Destrucción de misiles bajo la mira jurídica
Juan José Lacayo juanjose.lacayo@laprensa.com.ni
La eventual destrucción de más de más de 2,000 misiles SAM-7 en poder del Ejército nicaragüense, ha generado una polémica de interpretación jurídica sobre a quien corresponde la competencia para adoptar esa decisión: si al Ejecutivo o a la Asamblea Nacional. Destacados juristas tienen puntos de vista adversos sobre el tema, pero coinciden en que esta situación evidencia vacíos en las leyes sobre el tema
Para unos, el más indicado para tomar la decisión es el presidente Enrique Bolaños, de acuerdo a su cargo de Jefe Supremo del Ejército, y de mandatario que dirige la política de defensa nacional.
Para otros, Bolaños no debe atribuirse más funciones que las que le atribuye la Constitución y las leyes. Lo más acertado es que presente una iniciativa de ley solicitando al Parlamento la destrucción de los misiles y le corresponderá al organismo legislativo aceptar, rechazar o autorizar esa petición.
Bolaños, sin embargo, aunque tuviera la potestad para decidir la suerte de los misiles, no debe ampararse en ese derecho para actuar “ante sí y por sí” y debería buscar el consenso con los parlamentarios, para que ésta no sea una medida traumática para el país, dijo uno de los juristas.
En ambos casos, independientemente de cuál Poder sea el autorizado por la Constitución y las leyes para tomar tal medida, ni el Ejecutivo ni los parlamentarios deberían usar este tema tan delicado para fines politiqueros ni para sacar ventajas políticas de esta discusión que va más allá del espectro jurídico y se interna en el campo de la política, advirtió un ex jefe del Ejército.
LO QUE QUEREMOS Y LO QUE DICEN LAS LEYES
En opinión del experto en Derecho Constitucional Gabriel Alvarez en esta polémica es importante separar lo político de lo jurídico. Dijo que es natural que las diferentes posiciones planteadas (el reclamo de Estados Unidos para que los SAM-7 sean destruidos, la decisión del mandatario Bolaños de destruir unilateralmente los misiles en el marco de un balance razonable de fuerzas, las voces que dan esa potestad al Parlamento nicaragüense) despierten simpatías, rechazo y temores en diversos sectores políticos.
Sin embargo, Alvarez advierte que “una cosa es lo que cada uno de nosotros queramos y otra cosa lo que dice el Derecho y lo que dicen las leyes”, las cuales deben cumplirse al pie de la letra.
“Es necesario ya dejar de manipular las leyes, y empezar a asumir una actitud de respeto hacia las mismas independientemente de nuestras conveniencias circunstanciales”, dijo el catedrático universitario.
Según Alvarez, la Constitución Política y la Ley 181 denominada Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar son claras en cuanto a las atribuciones que corresponden a la Asamblea Nacional en relación a este tema.
Cita el artículo 138 inciso C, que señala que el Parlamento puede aprobar o rechazar tratados y otros instrumentos internacionales, entre otros temas, aquellos que se refieran a la defensa y seguridad. Además de eso autoriza la salida de tropas militares del país, como ha ocurrido recientemente en el caso de Irak.
“De manera indirecta podríamos señalar la aprobación del Presupuesto, porque obviamente en el presupuesto va incluida una partida militar. Eso es todo lo que dice la Constitución que puede hacer la Asamblea en cuanto a asuntos militares”, dijo Álvarez.
“La Ley 181 dice que puede recibir información o que más bien esa ley obliga al presidente a informar a la Asamblea Nacional cuando llama al Ejército a actuar contra grupos irregulares o a intervenir en casos de asonada o motines que excedan la capacidad de la Policía.
El mandatario debe informar, no pedir permiso, dice ‘informar’, ni siquiera que la Asamblea puede aprobar o rechazar esas actuaciones como el caso de la Declaratoria de Emergencia”, recalca.
La legislación vigente, de acuerdo a Álvarez, es clara en cuanto a los actos particulares de gobierno se refiere y sobre las potestades del gobernante.
LAS POTESTADES IMPLICITAS
“La doctrina de las potestades implícitas de mucho arraigo por ejemplo en el constitucionalismo norteamericano, podría ser suficiente sustento para reconocer en su calidad de Jefe Supremo determinadas actuaciones del presidente, aunque no estén expresamente señaladas. Pero ni siquiera es necesario recurrir a eso porque la Ley 181 dice expresamente, entre otras cosas, que el Presidente de la República dispone de las fuerzas del Ejército de conformidad con la Constitución y la ley. Obviamente, de las fuerzas del Ejército, en el sentido amplio, no solo humanas, sino también materiales”, explica.
Pero además, según el jurista, el presidente determina la política de la defensa nacional, que no es más que decidir, definir, las grandes finalidades, los fines, pautas, lineamientos, directrices y obviamente los instrumentos que mejor realizan las finalidades del Ejército. Es decir, de acuerdo a la finalidad que defina el presidente sobre la política de la defensa nacional, así él estima que un armamento es adecuado para el cumplimiento de los fines que esa política determina o qué no es adecuado.
BUSCAR EL CONSENSO ES LO IDEAL
Según el jurista, lo ideal sería que el Ejecutivo buscara un consenso con el Legislativo alrededor de este tema de la destrucción de los misiles, porque podría ser que actúe conforme a Derecho, pero que adopte decisiones desacertadas, que podrían significarle un costo político en su gestión.
Por eso, aunque el gobernante escuche los planteamientos de los generales del Ejército, o atienda las sugerencias de los parlamentarios, eso no lo vincula, él es el Jefe de Estado y de Gobierno y es él quien toma las decisiones, aunque éstas no sean las más acertadas, advierte Álvarez.
Incluso, si la decisión partiera de un convenio o un tratado internacional que debe ser ratificado por el Parlamento, el gobernante tiene supremacía en la potestad, porque él es el que dirige también la política exterior del Estado, indica.
El jurista recalca que el gobernante, no obstante, no debe desconocer los ámbitos competenciales y las legítimas atribuciones de los otros poderes y, si hay alguna duda o vacío jurídico, se deberían reformar las legislaciones para resolver esos conflictos que pueden traer graves tensiones al país.
NO HAY MAS FUNCIONES QUE LAS QUE CONFIEREN LAS LEYES
La doctora Asunción Moreno, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Centroamericana (UCA), tiene una opinión diferente a la de Álvarez.
Según la penalista, la polémica de las potestades en el caso de los misiles se puede dirimir en base al artículo 130 Cn., que dice textualmente: “Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes”.
Y el Arto. 144, dice que el Poder Ejecutivo ejerce la Presidencia de la República, la jefatura de gobierno y lo más importante para este caso, la jefatura suprema del Ejército. “Nada más a eso hace referencia nuestra Constitución”, afirma Moreno.
Según Moreno, en la definición de las funciones del mandatario ningún artículo lo mandata a disponer de los bienes del Ejército, que a su vez son bienes del Estado”.
Y refiere que la única legislación que se refiere a ese asunto es la Ley de Disposición de los Bienes del Estado, la cual señala expresamente que “solamente podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía (como los SAM-7), mediante autorización de ley”.
“Esto hace que veamos que si bien es cierto no existe ninguna ley en la que se señale expresamente de quién es la función sobre la destrucción de algún tipo de armamento, lo cierto es que los instrumentos jurídicos sí son claros en señalar quién es el competente al decidir”, dice Moreno al insistir que corresponde al Parlamento aprobar tal medida.
De acuerdo a Moreno, el mandatario Bolaños para destruir los misiles, tendría que presentar una iniciativa de ley al Parlamento proponiendo esa medida, y la Asamblea Nacional sería la que decidiría sobre el asunto.
NO ES LO MISMO DESTRUIRLOS, QUE VENDERLOS
La catedrática de la UCA añade que hay que establecer la diferencia en el caso de la venta de armamento, que la puede decidir el propio mandatario sin necesidad de un aval parlamentario, siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en las leyes.
“Por qué, sí puede autorizar la venta, y por qué, no puede autorizar la destrucción? Porque la venta no significa una disminución del patrimonio del Estado, sino la conservación de ese patrimonio, simplemente yo vendo y recupero el mismo dinero. En cambio la destrucción implica una disminución de los bienes del Estado y tendrá que valorarlo la Asamblea si no se afecta la soberanía nacional”, afirma.
“En la venta por el efecto que produce, no hay disminución del patrimonio, entra un ingreso que siempre hace que el patrimonio esté intacto. En lugar de que tengas armas, tienes dinero. Por lo tanto, el presidente mediante acuerdo lo decide. Pero cuando se trata de afectar los bienes del Estado, tiene que ser mediante una autorización por ley aprobada por la Asamblea Nacional”, insiste.
No puede actuar “por sí y ante sí”
Según Moreno, el gobernante “de forma autónoma y unilateral no puede tomar la decisión de disminución de bienes del Estado, en este caso de armas, porque no le está permitido, la ley no se lo permite”, reitera.
De lo contrario advierte que el mandatario podría incurrir en algún tipo de delito, como la extralimitación de funciones.
HAY QUE REVISAR LA LEGISLACION VIGENTE
Moreno afirma que eso es lo que analiza en base a la legislación vigente, pero admite que sí hay un vacío jurídico sobre este tema de la regulación de armas, sobre cómo conservarlas, destruirlas.
“Lo que sí estamos descubriendo es que hay un gran vacío jurídico sobre este tipo de bienes muy peculiares que son las armas que tiene el Ejército”, señala la doctora Moreno, quien sugirió que el Poder Legislativo debería analizar este asunto y tratar de legislar en esta materia.
DOS JURISTAS, DOS VISIONES
El jurista Gabriel Álvarez argumenta que la Constitución señala claramente que el Presidente (Bolaños) es el Jefe de Estado y de Gobierno. La Asamblea Nacional lo que hace es legislar, no dictar actos particulares de Gobierno, pero la doctora Asunción Moreno no comparte ese criterio y asegura que la destrucción de misiles es competencia del Parlamento.
JOAQUIN CUADRA: "HAY QUE EVITAR QUE LOS POLITIQUEROS SE APREVECHEN"
El ex jefe del Ejército de Nicaragua, general retirado Joaquín Cuadra, dijo que hay que evitar que los políticos nicaragüenses se aprovechen para sacar ventajas partidarias, del conflicto de interpretación de competencias entre el Ejecutivo y el Legislativo en el caso de los misiles SAM-7.
“Aquí lo que hay es un conflicto de interpretación de competencias y no debe permitirse que de esto hagan un festín los oportunistas políticos”, sentencia Cuadra.
“Me parece que el Ejército ha asumido una posición muy correcta, de decir yo no me meto en ese pleito, ese es un asunto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, que lo arreglen ellos”, añade, mientras critica la posición de otras fuerzas políticas como el PLC arnoldista, que sorpresivamente ahora sale en defensa del Ejército cuando en otras oportunidades han atacado a la institución militar.
Según Cuadra, es sospechoso que el diputado liberal Enrique Quiñónez esté asegurando que cómo es posible que el Ejército quede desarmado, cuando en otras épocas demandaba el desarme de las tropas nicaragüenses.
A su juicio esa posición de los liberales es para oponerse a Bolaños. “Desde el punto de vista político, de la institucionalidad, es una actitud muy poco genuina, es totalmente oportunista. En términos políticos es la expresión más clara, más desnuda del oportunismo”, expresa Cuadra.
“Esas posiciones no conducen a nada, porque no ayudan a resolver un problema que hay, que es una discusión que existe entre quién tiene la competencia para decidir la suerte de los misiles”, comenta.
Elogia la actitud del Ejército nicaragüense de mantenerse al margen de la discusión política y permitir que la polémica sea resuelta con sustento en las leyes.
“Me parece que el Ejército ha asumido una posición muy correcta, de decir yo no me meto en ese pleito, ese es un asunto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, que lo arreglen ellos. Aquí ya hace mucho tiempo quedó enterrada la época de la historia de Nicaragua donde el Ejército era el que resolvía estos conflictos y decía: El Ejecutivo tiene razón y punto, por la fuerza de mis armas”, refiere.
“Creo que este problema de los misiles, se ha convertido en un problema entre los políticos. Pero se debe solucionar en el marco de los Acuerdos Centroamericanos, en el balance razonable de fuerzas, con el cronograma, el calendario que ahí se haga, y eso lo concibo, personalmente, a corto plazo”, dijo.

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