JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23271 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




¿Derecho contra libertad?

Uno de los temas del foro sobre justicia y libertad de prensa que se celebra hoy en Managua bajo los auspicios de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), es el de Restricciones Jurídicas de la Libertad de Prensa en Nicaragua.

En Nicaragua hay pocas restricciones legales a la libertad de prensa. Pero eso no necesariamente es satisfactorio, pues las restricciones jurídicas a los derechos y libertades son como las balas para la persona: basta una para matarla.

Después que el régimen sandinista, al perder las elecciones de 1990 derogó todas las odiosas leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y político-militares contra la libertad de prensa, sólo quedaron las tipificaciones de los delitos, las injurias y calumnias, en el Código Penal. Y prevaleció entonces el maravilloso principio libertario de que “la mejor ley de prensa es la que no existe”.

Posteriormente se aprobaron algunas leyes sociales —como la de protección al consumidor y el código de la infancia y la adolescencia—, en las que se establecieron restricciones como la obligación de apoyar ciertas campañas públicas, y la prohibición de publicar nombres e imágenes de menores involucrados en actos delictivos. Pero en lo fundamental se mantuvo incólume la libertad de información.

Fue hasta en marzo del 2001, bajo el gobierno del ex presidente Arnoldo Alemán, que se dictó la Ley 372 (Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua), que en su artículo 6 establece que para ejercer el derecho a informar por medio del periodismo se deberá tener una credencial de ese colegio; agrega que se determinará por medio de reglamento qué cargos de dirección en los medios privados y públicos deberán ocuparlos personas autorizadas por el colegio; y señala que quien ejerza el periodismo al margen de esas disposiciones se le castigará con cárcel y obras públicas, según un decimonónico y obsoleto reglamento de Policía. Sin embargo en el artículo 3 de la misma ley se dice —sarcásticamente, sin duda— que su objeto es “defender la libertad de expresión, información y comunicación”, y en el artículo 8 consigna que la colegiación será “voluntaria”.

Pero, ¿por qué se ha aprobado y se quiere aplicar en Nicaragua una legislación que viola de manera flagrante el derecho a la libertad de expresión y de información, tal como lo establece la jurisprudencia internacional de derechos humanos, y por lo que en otros países fue declarada inconstitucional y dejada sin efecto?

Ante todo esto es un problema cultural. En Nicaragua prevalece todavía el menosprecio a la libertad de los demás, lo que se demuestra a menudo con los tranques y los morterazos —materiales y legales— que ponen y disparan quienes creen que sus intereses particulares están por encima de los derechos de los demás.

También es un problema ideológico, pues se parte del criterio de que los derechos de las personas son de origen social —no naturales ni inherentes a la condición humana—, y que por lo tanto el Estado puede concederlos, restringirlos o suprimirlos según lo que convenga al “interés social”.

Y tiene una razón gremialista, porque lo que se persigue con la colegiación “voluntaria” es eliminar competencia laboral y obtener beneficios económicos y sociales.

En realidad, nadie le puede negar a ninguna otra persona el derecho a procurarse beneficios socio-laborales. Pero no se puede admitir que por las reivindicaciones de algunos se lesionen los derechos y la libertad de los demás.

Como se sabe, en las sociedades democráticas los colegios profesionales son instrumentos de control corporativo de profesiones liberales. Y en ese sentido cumplen una función positiva y necesaria. Pero el periodismo no es una profesión como las demás, sino una de las muchas formas de ejercer el derecho humano sustantivo de informar y ser informado. Nadie nace con derecho a curar enfermos o diseñar edificios, pero todas las personas vienen al mundo con el derecho natural a expresarse, a informar y a ser informado.

La verdad es que el Colegio de Periodistas podría funcionar sin necesidad de ser obligatorio de hecho o de derecho. Para eso bastaría declarar la inconstitucionalidad particularmente del artículo 6 de la Ley 372. Y así todos apoyaríamos la colegiación y otras reivindicaciones gremiales de los periodistas.
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