Franquicia aduanera para la propaganda electoral municipal
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Materiales para campaña serán exonerados de impuestos |
María José Uriarte R.
Los partidos políticos que participan en la contienda electoral podrán importar artículos para la campaña electoral exonerados de impuesto, después que las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE), aprobaron un acuerdo en el que facultan a la dirección de Atención a Partidos Políticos a iniciar la notificación sobre el procedimiento para la tramitación del derecho de la franquicia aduanera, establecido en la Ley Electoral.
El artículo 106 de la Ley Electoral estipula que para la importación de materiales de propaganda electoral, los partidos políticos o alianzas de partidos gozarán del derecho de franquicia aduanera, previa autorización del CSE. La administración general de Aduana deberá darle cumplimiento inmediato a dicha autorización, una vez aprobada por la Secretaría de Actuaciones la solicitud de importación.
El director de Atención a Partidos Políticos, Julio Acuña apuntó que el artículo 106 de la Ley Electoral no especifica los artículos que las organizaciones políticas tienen derecho a importar a través de la franquicia aduanera, por lo que se emitió el procedimiento a través de resolución del Poder Electoral, donde se definen los requisitos y productos que pueden adquirir para la campaña electoral.
Los artículos contemplados en el procedimiento están camisetas, gorras, lápices, volantes, papelería, cuadernos, libretas, llaveros, encendedores, vasos, artículos menores y similares que contengan frases alusivas a la campaña electoral de los partidos o alianzas de partidos políticos.
Además, se incluyen materiales propagandístico impresos como afiches, volantes, póster, folletos, revistas, panfletos, spray, mantas, cordeles, debiendo llevar la identificación de la organización política participante en las elecciones municipales.
La lista contempla artículos como equipos de sonidos con parlantes y amplificadores, radios bases y radios móviles que faciliten la comunicación personal, pintura, tela, discos compactos, casettes, cámaras. Ninguno de estos artículos debe ser objeto de comercialización.
EL PROCEDIMIENTO
Los requisitos que las organizaciones políticas deben cumplir para gozar del derecho de franquicia aduanera informó Acuña es participar en el proceso electoral municipal, la solicitud por escrito debe ser presentada por el representante legal del partido que contenga su identificación, origen de los materiales de propaganda electoral, factura comercial de los bienes comprados y en caso de donaciones cumplir con lo establecido en la Ley Electoral, documento de embarque, lista de empaque de embarque.
“Están exonerados del pago de impuesto en un cien por ciento en el período de la campaña electoral, es decir, previo al 23 de septiembre cuando inicia esa actividad de acuerdo al calendario electoral, hasta el 3 de noviembre que concluye la campaña”, precisó Acuña.
Dijo que ni el procedimiento ni la Ley Electoral establecen límites de importación.
Una vez recibida la solicitud el CSE autorizará en un plazo no mayor de 72 horas el otorgamiento de la franquicia aduanera, en caso de deficiencias en la presentación de la solicitud se mandará a subsanar las mismas al partido político dentro de las 72 horas subsiguientes.
A los partidos políticos se les otorgará una franquicia aduanera para los materiales de sus campañas electorales.

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