MIéRCOLES 25 DE AGOSTO DEL 2004 / EDICION No. 23552 / ACTUALIZADA 12:27 am





EL HUMOR DE





Opinión económica
Las normas y orígenes del comercio

José Antonio Poveda*

Las reglas de origen se refieren a una normativa de fondo para identificar la procedencia de un bien importado. Como toda norma, deben cumplir procedimientos formales que se relacionan con los costos de transacción en dos niveles: uno minimizar el gasto que hace el sector público para administrar las reglas de origen mediante una eficaz fiscalización, y dos, que los trámites sean sencillos para facilitar el comercio externo a los agentes económicos.

Las normas de origen son el conjunto de requisitos que debe cumplir un proceso productivo de una mercancía final en lo tocante a la utilización de insumos y de bienes intermedios para definir su nacionalidad, si es el caso de un país o de un Acuerdo de Integración Económica (AIE). Esto es importante desde los puntos de vista estadístico, técnico-productivo, económico y de comercialización internacional, pero principalmente para que un producto se beneficie de las preferencias aduaneras.

Los principios más importantes de las normas de origen son: 1) la simplicidad; deben ser claras y transparentes para minimizar la posibilidad de que se apliquen de manera discrecional o fraudulenta; 2) la predictibilidad: deben ser estables para que el sector productivo actúe estratégicamente, y 3) la administración: se deben administrar con eficiencia y verificarse.

Aunque la importancia de las normas de origen ha sido creciente, aún no se cuenta con una definición internacional precisa sobre las condiciones que determinan la procedencia de una mercancía. En efecto, el primer documento que considera este tema en escala mundial es la Convención Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, cuya versión original, elaborada por el Consejo de Cooperación Aduanera (CAA), entró en vigor en 1974. Con todo, su cumplimiento no tiene carácter vinculante.

Por su parte, el Convenio de Kioto establece dos formas para definir un producto originario:

1) Cuando la mercancía se produce enteramente en un territorio.

2) Cuando éste no es el caso y el bien final incorpora insumos de otros orígenes es necesario que tal producto haya sufrido una transformación significativa o suficiente. Para esto se establecieron los siguientes tres criterios o métodos fundamentales que suelen usarse de manera complementaria.

a) Cambio de partida o salto arancelario. Consiste en ubicar el producto final en una posición arancelaria diferente a la de los bienes intermedios importados que se utilicen.

b) Lista de transformaciones o elaboraciones. Son especificaciones sobre los procedimientos técnicos-productivos necesarios para que un bien sea considerado originario.

c) Reglas de porcentaje ad valorem. Consiste en precisar el valor agregado interno mínimo necesario para que un bien se considere originario.

El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en la actualidad corresponde a la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Por su amplitud temática, en la norma de origen se distinguen los siguientes elementos principales:

1) Definición de la norma de origen. Son las condiciones que, de acuerdo con una normativa, debe cumplir un producto para que se le considere originario.

2) Aplicación de las normas de origen. Es la forma de administrar los procedimientos asociados a ella. Este aspecto tiene dos modalidades: a) la certificación, o sea el llenado del documento que indica que el bien cumple con la característica de ser de origen, y b) la comprobación del origen, es decir, fiscalizar la forma y el fondo del certificado.

La definición de la norma de origen, que tiene implicaciones económicas en materia de precios y de asignación de recursos, ha sido un asunto bastante estudiado y abordado por la literatura especializada. Así se fundamenta la naturaleza discriminatoria de las reglas de origen, su uso como mecanismos de exclusión comercial y su incidencia asimétrica. Por lo demás, no parece posible negar o refutar las exigencias anteriores. También se ha señalado que el bienestar social se maximiza a medida que es mayor la diferenciación sectorial o por productos de los requisitos de origen. Esto podría ser válido en ciertos rubros productivos que tienen economías de escala, que utilizan tecnologías de punta o que son intensivos en mano de obra. Entonces, las normas de origen pueden ser parte de una política económica que pretenda diversificar la estructura vertical y horizontal, y también atraiga la inversión extranjera directa.

La aplicación de la norma de origen también tiene efectos económicos a partir de la facilitación del comercio, porque se relaciona con costos de transacción para los sectores público y privado.

La eficiencia de una norma de origen tiene que ver también con la simplicidad de su administración. Esto es fundamentalmente para lograr la pronta solución de conflictos económicos o judiciales en caso de duda o fraude. A su vez, se requieren normas bien definidas para su adecuada administración.

No obstante que el interés principal de este artículo es abordar desde el punto de vista de la forma las reglas de origen que existen en AIE regionales o extrarregionales en los que participen miembros de la ALADI, es indispensable destacar en primer término los aspectos de fondo. Es necesario considerar las normas de origen y procedencia del tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Nicaragua.

* El autor es catedrático de Derecho Internacional y Vicedecano de la Facultad de Derecho. UNAN-León.
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