Prevención de desastres
DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
El régimen de autonomía de las regiones está regulado en el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley No. 28 del 2 de septiembre de 1987, publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de octubre de 1987. Su Artículo 8 establece que las Regiones Autónomas establecidas por el Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público y que tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:
1- Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las comunidades de la Costa Atlántica.
2- Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los ministerios de Estado correspondientes.
3- Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.
4- Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.
5- Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las comunidades de la Costa Atlántica, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural.
6- Promover la cultura nacional en las comunidades de la Costa Atlántica.
7- Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.
8- Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.
9- Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
Cortesía de Sinapred http://www.sinapred.gob.ni

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