Por los valores universales
Álvaro Taboada Terán
El tipo de poder judicial tradicional de países como Nicaragua (no obstante la presencia en su seno de algunos miembros idóneos), daña la previsibilidad y la seguridad del orden legal, ata la justicia a intereses extra-legales, obstaculiza el desarrollo y la modernización nacional, y contribuye a marginar al país en un mundo diariamente más exigente e interconectado. Por ello, más allá de maniobras cortoplacistas y de intereses partidarios de distintos colores, no hay observador independiente que niegue la necesidad de re-vertebrar al sistema judicial, ineficiente y no fiable, según la opinión pública.
En este contexto, plagado de malsanas negociaciones políticas, surgieron en Nicaragua las ya famosas dos propuestas o dictámenes para reformar la carrera judicial. Particularmente, el artículo 19 de uno de esos proyectos ha estimulado un debate airado y a menudo poco serio. El mencionado artículo 19 vedaría la carrera judicial a los ex miembros de entidades represoras. Sin embargo, los adversarios de esta propuesta dicen que ella es revanchista y absurda, y señalan que todo Estado (democrático o no) posee instituciones represivas, necesarias para el orden. Por eso todo Estado moderno tiene, por ejemplo, un sistema judicial que administra coercitivamente la justicia; tiene policía, sistema carcelario e instituciones correccionales, y desde luego, un sistema legal que usualmente establece sanciones de diverso tipo (civiles, penales, administrativas). Dicen los críticos del artículo señalado que éste es discriminatorio y violaría los derechos humanos de quienes sirvieron en “instituciones represivas”.
Tales argumentos no resisten ni un breve examen. Pretenden equipara la finalidad y la conducta de las entidades represivas de los regímenes autoritarios y totalitarios con las de los regímenes democráticos; pretenden poner en pie de igualdad a las instituciones y a los funcionarios de sistemas despóticos, con la naturaleza y el rol de las instituciones y funcionarios que resguardan el orden democrático. Estos últimos deben actuar dentro de un marco legal civilizado, en el que toda persona es en principio responsable ante la ley, en contraste con la conducta de quienes actúan o actuaron sistemáticamente en contra de los principios generales de derecho, en contra de los Derechos Humanos, y sometieron el derecho a la voluntad política de un jefe, o de un partido. Es difícil creer que es lo mismo haber sido funcionario de la KGB o de la Gestapo, o de la Seguridad del Estado somocista o sandinista (con su récord histórico nacional de más de 10,000 prisioneros políticos), que haber sido funcionario de la Policía de Suiza o del Canadá.
Cabe señalar que, más allá del estrecho escenario de las discusiones de índole partidaria e interesada relativas al tema aquí aludido, en el escenario mundial se ha creado y continúa desarrollándose (sobre todo a partir de 1945) todo un marco relativo a la responsabilidad agravada de los Estados y a la responsabilidad personal, imprescriptible, de aquellos individuos que se involucraron, a través de instituciones estatales represivas, en actos odiosos (piratería, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes cometidos en guerras internacionales o civiles, tortura y otros tratos infames). Cualquier responsable de estos actos puede ser considerado hostes humani generis (enemigo del género humano, o [¡ironías de la historia!], enemigo de la humanidad). Vale añadir que tales crímenes caen bajo la llamada jurisdicción universal, puede perseguirlos cualquier Estado victimario. Más todavía: la obediencia al superior no exime del delito, ni valen los indultos ni amnistías de dudosa justicia, producto de presiones sobre gobiernos débiles. En todo esto se han dado casos célebres y recientes a nivel internacional. Por otra parte, hay información abundante sobre tales prácticas delictivas, contraria al Derecho de Gentes, en diversas instituciones en la Nicaragua pre-democrática y hasta en los primeros años de la década pasada.
Existe una serie de tratados y convenciones internacionales (entre los que cabe mencionar la Convención sobre la Prevención y Castigo al Crimen de Genocidio, 1948; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; la Convención contra la Tortura y otros tratos y castigos crueles y degradantes (1984) etc. que Nicaragua firmó con todas las obligaciones y consecuencias que ello conlleva a instituciones y a personas.
Ante tal situación, y si realmente se ha de sanear al Estado nicaragüense, lo mínimo que debe incluir sobre este asunto cualquier ley relativa a funcionarios del Estado es la prohibición de elección o nombramiento de cualquiera persona, de cualquier filiación política, que haya sido o sea miembro de instituciones que sistemáticamente violen o hayan violado las normas nacionales o las convenciones internacionales relativas a los crímenes arriba aludidos. Una formulación más explícita sobre el tema cerraría el paso a confusiones y a malabarismos semánticos. Desnudaría los raciocinios cortos que pretenden tildar de discriminación lo que en realidad debe ser la mínima defensa de los valores cada vez toma más en serio y como propios la comunidad internacional.
El autor es Ph.D en Estudios Internacionales, profesor de Ave María College.

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