Sociedad civil y otros
Enrique Peña Hernández
Sociedad Civil. En estos últimos años, aproximadamente a partir de 1995, se ha estado usando la expresión sociedad civil aplicada a la sociedad común, la sociedad en general, al conjunto de personas de una región, localidad, país etc.
Lexicógrafos españoles han censurado su empleo, simplemente porque cuando alguien se refiere al ejército no lo denomina sociedad militar, ni a los miembros de una comunidad o comunidades religiosas las llama sociedad religiosa, ni a los que pertenecen al ramo penal (presidiarios, miembros de un reclusorio, etc.) les da el nombre sociedad penal.
Se ignora quién haya inventado tal irregular locución. Por sociedad se entiende, en términos corrientes, la reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. Cuando en la sociedad se individualiza un grupo de actividades especiales, se le designa con una calificativo; v.gr.: las sociedades mercantiles, que pueden ser colectivas, comanditarias, anónimas, cooperativas. La palabra o palabras agregadas al vocablo sociedad, denotan en lo particular, una circunstancia determinante: sociedad conyugal, la constituida por el marido y la mujer, durante el matrimonio, por ministerio de la ley o por la voluntad de los cónyuges según el caso (por supuesto, que bien puede no haber sociedad conyugal); sociedad de consumo, que es aquélla en que se estimula la adquisición y consumo desmedidos de bienes, cuando no existe todavía la necesidad de reemplazar otros en uso.
En buena lógica, no se advierte la perentoria necesidad semántica de designar la sociedad común con el calificativo de civil.
Un orador o un escritor no podrían decir derechamente: “Me refiero a la sociedad civil”, sencillamente —como ya se expresó antes— porque no existen en la localidad, país, etc. otros tipos de sociedad.
En los tratados de la ciencia del Derecho no se menciona más que el término simple de sociedad, para designar el núcleo o elemento fundamental de las naciones. Hay normas sociales, relaciones sociales, garantías sociales. Sería disparate adicionarles la palabra civiles: normas sociales civiles, relaciones y garantías sociales civiles.
Jocotear. Esta voz ya fue incorporada al Diccionario de la Real Academia Española; pero no a instancia de la Academia Nicaragüense, sino de las de Guatemala y Costa Rica. Su significado es: molestar mucho, hacer daño. Puede usarse como verbo transitivo y pronominal (jocotear y jocotearse)
A mi modo de ver, es un eufemismo (para no usar joder, que se ha considerado término malsonante) En Nicaragua se suele decir: jocote, por no exclamar: ¡jodido!
Barraco y birriondo. Son formas irregulares (por no decir corruptas) que se usan en Nicaragua en lugar de las castizas verraco (cerdo padre) y verriondo (animal en celo) Este último término solamente lo aplicamos a las personas, cuando andan “alborotadas”. 
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