Aprueban dictamen de Ley de Carrera Judicial
 |
|
 |
Nueva legislación establece tribunal de selección, mecanismos contra
presiones externas y prohíbe a jueces emitir criterios anticipados sobre casos |
|
|
Diputado Orlando Tardencilla, presidente de la Comisión Parlamentaria de Justicia. (LA PRENSA/ARCHIVO)
|
|
Consuelo Sandoval consuelo.sandoval@laprensa.com.ni
El dictamen de la Ley de Carrera Judicial quedó aprobado ayer por unanimidad, legislación que regulará a través de un tribunal examinador el ingreso, promoción, traslado y destitución de todos funcionarios judiciales, desde magistrados de Apelaciones, función que en su mayoría actualmente ejercen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El presidente de la comisión parlamentaria de Justicia, Orlando Tardencilla, señaló que la Ley de Carrera Judicial dará estabilidad laboral al personal, explicando que cualquier aspirante deberá ingresar siempre que supere un concurso de oposición, análisis de mérito y una convocatoria pública para que los ciudadanos puedan conocer la lista de postulados y emitir sus consideraciones.
Destacó que un tribunal examinador se encargará de evaluar la labor de los funcionarios judiciales y estará integrado por dos magistrados de la CSJ, dos abogados de las universidades con más de diez años de ejercicio profesional ininterrumpido, un magistrado de Apelaciones y un juez de Distrito.
MECANISMO CONTRA PRESIONES
Informó que en la nueva legislación se incorporó como miembros de la carrera judicial a los registradores públicos, defensores públicos, médicos forenses y el personal vinculado a esa labor.
Confirmó que en la legislación se estableció un mecanismo para que los jueces puedan defenderse de presiones de sus superiores para que resuelvan un juicio en determinado sentido, así como para evadir ese tipo de actitudes entre litigantes, abogados y personas particulares.
“Queda absolutamente prohibido que un juez emita un criterio anticipado sobre lo que tiene que conocer y expresar en una sentencia, también queda prohibido que un juez pueda recibir regalos, prebendas, gratificaciones de abogados litigantes o de nadie que esté en algún lugar de cercanía por razones de interés con el juez en mención. También queda prohibido que un juez tenga como secretario a algún pariente hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, sentenció.

|