VIERNES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23202 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Acción Legislativa

En la Columna de hoy se publican fragmentos del Proyecto de Ley, Ley General de Deuda Pública. Este proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo y luego enviado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para dictamen a la Comisión de asuntos económicos, finanzas y presupuesto, el 14/05/03. El Proyecto está compuesto por 87 artículos integrados en 11 capítulos.

El Arto. 1 del Capítulo I(Arto 1-9) establece que: “El objetivo de la Ley es regular el proceso de eudendamiento público, para asegurar que las necesidades financieras del Gobierno y sus obligaciones de pago se satisfagan al menor costo posible, en forma consistente con la adopción de un grado de riesgo prudente, determinando y asegurando la capacidad de pago del país de acuerdo con el comportamiento de las variables macroeconómicas relevantes...”

El Capítulo II (Arto. 10-13) “Estrategia Nacional de Deuda y Política de Endeudamiento Público” establece en su artículo 10 que: Se formulará una Estrategia Nacional de Deuda que tome en cuenta, entre otro, los siguientes elementos:

La capacidad de pago del país y la sostenibilidad macroeconómica de la deuda.

La conciliación de los objetivos de los proyectos y programas de desarrollo con la capacidad de endeudamiento externo y interno del país.

La disponibilidad prevista de recursos presupuestarios para la contraparte de programas y proyectos.

La orientación de la asistencia técnica y financiera hacia la inversión y los programas de desarrollo económico y social.

Un plan de renegociación y conversión de la deuda pública interna y externa cuyo propósito sea la reducción del costo de financiamiento o de ambos.

Un límite de endeudamiento global, considerando de manera prudente los riesgos y la vulnerabilidad de los ingresos internos y externos proyectados así como también el perfil del servicio de la deuda...

Por su parte el Capítulo III (Arto.14-18) “Comité técnico de Deuda”, establece en su artículo 14: “Se creara un Comité técnico de deuda como órgano de consulta y asesoría del Gabinete Económico en materia de endeudamiento público externo e interno, cuya función principal es la formulación y revisión periódica de la propuesta de Estrategia Nacional de Deuda”.

Cortesía de Hagamos Democracia
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