración del Comité Nacional, por recomendación de la Comisión de Trabajo Sectorial, una vez cumplidos los requisitos establecidos.
Cortesía de SINAPRED

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