¿Maquillan a las zonas francas?
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Las maquilas gozan de ciertos beneficios que podrían estar siendo otorgados de manera irregular.
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Amparo Aguilera
Según datos oficiales, cuatro zonas francas textiles se han constituido a la fecha en nuevas empresas, pese a que desde hace más de diez años operan en el país.
Y aunque para tal fin cuentan con la venia del Gobierno, el experto en Derecho Fiscal, Julio Francisco Báez, insiste en que esto constituye un acto de “simulación jurídica en perjuicio a terceros”.
En este caso del Estado de Nicaragua. Lo que se traduce en delito. “El mismo que está contemplado en la Ley de Defraudación Fiscal, que ya cuenta con 23 años de vigencia”, sostiene el abogado.
Desde inicios del 2000 las zonas francas vienen “institucionalizando” esta práctica, ya que es en esta década cuando comienzan a expirar los diez años de validez de las exoneraciones del Impuesto sobre la Renta (IR) que se establece en el Decreto del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado en los años noventa por la entonces mandataria de la República, Violeta Barrios de Chamorro.
Es así como, en vez de iniciar sus obligaciones fiscales pagando el 60 por ciento a partir del undécimo año, las empresas cambian su razón social en el noveno año. Es decir un año antes de que se acaben sus incentivos fiscales.
“En otras palabras, están efectuando una simulación jurídica pero para prolongar los beneficios”, apunta Báez.
La simulación jurídica es una figura que está establecida en el Código Civil en los artículos comprendidos entre el 2220 y el 2225.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En éstos se lee que “la simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudique, ni (implica) un fin ilícito si se hace”. Además refiere que “... tiene lugar cuando se incurre de carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro. O cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras.
Además, en fechas que no son verdaderas o cuando por él se constituyen o se omiten derechos a personas interpuestas que no son aquéllas a quienes en realidad se constituyen”.
“Es decir que cuando se encubren cosas en el nombre de otro, si eso se hace y no perjudica a un tercero, no tiene ningún problema la simulación. Pero cuando yo simulo que la empresa A, porque se le venció el período de exoneración, ahora es empresa B, y le doy una forma jurídica... esa simulación perjudica a terceros porque esa empresa tiene obligaciones tributarias desde el undécimo año”, señala Báez.
Siendo el perjudicado, según el experto, el Estado personificado por el fisco, por cuanto deja de percibir los impuestos.
De manera que se convierte en un delito de defraudación fiscal. “Y esto está claro en el artículo 1 de la Ley de Defraudación”, agrega el especialista fiscal.
Este artículo dice: “Comete delito de defraudación fiscal el que para omitir total o parcialmente el pago de una obligación fiscal o el que para beneficiarse sin derecho de un subsidio, estímulo fiscal, o reintegro de impuesto se valida de algunas de las siguientes maniobras: de engaño, de aprovechamiento del error, de abuso de confianza... y de simulación de actos jurídicos (numeral cuatro)”.
“Entonces la conclusión, en este caso, es que el Gobierno por medio de la DGI (Dirección General de Ingresos) tiene que actuar, y si no lo hace, la Contraloría General de la República (CGR) debe investigar porque hay un delito”, recalca el jurista.
DGI EN SILENCIO
Pero Roger Arteaga, titular de la DGI, asegura que dicha simulación es legal. “Todo lo que hacen (las zonas francas) está comprendido en la legislación nicaragüense, es legal y yo nada puedo hacer”, se limitó a responder sin querer explicar bajo qué argumentos.
Mario Arana, titular del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) y quien actualmente preside la junta directiva de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF), también recalcó que no hay nada fuera de ley.
“Para nosotros (la simulación) es legal. A mí me parece que Báez no está atinando en este tema... porque el punto es cuidar que este sector no se vaya del país, ya que es el que más empleos masivos genera (más de 60 mil de forma directa) y es uno de los que dinamiza la economía, entonces eso tenemos que considerarlo”, justificó.
Gilberto Wong, ex secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) por su parte expuso que el interés con permitir esta práctica es la de garantizar la permanencia de las inversiones de estas empresas.
“La CNZF no quiere que sean empresas golondrinas, que dejen Nicaragua y se vayan a otro país donde les ofrezcan mejores beneficios, más bien la meta es reforzar la industria, pues es una de las que mayor crecimiento muestra tanto en empleos como en exportaciones (en el 2003 registró más de 500 millones de dólares)”, explicó.
Además, dijo que inclusive es el mercado internacional, a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), quien determina hasta cuándo deben permanecer los beneficios bajo los regímenes económicos especiales.
De acuerdo a la OMC, a partir del 1 de enero del 2009 los beneficios fiscales para zonas francas tienen que desaparecer. A excepción de países donde el ingreso per cápita sea inferior a los mil dólares.
Y en la actualidad el ingreso per cápita en Nicaragua se estima en 700 dólares, según datos gubernamentales.
“Esto implica que vamos a seguir gozando de estos beneficios porque Nicaragua no va a pasar el mínimo (de lo señalado por la OMC)”, enfatizó Wong. Aunque para Báez, el punto es que tanto el Gobierno como las empresas están violentando la legislación local.
¿Y LOS DIVIDENDOS?
Julio Francisco Báez, experto en Derecho Fiscal, dijo que extraoficialmente maneja que las socios de las zonas francas no pagan los dividendos, pese a que la Ley de Equidad Fiscal establece que a las empresas que no pagan impuestos, se les debe gravar sus ganancias.
No obstante, los representantes del Gobierno lo negaron y no supieron decir a cuánto asciende el pago bajo ese concepto.

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