SUPLEMENTO SEMANAL DEL DIARIO LA PRENSA
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2003



 
Reportaje
Cuando el amor se acaba… queda la plata

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Atrás se dejan los años de felicidad, el color rosa se torna gris y el divorcio, que era una palabra prohibida, es un

hecho. Hay aspectos legales para garantizar que usted y sus hijos, en caso que los tenga, no sean los que más salgan perdiendo.

Cuando la unión se disuelve, los aspectos legales en los que nadie pensó a la hora de casarse, es lo único que queda por discutir entre la pareja.

Nicaragua fue el primer país de Latinoamérica en establecer el divorcio por la vía unilateral. Todo lo relacionado con los bienes, la tutela y la pensión alimenticia de los hijos, debe discutirse, explica la abogada Juanita Jiménez, del Centro de Mujeres Ixchen.

La ley sólo reconoce como bienes en común los de uso familiar adquiridos durante el matrimonio. “Es una desventaja con relación a los bienes inmuebles, como casas, terrenos, vehículos y todo lo que se considera de mayor valor, porque no entran dentro del concepto de los bienes de uso familiar”, comenta.

Entre los bienes en común están los muebles, televisor, cama, utensilios, cocina, equipo de sonido, etc., y deben dividirse entre la pareja, en partes proporcionalmente iguales, sin importar a nombre de quién estén las facturas.

¿Y su casa a nombre de quién está? Si hasta ahora no le ha dado importancia a eso, entérese que ésta será de quien la tenga a su nombre.

Sin embargo, para salvaguardar los derechos de los hijos, la ley establece que mientras éstos sean menores de edad, tienen derecho de habitación sobre la casa y cuando sean mayores, la misma volverá a manos de la persona que la tiene a su nombre.

“Si los bienes no son mancomunados, lo que se discute son los derechos de propiedad y muchas veces los hombres pelean la tutela de los hijos no por responsabilidad paterna, sino porque quien se quede con los hijos, se queda con la casa, mientras ellos sean menores de edad”, indica Jiménez.

ALIMENTOS PARA LOS HIJOS

Los hijos también tienen derecho a una pensión alimenticia. Está contemplado en la Ley 143 y no se trata sólo de la comida, sino todo lo que necesitan para su desarrollo integral, como educación, salud y recreación.

Lo común es que la mujer se quede con los hijos y los demandados sean los hombres, pero si quien se queda con los niños es el padre, es la madre quien deberá contribuir a los derechos alimenticios de los hijos, aclara la especialista.

Las madres tienen derecho privilegiado de la tutela, cuando los hijos son menores de siete años. Después de esta edad los hijos se podrán consultar “pero no para que decidan con quién se van, porque su voluntad no es fundamental, sino para que se tome en cuenta a la hora que el juez resuelva”, aclara.

MONTO DE LA PENSIÓN

La ley no establece un monto específico de pensión. La cantidad es proporcional a la necesidad de los hijos y de acuerdo a la capacidad del padre. Puede ser desde un 25 por ciento de los ingresos, dice Jiménez.

Además, cuando la madre, por circunstancias especiales de salud o porque no puede trabajar debido a que los hijos son muy pequeños, se obliga al cónyuge a brindar, además de la pensión de los hijos, una cantidad para ella, según la ley, pero “en la práctica se dan muy pocos casos, sólo se ha decretado en casos de enfermedad”.

Si su ex esposo no cumple con la pensión alimenticia de sus hijos, no se preocupe, “hay cantidad de normas para hacer cumplir esos derecho, incluyendo la cárcel”, asegura Zoraide Sánchez, juez del Juzgado Sexto del Distrito de lo Civil.

“Hay cárcel para quien incumpla la pensión alimenticia. El artículo 41 de la Constitución dice que nadie será detenido por deuda, salvo las de deberes alimenticios. Existe un delito contra el estado civil de las personas por omisión deliberada de prestación de alimentos”, explica.

La juez lamenta que muchas mujeres e incluso abogados desconozcan muchas leyes que protegen a los hijos en caso de divorcio, como es el caso de una multa del cinco por ciento por el atraso en el pago de las pensiones.

Criticó que en muchas empresas no realizan las retenciones de salario que los jueces mandan y en este caso, el encargado de Recursos Humanos de esa empresa, podría ser enjuiciado.

Además, para demandar una pensión alimenticia, no es necesario que el padre haya inscrito a los niños en el Registro Civil como sus hijos.

“Basta con que haya una relación social, que haya testigos que lo hayan visto con la mujer embarazada por las calles, que los vecinos atestigüen que vivieron juntos como pareja, que haya andado cargando al niño en brazos y presentándolo como su hijo, que hayan fotos”, explica.

CABOS SUELTOS

Si a mitad del proceso se siente cansada de tanto trámite y discusión, asegúrese de no tener que pasar por lo mismo en otro juicio. Durante el proceso en que se discute la tutela de los hijos, también se discute la relación del otro cónyuge con los niños y muchas veces ésta queda tan abierta que crea conflictos que se deben arreglar en un juicio más.

Lo correcto es que en la sentencia de divorcio se establezca la forma de la relación padre–hijos, que explique cada cuánto se reunirán, dónde los visitarán, si saldrán fuera de la casa, etc.

Cuando no hay hijos y hay bienes en común, se hace la repartición de éstos y los otros bienes serán de quien los tenga a su nombre. En caso que la casa esté a nombre de ambos, deberán ponerse de acuerdo para venderla y dividirse el valor en mitades iguales.

HISTORIAS

Las artimañas para burlar la justicia y deshacerse de los vínculos legales con la esposa sin mayores problemas son muchas. Lo mejor es estar atento.

La persona que solicita el divorcio puede alegar que ignora el domicilio del cónyuge porque se fue del país o se separaron hace mucho tiempo. En ese caso, la ley manda a publicar un edicto en periódicos de circulación nacional, pero como muy pocas personas leen los edictos, algunas parejas se divorcian y las esposas ni se enteran.

Luego del edicto se hace un trámite nombrando un guardador, que puede ser cualquier abogado que cumple con ese papel. De este tipo “ha habido cantidad de casos”, advierte Jiménez.

En estos casos, la mujer no puede alegar nada, porque ni siquiera está enterada del divorcio. Sin embargo, si se entera meses, incluso años después, puede pelear los derechos de los hijos, y los bienes en común. También puede alegar nulidad del trámite por haber engañado a la autoridad.

DEMANDAS EN NÚMEROS

El año pasado la oficina jurídica de Ixchen Managua atendió 12,000 casos, de los cuales el doce por ciento son procesos de derechos de la familia (divorcios, pensiones y guarda de los hijos).

En los primeros seis meses de este año, atendieron 4,571 casos, de los cuales el quince por ciento son casos de la familia.

En el 2002, en el Juzgado Segundo del Distrito de lo Civil, ingresaron 144 juicios por alimentos; 344 por divorcio y 23 por guarda de menores. En los primeros seis meses de este año, en el mismo Juzgado ingresaron 71 por alimentos, 168 por divorcios y nueve por guarda de menores.

En el Juzgado Sexto del Distrito de lo Civil, el año pasado se falló sobre 220 casos de divorcio, 30 de pensión alimenticia. Hasta septiembre de este año se falló en 217 casos de divorcio y 22 de pensión alimenticia.

CONTRATOS PREMATRIMONIALES

Todos los procesos legales después del divorcio se evitan con sólo realizar un contrato prematrimonial, sin embargo, casi nadie lo usa.

Karla Tijerino, abogada y notario público, explica que estos contratos están contemplados en el Artículo 153 del Código Civil y consisten en establecer la forma en que se tomarán los bienes dentro del matrimonio.

En ellos queda claro si incluirán sólo los bienes que se adquieran a partir de la unión o los adquiridos anteriormente; si todo será de ambos o cada quien tendrá lo suyo.

Estas capitulaciones pueden alterarse después del matrimonio y es obligatorio que se realice en escritura pública, advierte.

No obstante, la legislación protege a los hijos independientemente del contrato prematrimonial. Aunque los bienes estén separados, la casa la mantendrá quien se quede con los hijos hasta que sean mayores. En cambio, los otros bienes quedarán a nombre de quien esté establecido en las capitulaciones.  
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