MARTES 6 DE ENERO DEL 2004 / EDICION No. 23323 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Nuestra constitución

TÍTULO X SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SU REFORMA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO II

CONTROL CONSTITUCIONAL


Arto.188 Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

Arto.189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.

Arto.190 La Ley de Amparo regulará los recursos establecidos en este capítulo.

CAPÍTULO III

REFORMA CONSTITUCIONAL


Arto.191 La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma.

La iniciativa de reforma parcial corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los diputados de la Asamblea Nacional.

Arto.192 La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas.

TÍTULO X

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SU REFORMA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO III

REFORMA CONSTITUCIONAL

Arto.193
La iniciativa de reforma total seguirá los mismos trámites fijados en el artículo anterior, en lo que sea conducente a su presentación y dictamen.

Al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijará un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente.

Mientras no se apruebe por la Asamblea Nacional Constituyente la nueva Constitución seguirá en vigencia la presente Constitución.

Arto.194 La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del 60 por ciento de los diputados. En caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de los diputados. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto.

Arto.195 La reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO


Arto.196 La presente Constitución regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga el Estatuto Fundamental de la República, el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses y cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Arto.197 La presente Constitución será ampliamente divulgada en el idioma oficial del país; de igual manera será divulgada en las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica.

Arto.198 El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Constitución, mientras no sea modificado.

Arto.199 Los Tribunales especiales seguirán funcionando al entrar en vigencia esta Constitución, mientras no pasen bajo la jurisdicción del Poder Judicial.

El nombramiento de sus integrantes y sus procedimientos estarán determinados por las leyes que los establecieron.

Asimismo los Tribunales ordinarios seguirán funcionando en la forma que lo hacen, mientras no se ponga en práctica el principio de colegiación con representación popular. Este principio podrá aplicarse progresivamente en el territorio nacional, de acuerdo a las circunstancias.

Arto.200 Se conservará la actual división política administrativa del territorio nacional, hasta que se promulgue la ley de la materia.

Arto.201 Los diputados de Asamblea Nacional electos el 25 de febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de noviembre de 1984 y cumplir su propio período conforme al artículo 136 Cn.

El Presidente y el Vicepresidente de la República electos el 25 de febrero de 1990, tomarán posesión de sus cargos prestando la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el artículo 148 constitucional (1)

Arto.202 Los autógrafos de esta Constitución serán firmados en cuatro ejemplares por el Presidente y los diputados de la Asamblea Nacional y por el Presidente de la República. Se guardarán en la Presidencia de la Asamblea Nacional, en la Presidencia de la República, en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y en la Presidencia del Consejo Supremo Electoral, y cada uno de ellos se tendrá como texto auténtico de la Constitución Política de Nicaragua.

El Presidente de la República la hará publicar en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

(1) Modificado por Reforma Constitucional para las elecciones del 25 de febrero de 1990, publicada en La Gaceta No. 46 del 6 marzo de 1990.

(2) Reformado por Ley No. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, Gaceta No. 124 del 04-07-1995

Cortesía de la PDDH
.


---
 
 

Derechos Reservados 2002. La información contenida en este medio de comunicación, no puede ser reproducida ni publicada, parcial o totalmente, en ningún otro medio de comunicación privado o público, sin el consentimiento por escrito de LA PRENSA S.A
 

 

Actividades para hoy martes 6 de enero

Nuestra constitución

Polémica obrera sobre los comunistas

Incer: Podemos esperarlo todo