¿Y quién juzga a los jueces?
Se dice que a los jueces y magistrados se les juzga por sus fallos. Y es cierto. Sólo las resoluciones judiciales permiten discernir si los magistrados y jueces son independientes o están subordinados a algo o alguien, imparciales o sesgados hacia algún lado, profesionales o chapuceros, honestos o corruptos. En todas las sentencias que dictan los jueces y magistrados se revela su calidad profesional, independencia e integridad. Pero, lógicamente, es en los fallos de trascendencia nacional, como por ejemplo las sentencias y resoluciones que han dictado últimamente los magistrados y jueces sobre ex funcionarios acusados de corrupción, así como en los casos del Iniser, BECA y Parmalat, que se puede advertir con nitidez la calidad profesional y moral de los funcionarios judiciales.
No es por casualidad que la estabilidad institucional, la gobernabilidad, la legitimidad del sistema político y la identificación del ciudadano con el orden democrático se basan en dos condiciones fundamentales: la transparencia y la ética en el ejercicio de los poderes públicos; y la independencia e integridad en la administración de la justicia. Precisamente por eso fue que los padres fundacionales del moderno sistema democrático de gobierno (Montesquieu, Locke, Rousseau, Jefferson y otros), establecieron el principio de la separación de poderes y el sistema de chequeos y balances, para que nadie —institución ni persona— pudiera tener más facultades que las estrictamente necesarias para desempeñar apropiadamente, y para impedir las extralimitaciones de funciones y los abusos de poder
“Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personajes —de los nobles o del pueblo—, ejerciera los tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares”, sentenció sabiamente Montesquieu en su obra magna El espíritu de las leyes. Pero este “dogma de la separación de poderes que es el más sagrado de la teoría constitucional democrática” —según lo definió Karl Lowenstein—, para tener eficacia debe combinarse con el control recíproco de los poderes estatales.
Ciertamente, para que la República goce de buena salud es correcto y necesario que la Asamblea Nacional controle y limite las acciones del Poder Ejecutivo y que al mismo tiempo éste haga lo mismo con respecto al Legislativo; y que, por su parte, el Poder Judicial controle a aquellos dos.
¿Pero, quién controla al Poder Judicial? En general en los países democráticos existe una Corte de Constitucionalidad ante la cual se puede apelar cuando se considera que por cualquier razón los fallos de la justicia ordinaria son incorrectos, arbitrarios o injustos. Naturalmente, por esa misma facultad superior de controlar al Poder Judicial, la Corte de Constitucionalidad tiene que estar integrada por magistrados que cumplan los criterios más estrictos de profesionalismo, independencia, imparcialidad, honestidad, integridad y representatividad.
Lowenstein habló también de un cuarto control, pero no formal, que es el que ejercen los electores en el sentido de que pueden cambiar en las siguientes elecciones a los gobernantes y representantes que no cumplen apropiadamente sus atribuciones. Sin embargo, en Nicaragua no hay corte de constitucionalidad y si la hubiera lo más seguro es que estaría subordinada a los caciques del FSLN y el PLC, igual que la actual Corte Suprema de Justicia. Y en cuanto a los electores, lo más probable es que en las próximas elecciones escogerán a los mismos diputados de ahora, o a otros peores, porque los partidos mayoritarios no tienen nada mejor que ofrecer, ni quieren hacerlo.
De manera que a menos que ocurriera un milagro y que la mayoría de los ciudadanos votara en las siguientes elecciones por una alternativa distinta y mejor, no hay cómo poner límite a los desmanes judiciales que tienen al país en pie de alarma. Al parecer lo único que podría obligar al mejoramiento de la administración de justicia es una presión nacional convocada y dirigida por fuerzas auténticamente democráticas y organizaciones cívicas independientes, las cuales representan la reserva moral de la sociedad, que a pesar de todo aún existe.
Si la reforma institucional no se puede hacer desde arriba, hay que promoverla desde abajo. Es cuestión de decidirse y poner manos a la obra.

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