Preparan el reglamento de Ley de Servicio Civil
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Ley entrará en aplicación hasta que se apruebe la parte ejecutoria |
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Algunos profesionales de la salud ya han iniciado una carrera administrativa en el Estado, sólo hace falta que se apeguen a la ley.
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María Antonia López
El reglamento de la Ley 476 de Servicio Civil y de Carrera Administrativa entrará a un proceso de consulta para que la misma pueda ser ejecutada, ya que fue publicada en diciembre del 2003 y entró en vigencia el mes pasado.
Durante un seminario para periodistas impartido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fátima Reyes de Borge, directora general de Función Pública, brindó detalles de la aplicación de la Ley y algunos elementos que serán contenidos en el reglamento para que la aplicación sea efectiva y corregir todos los desórdenes detectados en el funcionamiento del aparato estatal.
Entre algunas cosas que resaltó Reyes es el hecho de que dicha ley garantizará la estabilidad laboral y la oportunidad de escalar en posiciones a aquellos trabajadores que demuestren su capacidad y alto desempeño en la función pública asignada.
Así como se pretende hacer algunas correcciones en el largo plazo, tales como la estandarización salarial para evitar las disparidades que existen entre una y otra plaza de trabajo que cumple las mismas funciones dentro del Estado.
Para citar un ejemplo, una secretaria de un ministerio devenga un salario distinto a otra ubicada en una entidad distinta.
Sobre ese particular aclaró que esta medida será adoptada paulatinamente, ya que la disparidad es tan grande que la economía nacional no está en capacidad de asumir cambios drásticos en el Presupuesto Nacional de la República para hacer los reajustes salariales, dado que hay metas macroeconómicas a cumplir y mantener para no crear un desequilibrio.
Otro de los asuntos que fue aclarado por la funcionaria es que todos los trabajadores del Estado pasarán al régimen de servicio civil, pero hacer carrera administrativa dependerá de la evaluación de desempeño mostrada por cada trabajador durante un período estipulado en ley, una vez dentro, tendrá opciones a capacitaciones constantes y escalamientos.
Asimismo se hará un fortalecimiento a las áreas de recursos humanos, ya que estas dependencias tendrán una labor fundamental para las nuevas contrataciones de personal en las instituciones estatales, dado que muchas veces se hace por amiguismo, parentesco y otros factores que no tienen nada que ver con las capacidades de los aspirantes al puesto ofertado.
Para evitar discrecionalidades de los cargos por nombramiento político (ministros y viceministros), se creó una comisión de apelación del servicio civil que tendrá la facultad de revisar despidos, llevar el régimen disciplinario, seleccionar personal y evaluar el desempeño.
De tal manera que algunas de estas funciones que eran ejercidas por el Ministerio del Trabajo quedan explícitas para el sector privado, y en materia estatal, la entidad laboral solamente atenderá la higiene y seguridad, organización sindical, convenios y huelgas.
Así también la ley contempla que los ministros, viceministros, secretarias ejecutivas de estos funcionarios, secretario general de la institución y asesores de alto rango no podrán hacer carrera administrativa.
Mientras tanto, la ejecución total de todos los procedimientos de ley tendrán una ejecución inicial en los ministerios de Fomento, Industria y Comercio, de Ambiente y Recursos Naturales, Transporte e Infraestructura, Hacienda y Crédito Público.
Además todos los reglamentos internos de las instituciones públicas quedarán sin vigencia una vez que inicie la ejecución de la ley, exceptuando los acuerdos por convenios colectivos.
SIN INDEMNIZACIÓN
Todos los trabajadores que hagan carrera administrativa y renuncien voluntariamente a su puesto no recibirán indemnización, tal como lo establece el Código Laboral. Solamente la podrán obtener aquellos empleados que sean despedidos por reestructuración. Los que salgan del sistema estatal por faltas graves tampoco gozarán de ese beneficio.

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