DOMINGO 8 DE AGOSTO DEL 2004 / EDICION No. 23534 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE





Justicia polémica

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Una de las debilidades del Código Procesal Penal, según algunos expertos, es que permite que a algunos sospechosos se les detenga por un delito menor, para luego investigarlo por delitos mayores.

 

Un nuevo y moderno modelo de justicia en Nicaragua sustituyó a un Código de Instrucción Criminal viejo, parchado y desfasado. A escasos 18 meses de su implementación, el Código Procesal Penal tiene sus críticos acérrimos que señalan que el país se enrumba hacia un Estado policial que progresivamente va degradando al Estado de Derecho; y sus defensores vehementes que lo ven como la panacea para curar una mala cultura penal que reinó impunemente por más de 100 años

El hombre, con su pequeño cuerpo de 5.4 pies y sus aproximadas 110 libras de peso, es el principal sospechoso de la muerte a cuchilladas de cuatro policías de Bluefields. Al ex policía Carlos Patterson, de 22 años, se le investiga como sospechoso en la matanza de los policías. En ese proceso la Policía presuntamente le descubrió 1.2 gramos de piedras de cocaína. La Fiscalía lo acusa de tráfico interno de estupefacientes. Luego la misma Policía le descubre un documento presuntamente falsificado y lo acusan de falsificación de documentos públicos. Nada que ver con la muerte de los policías.

Lo detienen y en su primera comparecencia ante un juez, Patterson denuncia que lo están torturando para que confiese su participación en el crimen. 34 días después del crimen, ocurrido el 4 de mayo pasado, Patterson confiesa fastidiado de los interrogatorios: “Está bien yo fui, si la Policía dice que yo los maté, pues yo los maté”.

Este pequeño proceso, para algunos críticos de las leyes, es una debilidad de la Policía y la Fiscalía: ante la ausencia de pruebas para acusarlo por la muerte de los policías, lo capturan por cualquier cosa y luego lo hacen confesar. Todo ello al amparo del Código Procesal Penal (CPP), una normativa nueva que ahora está bajo la lupa de algunos críticos de los derechos y las leyes.

Uno de los fenómenos que hoy salta a la vista y que fue advertido desde el principio y hasta la saciedad por algunos estudiosos, fue precisamente el papel de la Policía Nacional, sus grandes y excesivas atribuciones. Hoy en día, esas atribuciones están en entredicho.

Sergio Cuarezma Terán, catedrático de Derecho Penal y Criminología, por largo tiempo ha venido estudiando el Código Procesal Penal (CPP) y ha participado en investigaciones científicas sobre este mismo tema en América Latina. Él hace dos lecturas sobre este modelo de justicia penal.

Aunque Cuarezma define el Código como un texto importante en materia de garantías, considera que este mismo se encarga de neutralizarlas, es decir, hay contradicciones muy serias que repercuten gravemente en los derechos fundamentales de la persona.

“Por ejemplo, por una parte el CPP prohíbe las pruebas obtenidas ilícitamente, pero por otra parte le faculta a la Policía a realizar investigaciones sin orden judicial que luego tienen valor en el juicio”, señala Cuarezma Terán.

“El CPP expresa que la persona solo puede ser detenida por una orden judicial, pero por otra le confiere la potestad a los delegados de la Policía a girar orden de captura en contra de una persona; también reconoce que el investigado o acusado tiene derecho a un defensor “técnico”, pero a la vez expresa que en caso de no haber un abogado puede nombrarse un “entendido en Derecho”, continúa.

De acuerdo a Cuarezma, el CPP concede a la Policía y al Ministerio Público, un aspecto delicado que sólo le pertenece al Poder Judicial: el acceso a la justicia. Ambas instancias tienen la atribución de investigar o no, ya sea que para estas instituciones el hecho no constituya delito o bien, que no tengan interés de investigar, y el acceso del ciudadano a la justicia de esta manera puede quedar varado en la fase de investigación.

ESTADO DE POLICÍA V SESTADO DE DERECHO

“Pero también cabe el riesgo de que los órganos de investigación detengan a una persona por un delito, tenerlo en la cárcel mientras terminan de investigarla por otro delito. Éstas son manifestaciones propias del Estado de Derecho que progresivamente se degrada en Estado de Policía o bien, un Estado cuyo poder punitivo está fuera de control. Este problema vendría a superarse si se crea una Policía especializada subordinada totalmente al Ministerio Público”, refiere .

Sin embargo, para los principales impulsores de las nuevas normas legales, no hay nada de malo en que bajo el CPP se detenga a alguien por la sospecha de un delito, y luego se le descubran otros delitos en el proceso de investigación.

“En el CPP hay principios inalienables de respeto de los derechos constitucionales. Antes la Policía venía y te agarraba y luego te investigaba, ahora no; hay que investigarte y, luego, si hay méritos, se te detiene. Algunos lo critican y dicen que este Código es complaciente, que le da muchas garantías al procesado, pero hay que recordar que el procesado está ante la maquinaria del Estado y se le deben respetar sus derechos fundamentales, principalmente la presunción de inocencia”, justifica el Fiscal General del Ministerio Público, Julio Centeno Gómez.

CUESTIÓN DE ESTRATEGIA

A juicio de Centeno, el que la Fiscalía y la Policía acusen por un delito menor para luego comprobar la relación entre un delito mayor, más que una debilidad es una estrategia jurídica legal que no violenta los derechos constitucionales de nadie.

“En este caso es una estrategia favorable, porque sirvió de apoyo para que no se evadiera la justicia; no es común, pero se puede usar en casos relevantes cuando no hay pruebas suficientes, pero sí sospechas muy grandes”, reconoce Centeno.

Para María Asunción Moreno, coordinadora de postgrados y maestrías de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana, no es correcto condenar de entrada un Código que en apenas 18 meses de vigencia vino a suplantar una cultura jurídica penal que se usó por 120 años.

“El CPP es un gran avance. Su primera gran fortaleza es la normativización de la Constitución Política; normas de la Constitución llevadas al proceso penal para que se respeten, es decir el principio de inocencia, el derecho a la defensa, derecho a un proceso ágil y rápido, lo que podemos decir es que el CPP es un instrumento que garantiza y promueve el respeto a los derechos humanos”, dice la catedrática.

EL MEJOR REGALO DE LA HISTORIA

“Ahora hay pocas posibilidades de que una persona sea detenida sin las pruebas suficientes, esa es la regla general del sistema acusatorio, que si bien es cierto no es un sistema perfecto, es el mejor que existe en cuanto al sistema de administración de justicia”, dice Moreno, agregando en tono triunfalista que la aprobación de este Código “es el mejor regalo que ha recibido Nicaragua en los últimos 30 años”.

“Ahora ya nada es secreto, están las reglas claras y a la vista de todos”, dice, pero no obstante, reconoce que aún existen muchas prácticas en el sistema de justicia que no se realizan de acuerdo a la ley. “En este caso es una falla del sistema, no del CPP, hay que recordar que los administradores de justicia están en un proceso de cambio dramático, que pone fin a una mentalidad de 100 años”, resalta la catedrática.

Respecto a las políticas de investigación de la Policía, y el ahora recurrente truco legal de acusar por un delito menor para ganar tiempo y tratar de demostrar que los sospechosos están vinculados a un delito mayor, Moreno dice que más que trucos, son “estrategias”.

“La Fiscalía tiene su política institucional de investigación, y dentro de esa política, la Policía la auxilia a investigar. La investigación ahora la realiza el Ministerio Publico y la Policía, a través de sus políticas de prevención y persecución del delito, tiene una estrategia legal de garantizar seguridad al ciudadano, pero esta seguridad tiene que hacerse con respeto a los derechos humanos y para eso están los fiscales, para orientar a la Policía a actuar por medios legales”, explica Moreno.

INTERPRETACIÓN “OFICIALISTA”

La mayoría de representantes de todas las instancias que intervienen en la aplicación del Código Procesal abordados sobre este tema, coinciden en que los objetivos se han cumplido y que este modelo es la expresión de la modernidad y democracia.

Cuarezma critica de “oficialista” esa interpretación y va más allá. Considera que la realidad es otra: “El CPP es parte de una visión estratégica de los países desarrollados que instauran en la región modelos de investigación que proveen de grandes y poderosas atribuciones a la Policía y al Ministerio Público, pero sin control alguno. La finalidad es preservar y proteger la circulación de sus mercancías en el marco del libre comercio en los países que forman o integran la región y evitar la libre circulación de las personas en busca de mejores niveles de vida en países con mayor desarrollo, en detrimento de los derechos humanos de cada país”, apunta.

Y el “desembarco” de este tipo de legislación es peligrosa, advierte Cuarezma, en tanto no responde a la tutela de los derechos humanos, sino garantiza el tráfico de la riqueza entre los países desarrollados.

“Basta indicar, por ejemplo, que si la Policía pertenece al Poder Ejecutivo, quien controla el acceso de la justicia es el propio Poder Ejecutivo; hoy día no sentimos la presión de este gran poder porque el actual Poder Ejecutivo es débil, pero cuando este poder caiga en manos de un grupo políticamente fuerte, grandes y pequeños sentiremos el poder de una nueva dictadura disfrazada por el Estado de Derecho; y si a esto le añadimos que el Poder Judicial está bajo el control de los operadores políticos, el panorama es desalentador”, afirma Cuarezma.

PODER POLICIAL ILIMITADO

Vista la Policía como la puerta de entrada de toda investigación criminal, de acuerdo a Cuarezma, en la medida que su poder no esté bajo el control de los jueces, su poder es ilimitado y tendrá en sus manos el control de la libertad de la persona y la posibilidad de intercambiar información con los centros de inteligencia de los países industrializados sin límites ni control.

“En términos prácticos, cuando la Policía en la fase de investigación recolecta prueba sin el control del juez, la libertad corre peligro, ya que el juez nunca sabrá si esas pruebas fueron o no obtenidas lícitamente o bien, que se encontraban en el lugar que se dice”, añade.

Para el comisionado Julio González, jefe de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, acusar o criticar a la Policía Nacional por estrategias legales que no violentan los derechos constitucionales de los sospechosos de cometer un delito, es injusto y subjetivo.

“La Policía no considera que si nos sentimos mejor o peor con este Código; es una etapa de transición la que estamos enfrentando. Estos nuevos procedimientos pasan por un cambio de actitud de la Policía en apenas 18 meses, y nos estamos apegando a la ley”, alega González.

“El CPP establece garantías a los derechos de los imputados, y nosotros debemos respetar esas garantías, aunque nos ganemos críticas. Nosotros como institución policial quisiéramos poder detener a la persona sospechosa, pero el problema es que estamos con garantías constitucionales que debemos respetar, de ahí que nosotros consideramos que la población percibe posiblemente algún síntoma de impunidad, en cuanto a que la Policía ya no detiene como lo hacia antes”, explica el alto jefe policial, reconociendo que existe preocupación por el corto plazo que se les da para investigar una vez que se captura a un sospechoso.

48 HORAS DE PREOCUPACIÓN

“Siempre vamos a estar preocupados por las 48 horas, cuando detenemos a una persona, de ahí que ahora estamos investigando para detener, y no como hacíamos antes, que deteníamos e investigamos 10 días”, asegura.

En el caso particular de Patterson, el comisionado González señala que no fue una estrategia acusarlo por un delito menor para detenerlo y luego imputarle nuevos cargos vinculados a la muerte de los cuatro policías.

“Nosotros teníamos algunas informaciones alrededor de la presunta participación de él, entonces nos lleva a investigarlo y resulta que cuando lo pasamos por el archivo policial, nos encontramos que tiene antecedentes; a eso se le suma que en un allanamiento a su casa, buscando evidencia relacionada al hecho principal, encontramos que hay una posesión de drogas, que hay una falsificación de documentos, entonces teníamos que actuar”, expresa González.

“No quiere decir que sólo porque a usted lo encausan por hechos menores, no se le puede acusar de otros delitos mayores si determinamos que participó en ellos. Es como cuando allanamos un lugar buscando drogas, y encontramos un cadáver, entonces no vamos a decir, esta persona no debe ser procesada porque no encontramos drogas. ¡Un momento! No hay drogas, pero hay una persona muerta, y ya no señalamos por drogas sino por sospechas de asesinato u homicidio”, ejemplifica González.

González al igual que el fiscal Julio Centeno y la catedrática María Asunción Moreno, cree que el CPP es una excelente normativa para agilizar la justicia en Nicaragua y que, debido a sus cortos 18 meses de vigencia, hay que dejarlo andar hasta transformar una herencia cultural de más de 100 años.

“Antes la Policía venía

y te agarraba, y luego te

investigaba, ahora no; hay que investigarte y luego, si hay méritos, se te detiene.

Julio Centeno,
Fiscal General de la República.




“El CPP establece garantías a los derechos de los imputados, y nosotros debemos respetar esas garantías, aunque nos ganemos críticas”.

Comisionado Julio González,
Jefe de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.




“Ahora ya nada es secreto, están las reglas claras

y a la vista de todos”.

María Asunción Moreno,

Coordinadora de postgrados y maestrías de la Facultad de Ciencias Jurídicas, de la UCA.
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