Las leyes, la justicia y la inversión extranjera
Néstor Avendaño
Ante la declinante ayuda internacional para financiar la inversión pública, las autoridades nacionales se han abocado a la tarea de atraer la inversión extranjera para impulsar el crecimiento económico del país. Es de sobra conocido que, en el mediano plazo, la ayuda oficial más importante que recibiremos del resto del mundo es librarnos de una gran parte del saldo adeudado y del pago de intereses y amortizaciones a los acreedores externos sobre la Iniciativa para Países Pobres Muy Endeudados (HIPC).
Pero la atracción de la inversión extranjera no sólo pasa por el inadecuado “slogan” oficial de que Nicaragua tiene la “mano de obra más barata de Centroamérica”, sino también por la correcta aplicación de los marcos y procedimientos jurídicos de nuestro país.
Han tomado notoriedad los reclamos de los trabajadores afectados por los plaguicidas llamados nemagón y fumazone, que se han amparado sobre la Ley Nº 364, (Ley Especial Para la Tramitación de Juicios Promovidos por las Personas Afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados a Base de DBCP). En esta ocasión, los reclamos no van contra las empresas extranjeras demandadas sino contra los bufetes jurídicos que representan a los demandantes en los Juzgados, una juez y la Fiscalía General de la República, al tratar las firmas de abogados de “llevarse” la mayor parte de las indemnizaciones de los trabajadores afectados en concepto de “honorarios” por servicios profesionales.
Las leyes nacionales deben encausar a la inversión extranjera, tanto la directa como las establecidas en las zonas francas, a tener el compromiso de aplicar y respetar los derechos laborales básicos con mecanismos de cumplimientos apropiados y efectivos. Los riesgos de la salud en el trabajo agrícola que se comprobaron por el uso del nemagón y el fumazone son, en este caso, enfrentados con sanciones económicas sumarias que, además de ser ambiguas, rayan en la inconstitucionalidad, por lo cual podrían entorpecer potencialmente la afluencia del capital extranjero no especulativo hacia nuestro país.
Dos disposiciones económicas muy controversiales contenidas en dicha ley, vulneran la igualdad de las personas ante la justicia y los derechos y garantías del proceso judicial. Primero, el depósito de cien mil dólares estadounidenses por parte de las empresas demandadas como una condición procesal para poder tener participación en el juicio y, segundo, el trato discriminatorio contra los demandados al exigírseles que si no han suscrito algún acuerdo con los trabajadores demandantes en el término de 90 días deberán depositar trescientos millones de córdobas a una cuenta especial en un banco de su elección, con el fin de garantizar el pago de las eventuales indemnizaciones a los trabajadores y demás costas del juicio.
Además, queda a discrecionalidad de los jueces el establecimiento de los montos de indemnización si ellos no pueden aplicar a caso concreto en el plazo fatal de 3 días para contestar la demanda, 8 para pruebas y 3 para emitir sentencia en forma sumaria, a pesar que la ley ya fija indemnizaciones mínimas equivalentes a cien mil dólares estadounidenses si las empresas demandadas en Estados Unidos se someten a juicios en los tribunales nicaragüenses y, por otro lado, la ley impone una tabla mínima de indemnizaciones por daños morales, cuyos montos varían entre US$25,000 y US$100,000.
Soy de la opinión que el trato igual entre países y empresas desiguales puede conducir a inequidades, pero también creo que todas las personas, físicas y jurídicas son iguales ante la ley, con más razón si deseamos reducir el desempleo con la presencia de más inversionistas extranjeros. La regulación de las inversiones no debe asociarse con la imposición de excesivos controles sobre los inversionistas ni con la protección para empresas ineficaces, pero debemos recordar que los derechos humanos, laborales y ambientales internacionalmente reconocidos deben quedar por encima de los derechos de los inversionistas nicaragüenses y extranjeros.
Las disputas entre empresarios extranjeros y el Estado de Nicaragua, en este caso en el área de la salud en el trabajo, están siendo resueltas primero por las leyes y tribunales nacionales, lo cual es correcto para que los ciudadanos afectados por el uso del nemagón y fumazone en cultivos y plantaciones del país de Nicaragua, tengan la oportunidad para participar, pero es criticable que las empresas demandadas no tengan el derecho de apelar ante los Juzgados nacionales ni ante la Corte Suprema de Justicia en casos que consideren inadecuada una compensación.
Más ahora que no sólo podrían darse casos de trabajadores afectados por esterilidad que traten de sacar ventaja de esta demanda sin haber estado expuestos al plaguicida, sino también de firmas de abogados defensoras de los trabajadores afectados que tratan de enriquecerse rápidamente a costa de esta ley especial sometida a una vía sumaria.
El autor es economista.

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