¡Ojo con la colilla de pago!
 | Ya está en vigencia el nuevo cálculo del IR que se hace después de restar la deducción del INSS, pero la retención mínima empresarial debe ser pagada hasta el próximo año fiscal |
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María A. López Manzanares maria.lopez@laprensa.com.ni
El experto fiscal Julio Francisco Báez llamó la atención sobre aspectos relativos a la recién aprobada Ley de Equidad Fiscal, ya que la misma no puede ser aplicada totalmente, por tanto, aclaró dos aspectos relativos a la retención del Impuesto sobre la Renta que afecta a las empresas y a los empleados.
Indicó que mientras la ley no tenga su reglamento, muchos de sus aspectos no pueden ser aplicados, aunque la misma haya entrado en vigencia el seis de mayo pasado.
“Tenemos una ley que no tiene aplicación completa, porque el reglamento no ha sido publicado y aún cuando estuviera, se debe cumplir con ciertos plazos establecidos”, destacó.
Tal es el caso específico del capítulo seis, sobre el pago mínimo definitivo del Impuesto sobre la Renta, que en su artículo 28 indica que las personas naturales y jurídicas que realicen actividades empresariales sujetas al pago de ese tributo enterarán el uno por ciento anual.
El experto explicó que este artículo no puede ser aplicado sin el reglamento de ley, ya que en éste se debe especificar que el uno por ciento se tiene que enterar conforme el año fiscal.
Por ejemplo, casi todas las empresas trabajan con el año fiscal ordinario que termina el 30 de junio y empieza el primero de julio. De tal manera, que no puede aplicarse la ley retroactivamente, eso implica que ese uno por ciento de IR deberá enterarse hasta el próximo período, lo cual debe ser especificado en el reglamento.
NUEVO CALCULO DE IR SI ESTA EN VIGENCIA
Un segundo aspecto, en el que Báez insistió es el relativo a las tasas de IR para las personas naturales, las que deberán enterar conforme una tarifa progresiva.
Dicho de otra forma, todos los empleados deberán ver reflejada en sus colillas de pago, ya sea en la primera quincena de mayo o en el detalle mensual, una deducción menor a las registradas en los meses anteriores, ya que la Ley de Equidad Fiscal entró en vigencia el seis de mayo.
De tal manera, que si una persona gana 10,000 córdobas, a ese salario se le deberá restar la deducción del Seguro Social y del resultante de esa resta es que debe calcularse el IR, no sobre el salario total. Esa operación debe ser aplicada inmediatamente a la entrada en vigencia de la ley. 
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