Operaciones encubiertas
Desde los años ochenta del siglo recién pasado, cuando el gobierno del FSLN denunciaba con frecuencia que Estados Unidos realizaba diversas acciones encubiertas contra la “revolución popular sandinista”, no se hablaba en Nicaragua de ese tipo de actividades. Y por cierto que en Estados Unidos hubo un gran escándalo al descubrirse las operaciones Irán-Contras, que provocó la caída de importantes funcionarios del gobierno.
Pero después que el FSLN dejó el poder no se volvió a hablar de eso; hasta ahora, que como consecuencia de los reportajes de LA PRENSA sobre el tráfico de drogas en la Costa Atlántica y las denuncias sobre supuesta complicidad de miembros de la Policía, el ministro de Gobernación dijo que probablemente son agentes policiales que cumplen operaciones de inteligencia, es decir, encubiertas. O sea que las autoridades encargadas de velar por el respeto a la ley y de salvaguardar el estado de derecho son las primeras en violarlos, pues las operaciones encubiertas son actividades clandestinas e ilegales.
Ciertamente, la Ley 290 que atribuye las competencias del Ministerio de Gobernación no lo autoriza a realizar operaciones encubiertas, ni avalar las que pudiera hacer la Policía. Y tampoco ésta tiene en su amplio marco legal (Ley de la Policía Nacional y su Reglamento; Doctrina Policial; Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica; Ley de Funciones de la Policía Nacional en Materia de Auxilio Judicial; Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas y su Reglamento), nada que le permita realizar operaciones encubiertas o clandestinas contra ninguna actividad delictiva ni de cualquier otra índole, política y social.
Por el contrario, la antes mencionada Doctrina Policial que es ley interna de la Policía, la obliga a “apegarse irrestrictamente al marco legal existente”. De manera que los policías que estén participando en acciones encubiertas, como supuestos cómplices de los narcotraficantes, podrían ser acreedores a las sanciones penales por complicidad y encubrimiento que están señaladas en el Código Penal y la Ley 285.
Es preocupante, en realidad, la revelación sobre las operaciones encubiertas contra el narcotráfico, porque para la mentalidad policíaca todo es sospechoso y el poder es paranoico por su propia naturaleza, y por lo tanto cabe suponer que las acciones de “inteligencia” se ejecutan también contra organizaciones políticas, movimientos sociales, medios de comunicación y personas particulares.
Es cierto que todos los Estados del mundo tienen organismos de inteligencia o seguridad que funcionan en una estricta confidencialidad y recopilan y analizan información y hechos a fin de prevenir posibles situaciones de amenaza a la seguridad interna y exterior del país. En Nicaragua la Oficina de Seguridad del somocismo fue sustituida por la Dirección General de Seguridad del Estado (DGSE) sandinista, que fue disuelta formalmente al terminar el gobierno del FSLN. Y ahora lo que funciona es la Dirección de Información para la Defensa (DID), del antiguo Ejército Popular Sandinista, ahora Ejército de Nicaragua, que según el artículo 26 del Código Militar “está destinada a obtener, procesar y analizar la información de actividades que atenten contra la soberanía, la integridad territorial de la nación y el orden constitucional”.
Pero la DID “en ningún caso podrá realizar actividades de inteligencia política y se subordinará al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Fuerza de Defensa y Seguridad”, según el mismo artículo del Código Militar, ya que la reforma constitucional de 1995 prohibió (artículo 96) al Ejército, la Policía “y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político”.
Por eso llama la atención que el Ministro de Gobernación diga que la Policía realiza acciones de inteligencia (o sea operaciones encubiertas) dentro del narcotráfico, porque si lo hace con éste es de suponer que lo hace también contra otras actividades criminales y que las ejecute igualmente en los ámbitos político, social, comunicacional y personal.
Es grave en verdad ese reconocimiento oficial de las operaciones encubiertas de la Policía, y el Gobierno debe aclarar en qué ley se basa para ejecutarlas y qué aspectos de la vida de los ciudadanos están sometidas a las acciones clandestinas gubernamentales. 
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